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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Los militares de la República: ¿una nueva discriminación?

La propuesta de ley aprobada en el Congreso sobre militares de la República sigue discriminando a estos funcionarios, en opinión del autor de este trabajo, quien señala que, por un lado, no recoge las aspiraciones de los militares profesionales de fecha posterior al 18 de julio de 1936, desconoce un dictamen anterior de la Dirección General de lo Contencioso y hace caso omiso de una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 1983, aparte de fundarse exclusivamente en un criterio arbitrario -y modificado- del Grupo Parlamentario Socialista.

El pasado 27 de junio, la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley presentada hace ahora más de un año por el Grupo Parlamentario Socialista "para que desaparezca la discriminación en el trato que reciben por la ley 46/1977, de 15 de octubre, los militares de la República respecto de los funcionarios civiles comprendidos en ella". Como a la comisión le había sido concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la Constitución, competencia para su aprobación, la proposición quedó definitivamente aprobada por la Cámara, debiendo continuar ahora su tramitación en el Senado.El texto aprobado resuelve -ya era hora- el problema de los militares profesionales que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes del 18 de julio de 1936,pero no hace lo propio con quienes, también con carácter profesional, lo hicieron después de esa fecha, que, una vez más, quedan marginados.

Los derechos que con carácter general, sin hacer distinción de empleos, circunstancias y situaciones, se conceden al personal últimamente citado son simplemente el reconocimiento de los servicios prestados a la República en las Fuerzas Armadas, sin que de ello se derive ninguna consecuencia actual de carácter militar, ni con carácter honorífico ni en situación de retirado, y el derecho a percibir desde el 1 de enero de 1985, a título vitalicio (es decir, no transmisible a causahabientes), una cantidad (ni siquiera se le llama pensión) equivalente al importe de la pensión mínima establecida en el régimen general de la Seguridad Social, quedando su cobro sujeto a las normas que en materia de pensiones y de percepciones se señalen Por ley en el futuro en el ámbito de las prestaciones del citado régimen. Quiere ello decir que, cuando la futura ley de incompatibilidades de pensiones se promulgue, los derechos que ahora se otorgan a estos militares quedarán reducidos, para la mayoría de ellos, a esa mera mención que se hace a sus servicios prestados, que, por otra parte, tampoco le devuelve su dignidad.

Una segunda discriminación surje al dejar excluidos del ámbito de aplicación de la proposición de ley a personal profesional, como los cabos especialistas ingresados en las Fuerzas Armadas después del 18 de julio de 1936, los cuales accedían a sus respectivos cuerpos o escalas a través de oposiciones convocadas en la Gaceta de la República -hoy Boletín Oficial del Estado-, a las cuales podían concurrir todos los españoles civiles entre 18 y 22 años y también quienes ya eran clases en el Ejército, todos los cuales debían superar un examen cultural de ingreso y un curso posterior.

En función de una fecha

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A este personal, las órdenes ministeriales de convocatoria le concedían el derecho a consolidar para sí o para sus causahabientes, en caso de fallecimiento o inutilidad sobrevenida durante el período escolar, la pensión correspondiente al empleo de sargento, si por sus circunstancias personales no tuvieran ya derecho a otra mayor.

La proposición de ley vuelve a incurrir en el error -calificado de discriminación por un órgano consultivo de la Administración del Estado, como es la Dirección General de lo Contencioso del Estado, en un dictamen emitido el 23 de noviembre de 1982- de volver a definir la profesionalidad militar en función de una fecha, error éste que fue calificado no solamente de arbitrario, sino también de presuntamente inconstitucional por el ministro de Defensa, y también por el presidente del Grupo Parlamentario Socialista, ante el Pleno del Congreso de los Diputados el 29 de junio de 1983, en el curso de una interpelación parlamentaria sobre los militares de la República.

En nuestra opinión, el texto aprobado se fundamenta únicamente en el criterio o arbitrio del grupo parlamentario proponente; no se basa en razones jurídicas objetivas, desconoce la legislación de la República y los derechos que ésta concedió a los distintos colectivos de militares; desconoce el dictamen antes mencionado de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que aconsejaba hacer desaparecer la discriminación que supone la referencia a una fecha para conceder los beneficios de la amnistía y señalaba a qué colectivos de militares de la República ingresados después del 18 de julio de 1936 debían hacerse extensivos aquéllos. Hace caso omiso de una sentencia de 20 de julio de 1983 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que le indica al legislador que la amnistía, en el caso que nos ocupa, no debe ser considerada como un instituto fundado en la clementia principis -o lo que es lomismo, que el legislador no puede concederla como quiera y cuando quiera y otorgando los beneficios que le parezca-, sino que debe ajustarse al principio de igualdad, "principio que debe inspirar el otorgamiento de la amnistía a los militares en la línea de la concedida a los funcionarios civiles sin otras especificaciones que las requeridas por la singularidad de las Fuerzas Armadas", es decir, sin otra excepción que la de la reincorporación al servicio activo; y por lo que se refiere al personal ingresado después del 18 de julio de 1936, le dice que debe determinar cuáles son los colectivos que reúnen unas condiciones que les equiparan a los anteriores a esa fecha, para, lógicamente, concederles los mismos beneficios.

La razón de la crisis

Se ha pretendido justificar esta nimia concesión de beneficios que se hace a los militares de la República posteriores al 18 de julio de 1936 haciendo invocaciones a la crisis y a las escasas disponibilidades de fondos del Estado, pero tales razones resultan inaceptables si se tiene en cuenta que otras necesidades de tipo nacional -la resolución del problema de los militares de la República es también una razón de Estado-, tales como la solución de la crisis bancaria, la adquisición de material para la defensa nacional u otras muchas que resultaría interminable relatar, han sido atendidas mediante inversiones de cientos de milesde millones de pesetas. Nosotros, mientras no se dé otra explicación más convincente, tendremos que creer que el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista se han olvidado de razones históricas, que en el presente caso son también éticas, que, aparte de la Constitución, obligaban a dar otra solución al problema.

Enmienda restrictiva

Resulta, por otra parte, sorprendente lo ocurrido con el texto de la proposición de ley desde que fue presentada en el Congreso. El ámbito de aplicación de la misma incluía en un principio, concediéndoles los mismos derechos que a los militares anteriores al 18 de julio de 1936, a los ingresados con posterioridad a esa fecha a los que les hubiesen sido conferidos sus empleos con carácter efectivo. Posteriormente, ese ámbito de aplicación fue objeto de una enmienda que lo restringía, presentada por el propio grupo parlamentario proponente.

Luego esa enmienda fue retirada en ponencia (tras haber sido aplazadas una y otra vez, durante meses, sus reuniones) y aceptada otra del Grupo Popular que suprimía toda referencia a los militares de la República posteriores al 18 de julio de 1936. Y por último, mediante una enmienda in voce del Grupo Socialista en comisión, se introduce nada menos que todo un título con el alcance subjetivo y objetivo ya explicados.

En nuestra modesta opinión, la seriedad de la institución parlamentaria era merecedora de una mayor reflexión y de un estudio más meditado por parte del grupo parlamentario que presentó la proposición de ley.

Luis Roldán Rodríguez es abogado de la Asociación de Aviadores de la República.

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