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La jurisprudencia producida hasta ahora y los defectos de la ley hacen prácticamente imposible el castigo del delito fiscal

La Audiencia Territorial de Salamanca ha absuelto de delito fiscal a un presunto defraudador. Seis años y medio después de la instauración del delito fiscal en España, introducido a través de la reforma del Código Pena¡ contenida en la ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977, tan sólo se han producido cuatro sentencias, de los cerca de 500 expedientes remitidos por Hacienda a los fiscales. A través de estas sentencias se ha creado una jurisprudencia que hace prácticamente imposible que se produzca una condena por el citado delito. Además, los defectos de la propia regulación legal del delito fiscal dificultan la posibilidad de condenas.

De las cuatros sentencias citadas, tres han sido absolutorias, y la única en que se ha condenado al presunto infractor está recurrida ante el Tribunal Supremo, y existen grandes posibilidades de que sea revocada.Ante la doctrina creada por las cuatro sentencias, medios jurídicos estiman que el delito fiscal, tal como está regulado, es un "delito imposible" en España. En contraste con ciertas críticas al comportamiento de los jueces en esta materia, expresadas anteriormente en medios de la Administración tributaria, estos expertos reconocen ahora que las sentencias son impecables y que el problema se centra en la propia regulación del delito fiscal.

La última sentencia sobre delito fiscal, emitida por la Audiencia Territorial de Salamanca el pasado 17 de febrero, y que será recogida por el próximo número de Gaceta Fiscal, dedicado al impuesto sobre la renta, incide sobre criterios ya abordados por anteriores fallos. Las interpretaciones de cualquier delito en el ordenamiento penal exigen requisitos y pruebas mucho más estrictas que las que plantea la Administración tributaría.

La sentencia de la Audiencia de Salamanca argumenta en su considerando segundo que "para ser declarado culpable, tiene que haber imputabilidad y ésta tiene su base en el dolo, que en est caso concreto lo constituye el ánimo persistente de defraudar, pero es preciso acreditarlo". Ésta es la primera dificultad con que se encuentra Hacienda para hacer prosperar la condena por estos delitos.

Engaño necesario

La audiencia añade que "la defraudación no es más que un engaño que tiene que ir seguido de un perjuicio patrimonial, en este caso para la Hacienda Pública, por eso el delito es de resultado eminente y cierto, y así, a sensu contrario, cuando el perjuicio no existe el delito se esfuma. En el caso enjuiciado hubo una variación con omisión de determinadas partidas de género compradas y vendidas sin que conste en la contabilidad toda la realidad, y el incumplimiento de esta obligación queda minimizado a una infracción administrativa cuando el ánimo no ha sido doloso sino más bien en defensa del acoso de los impuestos y ello deviene así, porque la Inspección así lo entendía, pues vió la omisión y variación, y liquidó, pero no se conformó con ello y señaló unos intereses y una cuantiosa multa".

El contribuyente pagó estas cantidades "y no puede olvidarse que las conductas humanas no se juzgan nunca al socaire de una ley, sino en atención a los acuerdos de las partes cuando éstos los hubo, y aquí no se produjeron silencios posteriores, ni se emplearon ardides o maledicencias por parte del procesado, sino que reconoció su falta y pagó sin protestas y dilaciones lo que se estipuló". Es decir, según los expertos jurídicos, el procesado no puede ser juzgado primero por lo administrativo y luego por lo penal por una misma falta. Dado que los inspectores levantan en todos los casos acta de infracción, siempre que ésta sea aceptada resulta imposible el delito fiscal. Y en el caso de que haya disconformidad con el acta, el proceso seguiría siendo administrativo hasta su conclusión.

"Como el delito fiscal", según las sentencias, "es eminentemente de resultado y se requiere un perjuicio para la Hacienda Pública" y éste no se produce cuando se paga lo adeudado, más los intereses y multa, es prácticamente imposible la condena. Otra sentencia de la Audiencia de Ciudad Real reafirma esta tesis.

La sentencia de La Coruña

La Audiencia Provincial de La Coruña, el 2 de mayo de 1983, condenó por delito fiscal a Enrique García Bermejo, presidente de Montajes del Noroeste, SA, a un año de prisión menor. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

El recurso alega, en primer lugar, que García Bermejo era presidente provisional de la sociedad y que las funciones que tenía delegadas no eran las típicas de los administradores descritas en la ley de Sociedades Anónimas o en el Código de Comercio. En segundo lugar, y esto es más importante en cuanto a la viabilidad o no de la figura del delito fiscal, el recurso advierte que las actuaciones de la Inspección de Hacienda acreditan que en ningún momento hubo falsificación de datos, ni resistencia a la acción inspectora, ni ánimo de defraudar, ni apropiación o retención del impuesto descontado y no ingresado.

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