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Después de tres años de promesas, el Gobierno envía a las Cortes la ley del Consumidor

El último Consejo de Ministros del día 4 de septiembre sorprendió a todos, incluidos ministros, cuando se aprobó que el Gobierno enviaría a las Cortes el proyecto de ley del Consumidor. Al parecer, los responsables de los distintos departamentos ministeriales no conocían, ni tenían noticias, sobre este proyecto que ya había pasado al olvido después de tres años de intentonas para presentarlo. Sorprendió también al partido socialista, quien estaba seguro que iba a ganar esta carrera contra reloj para ver quien presentaba antes la ley, y sorprende ahora a los consumidores porque pocas cosas nuevas aporta sobre lo que ya está legislado, mientras se siguen sin tipificar en el Código Penal delitos contra los consumidores.

En 1979, el entonces ministro de Comercio, García Díez, prometió que la ley del Consumidor se iba a presentar al Consejo de Ministros, pero chocó con problemas y no se aprobó. Cuando Gámir accedió a Comercio, reiteró que lo primero que haría sería la ley, pero también se quedó sin cumplir, para ser nuevamente recogida por García Díez. Ha habido que esperar a que el triste caso del aceite tóxico diese pie a la creación de la Secretaría de Estado para el Consumo para que la olvidada ley fuese por fin presentada a las Cortes. Estos continuos retrasos y parones, en los que, al parecer, tuvo un papel decisivo Joaquín Garrigues Walker, por medio de una carta que mandó a Suárez, hacían evidente a los consumidores que una ley que regulase sus derechos era para la Administración asunto de segunda o tercera clase. Los partidos políticos tampoco demostraron mayor interés en el tema, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) anunció, el pasado mes de mayo, que estaba elaborando un proyecto de ley del consumidor, proyecto que en la fecha de hoy aún no ha sido concluido. Sin embargo, el secretario de Estado para el Consumo, J. Enrique Martínez Genique, ha declarado a EL PAÍS que la ley del Consumidor es de una enorme importancia política, siendo ganada en este aspecto solamente por las leyes de Reforma Fiscal, Reforma de la Enseñanza y Divorcio. Tal vez para poner de relieve en forma práctica esta importancia se siguió, para su aprobación por el Consejo de Ministros, un procedimiento un tanto insólito, ya que ningún ministro conocía el texto del anteproyecto hasta que lo vió en el propio Consejo. Lo usual es justamente lo contrario, los proyectos se presentan a los ministros con anterioridad para que hagan las enmiendas que crean oportunas.

Derechos claves

La ley del Consumidor desarrolla el artículo 51 de la Constitución y recoge los cuatro derechos claves reconocidos por la Comunidad Económica Europea a los consumidores: la protección de la salud y de la seguridad física, la protección de sus legítimos intereses económicos, la información y la educación y el derecho a ser oídos, a través de sus organizaciones, en las cuestiones que pueden afectarles. Martínez Genique señala que es una ley-marco que establece los principios generales que luego han de ser desarrollados por las correspondientes reglamentaciones, aunque en algunos aspectos sea muy concreta. Ha sido elaborada teniendo en cuenta los antecedentes en la legislación mundial en forma de normas sobre precios, ventas especiales, etiquetado, etcétera, y trata de ser una norma equilibrada, si bien está seguro de que será atacada en dos frentes, «uno, por quedarse corta, y otro, por pasarse». Sin embargo, Martínez Genique considera destacable que la ley, como tal, tenga muy pocos antecedentes en el mundo, ya que lo habitual es que la política de defensa de los consumidores se lleve a cabo a través de programas de gobierno que luego se plasman -más o menos- en realidades concretas. Otro aspecto importante es el que permita al consumidor estar presente en las decisiones que le afecten, con el consiguiente equilibrio de la economía de mercado, que hasta ahora, en nuestra sociedad, está fundamentalmente orientada por los grupos productores.

El capítulo II recoge la protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios y hace especial hincapié en un etiquetado claro y correcto que recoja la fecha de envasado, la de caducidad y los ingredientes fundamentales. Este capítulo, junto con el artículo 15, que vuelve a insistir en el tema de las etiquetas señalando que «deberán permitir la identificación del fabricante y del producto, las características básicas del mismo, peso neto y bruto, condiciones de peligrosidad de su uso, las formas de utilización y conservación, cuando así se requiera, y fecha de caducidad», entrará en vigor a los tres meses de la publicacion de la ley.

Una posible expresión a corregir en la propia ley o en las reglamentaciones que la desarrollen es la mencionada fecha de caducidad, ya que el concepto que expresa es hoy discutido por los especialistas en alimentación de la Comunidad Europea y de nuestro país como inadecuado y, en todo caso, poco claro. Para sustituirlo se han barajado otros conceptos más concretos, como duración mínima, fecha límite de consumo, etcétera, siendo el que finalmente se ha aceptado en Europa como más correcto el de fecha límite de venta. Esta elección se debe a que el control del producto sólo puede realizarse durante el proceso de comercialización y no cuando éste ya está en casa del consumidor. La fecha límite de venta se da en año, año y mes y año mes y día, según sea la duración de vida del producto.

La ley indica que las administraciones públicas fomentarán el asociacionismo de los consumidores y usuarios, que tendrán el derecho a ser oídas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos. También podrán tener representantes en los órganos colegiados de carácter consultivo competentes en materia de consumo y se tendrá que otorgar audiencia a las organizaciones en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a los consumidores y usuarios. El constimidor podrá, pues, estar presente a través de sus representantes en todo aquello que le afecte, si bien esta presencia se quedará aún corta bajo el punto de vista de los consumidores, que quieren también tener parte en los órganos de carácter decisorio y no sólo consultivo.

Infracciones

El anteproyecto de ley enumera las infracciones administrativas en materia de consumo y establece su calificación en muy graves, graves y leves. Estas últimas serían las que no tuviesen ninguna trascendencia directa para los consumidores y usuarios, y cuando se subsanen sus efectos en el plazo que señale la autoridad competente. Las sanciones podrán ser de hasta diez millones de pesetas si son leves; de hasta cincuenta millones, si son graves, y de hasta cien millones, si son muy graves. Las multas podrán ir acompañadas por el decomiso de las mercancías fraudulentas, falsificadas o adulteradas, y lo que es mucho más importante, «podrá decretarse el cierre temporal o definitivo de la empresa, establecimiento, instalación o industria infractora», si bien esta facultad queda reservada al Consejo de Ministros. La medida del cierre puede ser el único sistema disuasorio eficaz contra fraudes y adulteraciones que pueden llegar hasta el nivel de envenenamiento grave, atentado a la salud pública, como ha pasado con el aceite de colza, fraudes que son tan beneficiosos económicamente que, quienes lo hacen, prefieren pagar las multas por grandes que sean y seguir manteniendo activa su gallina de los huevos de oro.

Sin embargo, el anteproyecto sigue sin recoger las responsabilidades criminales que puedan tener estos fraudes y sin dar el calificativo de delito, como han pedido en sucesivas ocasiones los consumidores.

También se va a dar capacidad al Gobierno para disponer que los contratos sobre adquisición de bienes que se ofrezcan en régimen de monopolio -Telefónica, eléctricas, Tabacalera- incluyan cláusulas que garanticen los derechos de los consumidores, sin condiciones de utilización o cambios de precios sin su conocimiento previo.

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