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Potestad estatutaria del claustro

Una de las disposiciones transitorias de la ley de Reforma Universitaria (LRU), publicada el pasado día 1 de septiembre, establece un plazo de seis meses para que cada universidad elija el claustro constituyente. "Este claustro", añade la citada disposición, "elegirá al rector y a continuación elaborará los estatutos de su universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución".La trascendencia del claustro constituyente se debe a la importancia que la LRU otorga a los estatutos de las universidades, a los que la ley se refiere constantemente: desde el establecimiento de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de cada universidad, hasta la regulación de la contratación de los profesores asociados y de los ayudantes, o la determinación de las normas sobre funcionamiento de los cursos de doctorado.

Por medio de los estatutos se regulará la creación, modificación y supresión de los departamentos a los que la LRU convierte en núcleo de la actividad docente e investigadora de la universidad del futuro, si bien las normas básicas sobre los mismos serán aprobadas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

Una de las responsabilidades más delicadas del claustro constituyente es la de regular cuanto se refiere a la contratación de trabajos de investigación con entidades ajenas a la universidad Al respecto, el artículo 11 de la LRU establece que "los departamentos y los institutos universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Los estatutos de las universidades establecerán el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos".

Este artículo, considerado por unos como la única vía para que las universidades lleguen a cierto grado de autofinanciación, es visto por otros como el principio del fin del carácter público de las universidades. En cualquier caso, para el claustro constituyente no resultará fácil dar respuesta a los numerosos problemas jurídicos que plantea esta nueva potestad autonómica de las universidades inaugurada por la LRU.

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