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50 años durará el derecho de propiedad intelectual

La vieja ley de Propiedad Intelectual, que data de 1879, será sustituida según un anteproyecto que estudia la Administración y de acuerdo con el cual dicha propiedad tendrá una validez de cincuenta años después de la muerte del autor. Hasta ahora, la vigencia del derecho de propiedad se extinguía a los ochenta años de la desaparición del titular. Según informa Europa Press, el anteproyecto sobre el que se trabaja consta de 65 artículos y tres disposiciones finales. El área de la cinematografía tiene un tratamiento especial en este proyecto de texto legal.De acuerdo con el anteproyecto, «serán objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales que puedan darse a la luz por cualquier medio, tales como los libros, folletos y otros escritos», y, en general, todas las obras de creación, tanto de carácter científico como artístico. Las traducciones, arreglos y adaptaciones, así como las antologías y las copias y reproducciones que supongan creación artística también serán «objeto de propiedad intelectual».

En el aspecto de la libre reproducción figuran las disposiciones legales o reglamentarias o sus correspondientes proyectos, las resoIticiones firmes de los tribunales y los acuerdos, actas y dictámenes de los poderes públicos. Serán también de libre publicación, de acuerdo con este anteproyecto, aquellas obras cuyo derecho de propiedad intelectual se haya extinguido.

Definición de "autor"

El anteproyecto considera autor de una obra a aquella persona física que concibe y realiza al una obra científica o literaria y ejecuta alguna artística.«La obra cuya creación es resultado de la colaboración de varios autores», prosigue el anteproyecto, «pertenece a todos ellos en comunidad». Un coautor no puede rehusar la autorización para publicar, explotar o modificar la obra si actúa con abuso de derecho.

En el caso de la cinematografía, que se introduce por primera vez en la historia española en esta legislación sobre la propiedad intelectual, se señala que son autores de la obra cinematográfica, el director, los autores del argumento, adaptación, guión, diálogos y, en caso de doblaje, los traductores. Los firmantes de las composiciones musicales y, en su caso, de la letra, serán también considerados del filme.Durante su vida, el autor tendrá la facultad exclusiva de decidir sobre la publicación y difusión de la obra, así como la de modificar la ya publicada. El autor tiene derecho a la paternidad de la obra y a evitar la confusión con otra ajena. El derecho a la publicación de la obra inédita corresponderá después de la muerte al heredero o legatario.

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