El Supremo desestima un recurso del Banco de España contra el Banco de Navarra
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por la representación del Banco de España contra sentencia de la Audiencia de Pamplona, en causa contra Juan Palomeras y Miguel Capuz por delito de falsedad.
En fecha 26 de marzo de 1981, la audiencia referida absolvió libremente a ambos procesados presidente y alto ejecutivo del Banco de Navarra, por estimar que los hechos que se declaran probados no constituyen ninguno de los delitos de falsedad a que se refieren en sus escritos de conclusiones el ministerio público y la acusación particular.En la sentencia recurrida se declara probado que en la junta general extraordinaria del Banco de Navarra, celebrada en Pamplorta el 30 de octubre de 1976, se facultó al consejo de administración, del que era presidente el procesado Juan Palomeras, para realizar ampliación del capital social hasta un 50%.
Autorizada la ampliación por el Banco de España, el Banco de Navarra la realizó, desembolsando en efectivo algunos de ellos el importe de las acciones suscritas y haciéndolo por medio de acreditaciones en cuentas en el Banco de Navarra, con autorización para ello de Palomeras, una serie de personas y sociedades accionistas. En algunos casos, las cuentas en que se cargaron los importes tenían ya, al hacerse el cargo, saldos negativos, y, en otros, el realizado supuso descubiertos, que se cubrieron, al parecer, en todos los casos, mediante efectos financieros consistentes en certificados de depósito y letras avaladas, sin que conste la garantía que ofrecían estos efectos, ni si posteriormentese han llegado a pagar los citados cargos.
El consejo de administración de este último se reunió con fecha 4 de noviembre de 1977, bajo la presidencia de Palomeras y actuando como secretario técnico Capuz, y tomó el acuerdo de aprobar la total suscripción y desembolso íntegro de acciones emitidas con ocasión del aumento de capital acordado, mediante ingreso por los respectivos suscriptores de las acciones del importe de su valor nominal, en metálico, en la caja social, o sea, la suma de 276.875.000 millones de pesetas.
Contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial de Pamplona, la representación del Banco de España interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma, por entender que en la sentencia no se habían expresado clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.
En cuanto a la infracción de ley, se produjo por entender que, dados los hechos que se declaran probados, se han infringido, por inaplicación, los artículos 303 y 306 del Código Penal, en relación con el 302, 4 (falsedad ideológica) del mismo código.
El primer motivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo por estimar que no es exacto que en la sentencia recurrida se observe la existencia de la omisión denunciada.
En cuantro a la desestimación del segundo de los motivos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha manifestado que es mera consecuencia de lo anterior, ya que, como es obvio, para que se pudiera apreciar la existencia del delito por el que los procesados fueron acusados sería menester que en el relato histórico de la sentencia recurrida apareciese la discordancia entre lo consignado en los documentos reputados como falsos y lo acontecido en la realidad y, en ella, el tribunal de instancia no llegó a la convicción, a través de la prueba que fue practicada, de que hayan dejado de suscribirse todas las acciones emitidas como consecuencia de la ampliación que había sido solicitada y debidamente autorizada, ni tampoco de que su importe haya dejado de desembolsarse íntegramente.
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