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Despedidos en readmisión provisional

El escabroso tema de las readmisiones provisionales -por las que el autor se atreve a calificar de ilegal la conducta del empresario que, con evidente mala fe, opta por ellas- deja en evidencia una laguna legal que no puede sino producir perplejidad en el lector.

¿Conoce usted, querido lector, la condición del ciudadano despedido y readmitido provisionalmente? Le voy a explicar, en primer lugar, sin mucha literatura jurídica cuál es, sociológicamente, esta situación basada en una historia real: Una empresa periodística despide a X, que acude a la Magistratura de Trabajo demandando sentencia favorable para su despido. Y la obtiene. La empresa, en cumplimiento del artículo 227 de la ley de Procedimiento Laboral (la que regula todo el procedimiento judicial en los pleitos laborales), ejercita una de las dos opciones que establece este precepto y readmite al trabajador mientras interpone recurso ante el Tribunal Supremo y éste se resuelve. (La otra opción es la de pagarle su salario sin contraprestación de trabajo.)Se dirige el despedido con primera sentencia favorable al puesto que la empresa le ofrece provisionalmente -el mismo que tenía- dispuesto a comenzar su tarea habitual. Y hete aquí que la nueva ubicación de su despacho es en una planta sótano, que no es diáfano ni tiene una presencia acorde con la categoría del despedido (redactor jefe), que no se halla en las debidas condiciones de higiene y que tampoco le encargan el trabajo que en su categoría venía antes desarrollando con dignidad y aplauso.

No fichaba antes de ser despedido porque no tenía horario fijo pero ahora se lo exige la empresa y, ante su negativa lógica y de todo punto legal, la empresa le sanciona con pérdida de retribución económica y suspensión de empleo de diez días, cuestión que ya resolverá la Magistratura, pero que produce para el empresario el primer efecto de no abonar los salarios ya vencidos. Cumple resignado el trabajador su nueva sanción, sigue pendiente de la sentencia del Tribunal Superior por el despido y demanda otra vez justicia por la sanción impuesta. Pero no termina ahí la historia. Transcurridos los diez días, resignadamente, se reintegra a su puesto, y, ahora, el cumplimiento de una obligación cívica como es la de prestar testimonio en otro juicio laboral, provoca nuevas iras disciplinarias en el empresario, que las materializa en una nueva suspensión de empleo y sueldo por tres días Nueva demanda por la nueva sanción (ya van tres).

Cumple nuevamente el trabajador con igual resignación y mayor perplejidad, y transcurrido el último día de la suspensión se reincorpora al puesto de trabajo.

Pero no terminan sus tribulaciones: el empresario disciplinario le notifica ahora otro nuevo despido esgrimiendo como feroz causa su persistencia en no querer firmar los controles de entrada y salida, que, recuerdo, no son exigibles por su categoría.

Dejo abierto para los juristas el punto de reflexión del escabroso tema de las readmisiones provisionales, comprometiendo mi opinión de profesional en la materia, que no es otra que considerar ilegal la conducta del empresario.

Y abierto ese debate, me interesa más resaltar ante usted, lector, posible despedido en trance de readmisión provisional, que estas cosas suceden, que quizá no se han previsto los adecuados remedios legales para corregir conductas tan imaginativas. Mientras llega el desenlace, sigue la disciplinada y, disciplinaria empresa figurando con su buen nombre en el mundo de la Prensa no diaria, y el trabajador, despedido, readmitido provisionalmente, sancionado nuevamente por dos veces, vuelto a despedir, sin percibir un duro y soñando, como tantos, en la escasa, pero al fin de cuentas real, prestación de desempleo.

es abogado.

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