En vigor el nuevo precio de las medicinas, sin revalorizar la mercancia almacenada
El nuevo precio de los medicamentos, que entró en vigor ayer, figurará en el cupón precinto del envase con el fin de que no se revaloricen las existencias de los almacenes y oficinas de farmacias y para evitar que la facturación a la Seguridad Social se incremente en unos 5.000 millones de pesetas.
El viernes pasado se firmó el acuerdo entre Farmaindustria y los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria y Energía y Trabajo y Seguridad Social por el que se fijaba la deuda de la patronal farmacéutica a la Seguridad Social en función de los descuentos generales y complementarios de su facturación a la Seguridad Social, y que se han estimado en 12.000 millones de pesetas a pagar en cinco años, en plazos trimestrales.Esta deuda se había viciado entre otras causas, por la irregular política anterior en la revisión de los aumentos de precios de los medicamentos. Este punto quedó clarificado, en el citado acuerdo, con respecto a las relaciones futuras entre Farmaindustria y la Administración.
Sobre este aumento se fijó un incremento global del 8% sobre el montante de la facturación efectuada en 1981. El reparto de dicho incremento del precio de los medicamentos no será lineal sino desglosado en tres capítulos, con arreglo a los costos de producción, ayudas a la investigación y apoyo a fármacos de especial interés terapéutico. Pocas horas después de la firma del acuerdo antes citado, Ernesto Marco, presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y otros representantes del mismo intentaron negociar que el nuevo precio no figurase " en el cupón precinto, según se apuntaba en el acuerdo interministerial y Farmaindustria.
La revisión del alza de precios de las especialidades farmacéuticas se ha fijado en un 8%. de promedio, que coincide de forma matizada con el informe de la Junta Superior de Precios, que desestimó la petición de la industria farmacéutica de una subida del 24%.
La distribución de dicho porcentaje excluye a las especialidades autorizadas con posterioridad a enero de 1981, las de consumo irrelevante, las de igual o superior precio de mil pesetas de venta al público y aquellas cuyos precios sean igual o superior al precio medio obtenido entre todos los de idéntica composición cuantitativa de principios activos, número de unidades por envase y forma farmacéutica similar.
La Administración no ha resuelto aún el estudio definitivo de aplicación de los porcentajes para ayudas a la investigación y apoyo a, fármacos de interés especial.
El acuerdo con Farmaindustria sobre la inclusión del precio en el cupón precinto quedó finalmente fijado en la circular de revisión del aumento de precio de los medicamentos, pero los farmacéuticos se resistieron a este requisito, que impide la revalorización automática de los fármacos almacenados.
Como contraoferta, pidieron que la facturación a la Seguridad Social con arreglo al mismo precio se hiciera a partir del plazo de los quince días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Este plazo permitiría a los almacenes y oficinas de farmacia reetiquetar inmediatamente la mercancía.
La Administración exigió que dicho plazo de facturación a la Seguridad Social con los nuevos precios, si se reetiquetaba lo almacenado, se iniciase a partir de 75 días después de la entrada en vigor.
Al no aceptar esta propuesta los, farmacéuticos, quedó definitivamente establecida la vigencia de la inclusión del precio en el cupón precinto en los pedidos que, a partir de ahora, sirvan los laboratorios a los almacenes y oficinas de farmacia.
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