El acuerdo pesquero
En relación con una información aparecida en EL PAIS el pasado día 3 de agosto y en la que su corresponsal de Sevilla, José Ángel Bermejo, se hacía eco de la preocupación existente entre los sindicalistas andaluces de CC OO, ante un posible amarre de la flota pesquera ante la prolongación de la firma del acuerdo pesquero con Marruecos y que según los datos de esta central podría afectar a unos 1.200 barcos y a 10.000 marineros, y la afirmación de CC OO de que "la situación social sería grave, ya que el trabajador del mar, en el sector de la pesca, carece de seguro de desempleo", este gabinete de Prensa del Instituto Social de la Marina, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quiere puntualizar lo siguiente:
1. El texto refundido de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por decreto 2.864/1974 de 30 de agosto, establece en su artículo 29 i, el derecho a percibir prestaciones por desempleo a todos los trabajadores del mar, incluidos en el grupo 1.
2. El Real Decreto 3.064/82 de 15 de octubre, extiende estas prestaciones a los trabajadores que prestan sus servicios en embarcaciones de más de 20 toneladas de registro bruto.
Las embarcaciones de menos de 20 TRB son escasísimas las que pueden faenar en aguas marroquíes, por lo que el temor que dicen sentir en el sector carece de fundamento, ya que incluso para los trabajadores que faenan en embarcaciones de menos de 20 TRB se arbitrarían otros medios de cobertura. /
Secretario general accidental del Instituto Social de la Marina.
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