La Audiencia de Barcelona absuelve a informadores de TVE acusados de promover el consumo de drogas
La periodista de TVE Georgina Cisquella y el cámara Ramón Rigol March fueron absueltos ayer por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona de un delito de promoción, favorecimiento y facilitación del uso de drogas, del que se les acusaba por filmar unas escenas en las que aparecían cuatro jóvenes fumando un porro. Las escenas fueron emitidas el 3 de mayo de 1978 en el programa Giravolt, del circuito catalán de Televisión Española. Los jóvenes, que fueron procesados junto a los periodistas, también han sido absueltos. Se trata de Antoni María Cantí, Josep María Esteve, Joan Morato y Ramon Giró, de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona).Éstos, por amistad con el cámara Ramón Rigol, aceptaron rodar la escena en litigio, simulando que se fumaban un porro. El inicio de este proceso judicial fue provocado por el padre de uno de los muchachos, que al ver en el televisor a su hijo fumando la droga, presentó una denuncia ante la Guardia Civil, lo que motivó la apertura de diligencias por parte del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que finalmente decidió archivarlas por no encontrar motivo de delito. Sin embargo, el ministerio Fiscal apeló esta decisión del juez, y la causa llegó hasta la Audiencia de Barcelona, donde se celebró la vista oral el pasado 4 de abril. Para la periodista Georgina Cisquella, el fiscal solicitó 17 meses de prisión, y siete meses para el cámara Ramón Rigol, así como penas que oscilaban entre los ocho y seis meses de arresto para los cuatro jóvenes que aparecieron en la filmación.
En su sentencia absolutoria, el tribunal estima que las intenciones del programa eran exponer al público el gran estrago que producen todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol, el tabaco y los fármacos; para ello, en el transcurso del programa se entrevistaba a diversos profesionales, entre los cuales figuraban médicos especializados en toxicomanías y de reconocido prestigio por la lucha contra la droga. También se incluían entrevistas a drogadictos en tratamiento médico, que explicaban al público el daño que las drogas les habían producido.
La sentencia absolutoria considera que no existe ningún delito de promoción, favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, ya que "en el presente caso la finalidad era llamar la atención sobre los peligros del consumo de tales estupefacientes, por lo que en definitiva se está en la necesidad de dictar una sentencia absolutoria".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- AP Barcelona
- Consumo droga
- Drogodependencias
- Audiencias provinciales
- Drogas
- Adicciones
- TVE
- Cataluña
- RTVE
- Tribunales
- Programa televisión
- Periodismo
- Programación
- Comunidades autónomas
- Poder judicial
- Grupo comunicación
- Enfermedades
- Administración autonómica
- Televisión
- Medios comunicación
- Proceso judicial
- Medicina
- Justicia
- Comunicación
- Salud