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Las tierras expropiadas serán de titularidad pública y se cederá su uso a los jornaleros

Miguel Manaute, consejero de Agricultura de la Junta de Andalucía, señaló ayer en su intervención en el acto de clausura sobre reforma agraria que ha venido organizando la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Sevilla, que las fincas que sean expropiadas en el marco de esta ley serán de titularidad pública y se cederá su uso y aprovechamiento a organizaciones asociativas. El consejero afirmó tajantemente que nadie debe esperar que la reforma agraria acabe con el problema del paro, aunque sí ayude a hacerlo menos grave.

Manaute hizo en su intervención algunas aproximaciones al proyecto de reforma agraria que se quiere presentar, pero afirmó que sólo las realizaba desde la óptica de una persona que ha trabajado en la agricultura y que, en la actualidad, tiene una responsabilidad directa sobre ella en la Junta de Andalucía. El consejero afirmó que en su opinión el programa de reforma agraria hay que entenderlo dentro de proceso de desarrollo general de la comunidad andaluza y que el concepto básico que había que manejar era la "movilización de todos los recursos que no están optimizados" para lo que se puede actuar en la "redistribución de la propiedad de la tierra o del derecho del uso sobre ella".Manaute reconoció que la comunidad andaluza no tiene capacidad legal para dictar normas nuevas sobre posibles expropiaciones de tierra, pero que tanto la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables como la de Reforma y Desarrollo Agrario presentan márgenes amplios de actuación.

Según ello, el marco de actuación de la reforma agraria será tanto sobre las grandes fincas como las pequeñas explotaciones. La posibilidad legal de actuar sobre el conjunto de tierras de Andalucía se justifica en opinión de expertos jurídicos en el reconocimiento constitucional de la función social de la propiedad.

En el proyecto que maneja la Junta de Andalucía sobre reforma agraria, el instrumento básico de actuación será la declaración de comarcas mejorables, superando la barrera hasta ahora impuesta a que dicha actuación se refiera exclusivamente a las comarcas deprimidas.

Una vez que una comarca sea declarada mejorable se establecerán los límites de superficie sobre los que actuará la Administración andaluza. Todas las fincas comprendidas deberán presentar una declaración con su plan de explotación de los cinco años anteriores.

Cuatro apartados

Las fincas sujetas a mejora quedarán clasificadas en cuatro apartados en función de el óptimo de producción y de la media comarcal. El apartado inferior estará formado por aquellas fincas cuya productividad se encuentre por debajo de la media comarcal, entre un, 25 % y un 30%. El segundo se constituirá con las fincas cuya productividad se sitúe entre el 30% de la media y esta, misma. El tercero será el de las explotaciones cercanas a la media de productividad comarcal. Por último, en el cuarto apartado se incluirán las fincas de productividad superior a la media y que no superen el 90% del óptimo comarcal.

La actuación de la Administración andaluza será diversa con cada uno de ellos. Para el tramo de fincas de productividad real más pequeña se procederá a expropiar la propiedad, con baja indemnización, y sin que se pueda acoger a los planes, individuales de mejora que aparecen en la ley. El precio máximo por dichas expropiaciones está ya fijado por ley y se establece en el 50% del precio de mercado o de la capitalización de la renta de la finca.

Para el grupo de Fincas cuya productividad se encuentre entre el 30% de la media y un poco menos de ella, la Administración procederá a la expropiación del uso de las mismas, sin que tampoco tengan opción sus propietarios a posibles planes de mejora. En ambos casos, se considera que la productividad es tan baja, que realmente los propietarios han mostrado de forma suficiente el desinterés que sienten por ellas.

La opción de proceder a mejoras que aumenten la eficiencia de las fincas se reconocerá a aquellas cuya productividad se encuentre por. encima de la media comarcal o en torno a ella. En cualquier caso, parece que se quiere acortar el período de tiempo entre el momento en el que se decide que se tiene que mejorar la finca y aquél en el que vencen los tiempos legales en la actualidad.

Por último, las fincas cuya rentabilidad se encuentre claramente por encima de la media comarcal y por debajo del 90% del óptimo tendrán un impuesto progresivo, que grave la diferencia entre la productividad individual lograda y el óptimo comarcal. Se trata de forzar a los empresarios, con métodos más suaves, a que intensifiquen la actividad de la explotación agraria o que mantengan su nivel de actividad a cambio de un impuesto mayor, cuyos fondos se tendrán que destinar obligatoriamente a realizaciones en la propia comarca.

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