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Tribuna:La ley de la Reserva Activa del EjércitoTRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La ley de Reserva Activa y la discrecionalidad del Gobierno

El BOE del pasado 11 de julio ha publicado, por fin, la ley de creación de la Reserva Activa y fijación de nuevas edades de retiro para los militares profesionales. El Diario Oficial del Ejército la recoge en su boletín del 15 de julio. Acaban así trece meses largos de incertidumbre (y eso que, al final, se ha ido a marchas forzadas) desde que fue enviado a las Cortes el proyecto, siendo ministro del ramo Rodríguez Sahagún. Empieza otra notoria incertidumbre en cuanto a la aplicación de la ley, porque el Gobierno está autorizado (disposición transitoria primera) para establecer el calendario y normas de aplicación progresiva, quedando facultado, por tanto, para hacerlos a su discrecionalidad en plazo de seis años.Quiere decirse que el Gobierno puede poner la ley en plena aplicación dentro de seis meses o seis años, que puede comenzar con un ritmo y después acelerarlo o lo contrario, que puede dejar «el muerto» mayormente para el Gobierno que resulte de las próximas elecciones legislativas, de una eventual coalición, etcétera; o bien liquidar el tema antes que esos otros posibles Gobiernos puedan intervenir en él; o bien aguardar a ver qué va pasando en otras dimensiones políticas. Por ejemplo, si entráramos en la OTAN -esperemos que, en tal caso, lo digo en cuanto ciudadano, no fuese por la puerta trasera de una mayoría simple, sino con un referéndum previo, porque, si no se hace referendos para esto, para el divorcio, para el aborto, no sabe uno para cuándo se dejan-, a lo mejor habría que rejuvenecer más deprisa y despachar la ley a velocidad de misil intercontinental. O puede que no hiciera falta, pues ya se sabe que lo que interesa, sobre todo a dicha alianza militar, no son las edades de los brigadas, comandantes y generales, sino la fundamental situación estratégica de España (y de sus dos archipiélagos, no lo olvidemos), sus puertos y bases, su espacio aéreo, su inmejorable frontera natural de los Pirineos, equiparable al canal de la Mancha. O sea, q ue las islas Británicas y la Península Ibérica serían las bases naturales de reacción, a manera de inmensos portaviones -según estos deseos aliancistas-, frente a un hipotético ataque, y España especialmente proporcionaría mucha más profundidad al actual teatro de operaciones europeo de la NATO. Pero de ésta ya hablaremos otra vez, si cabe.

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La ley que comentamos era, en cualquier caso, una necesidad sentida prácticamente desde el día siguiente de terminar la guerra civil; esa guerra que acabó justamente un siglo después que la carlista «de los siete años, pero, en vez de con un abrazo en Vergara, con el odio y los fusilamientos del vencido: la diferencia entre que gane el bando más progresista o al revés (y no lo digo especialmente por los militares, que suelen ser instrumento de otros intereses, ya lo dijo Clausewitz, aunque los militares puedan pensar otra cosa). Al final de la carlista se quedaron en el Ejército los oficiales de Zumalacárregui, Cabrera y Maroto; al terminar la de 1939, sólo los vencedores, mas en tanta cantidad que hubieron de hacerse varias leyes (la de la Reserva de 1953, la de Servicios Civiles de 1958, etcétera), buscando disminuir y rejuvenecer los cuadros de marido.

A los hijos de militar nos han, salido los dientes oyendo a nuestros mayores hablar de esta saturación de escalafones y envejecimiento en los empleos inferiores, y además los hemos visto materialmente envejecer. ¿Por qué no se resolvio el asunto antes, en el anterior régimen? Uno está convencido de que tanto por motivos políticos (no crear descontentos; respetar los pequeños intereses creados, de tipo familiar y profesional, entre los encargados precisamente de garantizar los intereses de poder y dinero más «gordos», etcétera) como por simple desidia de quienes mantenían su poder gracias al Ejército, pero no hacían casas suficientes para los militares, ni les pagaban dietas mínimamente dignas, ni les solucionaban elementales problemas inherentes a la mismísima condición militar: traslado de vivienda, colegio de los hijos, etcétera. (Todavía hoy estamos cobrando los militares trescientas pesetas por hijo y 375 por esposa, menos impuestos; herencia de un régimen que tenía por prez la protección de la familia y titulaba de honor a la de quince hijos.)

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De la ley de la Reserva Activa, merecerían comentarse o discutirse varios puntos. Aquí nos vamos a limitar, por razones de espacio, a uno del que se ha hablado con abuso y la opinión pública temo que ha malentendido. Cuando el general Marcelo Aramendi -persona a quien era difícil no querer si se le conocia- murió en su despacho del Cuartel General del Ejército, por disparo de pistola, algunos medios de comunicación dieron a entender que se había suicidado, trastornado por el indecente ataque a la ley que comentamos contenido en un periódico/panfleto que, dicen, estaba sobre su mesa cuando acudieron al ruido del disparo, pues dicho general habría tomado parte importante en la redacción de la ley.

Las facultades del ministro de Defensa

No soy quién para escudriñar lo que pudiese haber en la mente del general Aramendi; lógicamente, existirían factores muy íntimos o personales, no conocidos sino por él. Sólo respeto me merece. Mas lo cierto es que la ponzoña vertida en aquel ataque, y en otros similares, ha engañado a más de uno, al decirse únicamente la mitad de la verdad, ocultando la otra media: a saber, la manera más vieja de mentir.

No se puede decir que cualquier militar podrá ser pasado a la reserva activa por la mera decisión del ministro de Defensa, previo informe no vinculante del Consejo Superior del Ejército correspon-

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diente (artículo 4º, 1, d, de la ley), «explicando» a renglón seguido que de esta forma el ministro, el Gobierno de turno, podrá depurar el Ejército a su antojo y omitiendo que el artículo 7º, que desarrolla precisamente lo anterior, establece fortísimas garantías para impedir toda arbitrariedad del Gobierno, pues lo previsto en el artículo 4º sólo «será de aplicación en aquellos casos en que exista insuficiencia de facultades psicofísicas o profesionales». Omitiendo también que esta insuficiencia -sigue el artículo 7- será apreciada por órganos y autoridades exclusivamente militares (sin intervención alguna del poder civil), ya que la psicofísica es determinada por un tribunal médico militar (compuesto por cuatro médicos militares) con posibilidad de recurso ante el Tribunal Médico Superior del Ejército correspondiente; y la de facultades profesionales exige que, durante tres años seguidos, el interesado obtenga calificaciones negativas al ser conceptuado por sus jefes. Teniendo en cuenta que esta calificación la efectúa cada año un general, jefe u oficial, que tiene que ser precisamente el superior inmediato natural del calificado o de quien éste dependa directamente para prestar sus servicios.

Tal calificación es «Inspeccionada» por el jefe superior inmediato del calificador. Si hubiera discrepancias entre ambos, resuelve el superior inmediato al inspector. Luego se dan a conocer las calificaciones al interesado, quien, a su vez, puede recurrir ante el siguiente escalón de mando. Y durante esos tres años, obviamente, cualquier militar puede cambiar de destino, si se sintiera incómodo, perseguido, injustamente calificado; aparte otras defensas posibles previstas con carácter general en leyes y reglamentos. Todo esto constituye la otra mitad de la verdad. La discrecionalidad sólo podría venir, pues, hipotéticamente, de la propia institución militar, no del ministro o del Gobierno, que no son ni médicos militares ni calificadores anuales de un oficial o suboficial. Al césar, lo que es del césar.

El margen de actuación del ministro parece consistir, por tanto, en decidir aceptar la insuficiencia apreciada por tribunal médico o determinada por calificaciones negativas durante tres años, o bien denegar el pase a la reserva activa; en uno y otro caso, tras conocer el informe (no propuesta) del Consejo Superior del Ejército, Armada o Aire. Cabe suponer, a falta aún de normas de desarrollo reglamentarlo de la ley, que la denegación se basaría en apreciar discriminación u otra anomalía. Lo que no puede hacer el ministro, según se ve, es enviar a nadie a la reserva por su mera voluntad. Justamente en este asunto no permite la ley -tan discrecionalista en otros aspectos, como se exponía al comienzo- la simple y plena voluntad del ministro o gobierno de turno, mal que pueda pesar a tirios o troyanos. En cambio, en los vigentes expedientes gubernativos que culminan con la separación del servicio existe bastante mayor ausencia de garantías para el expedientado y más poderes para el ministro. Sin embargo, contra esto no se han alzado tantas voces.

José Luis Pitarch es capitán del Ejército.

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