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La ley de Defensa del Patrimonio va hoy al Consejo de Ministros

La Ley de Defensa del Patrimonio será estudiada en el Consejo de Ministros que se reúne hoy, aunque las discrepancias que sobre los aspectos económicos mantienen los ministerios de Cultura y Hacienda pueda dar como resultado que el tema quede aparcado para una próxima sesión. Los puntos más áridos del proyecto están en la reducción del impuesto de lujo que ahora está en el 26% hasta una cifra cercana al 5% en las obras originales y una ligeramente inferior en las reproducciones. Es probable que en esta ley se incluya también el llamado 1 % cultural reclamado por los artistas españoles.Este último punto supone que en los presupuestos de todas las obras públicas financiadas total o parciamente por el Estado se deberá incluir una partida de al menos un 1% del presupuesto para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico artístico.

Los redactores del texto -un equipo de expertos coordinado por el director general de Bellas Artes, Manuel Fernández Miranda- que hoy debate el Consejo de Ministros han sido asesorados por Antonio Hernández Gil, presidente del Consejo de Estado. La nueva normativa supone la anulación de la ley de 1933 hasta ahora vigente.

Cambios económicos

En el capítulo de modificaciones económicas, incluidas en la medida de fomento se establece tambien la posibilidad de extinguir la deuda tributaria en el impuesto sobre sucesiones y en el impuesto sobre el patrimonio mediante la adjudicación de bienes del patrimonio histórico español. El desarrollo de este apartado puede suponer la posibilidad de que algunos artistas puedan pagar sus impuestos sobre el Patrimonio con sus propias obras.

En el nuevo texto se define el ámbito afectado por la ley: obras de arte, bienes muebles e inmuebles, zonas arqueológicas con sus elementos geológicos y paleontológicos, bienes y actividades de valor etnográfico y todo el Patrimonio documental y bibliográfico, más los archivos, bibliotecas y museos.

De las aplicación de la ley se encargarán las respectivas comunidades autónomas mientras que el Estado se responsabiliza del control de la expoliación y exportación ilegal; acciones que quedan calificadas como delitos perseguidos por la Ley de Contrabando.

Punto importante del nuevo texto es la definición de Bienes de interés cultural. La definición recae sobre todo el Patrimonio Histórico Artístico y supone la exigencia legal por parte del Estado a los propietarios de la conservación de sus bienes. Este apartado supone el que la Iglesia, como propietaria de más del 80% del patrimonio, quede como poseedora y no propietaria de esos bienes de forma que no podrá vender ningún objeto, salvo que sea en beneficio del Estado.

Los particulares quedan así obligados a la conservación y mantenimiento de los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico artístico. En caso de dejadez, el Estado podrá, según el mencionado texto, llegar a la expropiación forzosa de dichos bienes a fin de evitar su destrucción.

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