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TRIBUNALES

La no titulación no impide trabajar como periodista, según una sentencia de la Magistratura de Córdoba

Ni la carencia de titulación o carné de periodista, ni la falta de dedicación exclusiva son impedimentos dirimentes para el ejercicio del cargo de redactor de un periódico, según el contenido de los considerandos de la sentencia, ayer conocida, dictada por el magistrado García Garrido, titular de la Magistratura de Trabajo número 2 de Córdoba.La sentencia ha recaído en la demanda de declaración de nulidad planteada por Sebastián Cuevas sobre el despido del mismo, acordado por la empresa Informaciones Cordobesas SA, editora del diario La voz de Córdoba, medio en el que el demandante venía desempeñando la jefatura de la sección de cultura y sociedad desde la aparición de este periódico en el mes de mayo de 1981.

El despido ahora anulado se basaba en inespecificados "incidentes" causados por el demandante en la redacción. En suma, pudieron ser eventuales motivos de acuerdo o de respeto a un redactor jefe por discrepancias en la titulación de un artículo de su personal redacción.

La sentencia aborda también el tema de la incapacidad por enfermedad, y considera que la invalidez permanente absoluta no priva al afectado de la capacidad contractual para desarrollar cualquier trabajo remunerado, de acuerdo con el punto dos del artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto no perjudique el curso de su salud.

El fallo, declara el despido nulo de oficio, condenado a la empresa a la readmisión del demandante, de forma inmediata, reponiéndole en su puesto y funciones y abonándole los salarios dejados de percibir en el período de tramitación.

Otro sugestivo tema abordado por el juzgador es el de la dedicación exclusiva, en refutación de la alegación del letrado de la empresa editora, de que el hecho de que el demandante ejerza la corresponsalía del diario EL PAIS en Córdoba, entre otras colaboraciones, no le legitima para desempeñar un puesto de redactor de plantilla en el diario local, al que rendía su jornada de trabajo.

El magistrado declara suficientemente probado que el actor desempeña el puesto de redactor-jefe de la sección de cultura y sociedad del periódico, desde el momento de su aparición; así como que se le retribuye con un sueldo fijo, teniendo, además, asignado despacho y medios materiales de producción y gozando de idénticas obligaciones y derechos que el resto de la redacción.

En cuanto a la posición del juzgador sobre el controvertido tema de carné y titulación académica, el magistrado García Garrido da el espaldarazo a las posiciones de las uniones de periodistas, al afirmar que tampoco es impedimento para esta relación laboral "la carencia de carné profesional de periodista, dada la amplitud del contenido" del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

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