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Mejoras en el cobro de pensiones de militares de la República

Por una orden del Ministerio de Defensa, publicada por el Boletín Oficial del Estado de ayer, se amplía el periodo a computar para el señalamiento de los haberes pasivos de los militares que participaron en la guerra civil, para lo que, en lo sucesivo, se tendrá en cuenta no sólo los servicios prestados hasta el 17 de julio de 1936, sino los que hubieran podido prestar de permanecer en activo o los que efectivamente se hubieran prestado, hasta alcanzar la edad de retiro o producirse su fallecimiento.El señalamiento del haber pasivo, de acuerdo con la norma anterior, lo hará la Sala de Pensiones del Consejo Supremo de Justicia Militar respecto de los expedientes en tramitación, y a petición de los interesados en relación con los ya resueltos, que no hubieran sido recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta orden ministerial pone fin a las distintas interpretaciones dadas al artículo 2 del real decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, en cuanto a tiempo de servicios computables a efectos de señalamientos de haberes pasivos del personal afectado por el mismo.

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