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Proyecto de ley del concierto económico vasco

Historia de cinco conciertos

Los conciertos económicos de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava (al igual que el convenio de Navarra) tienen su origen en la ley de 25 de octubre de 1839, dictada inmediatamente después de la derrota carlista en la primera guerra. El proceso de abolición de los fueros, iniciado entonces, culminó en la ley de 21 de julio de 1876.Dos años después, el 28 de febrero de 1878, entró en vigor, mediante un real decreto, el primer concierto económico. El sistema de contribución al Estado fue determinado por el establecimiento de un cupo o cantidad alzada, ante la inexistencia de censos y catastros de la riqueza de las provincias. Las diputaciones fueron dotadas de amplias facultades en lo relativo a impuestos concertados, y con autonomía para establecer arbitrios propios.

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En el segundo concierto, aprobado el 28 de junio de 1887, no se determinó, por única vez, el límite temporal de los cupos, con lo que se daba carácter permanente a este régimen especial. Los sucesivos acuerdos fueron produciendo revisiones paulatinas de los cupos globales y modificando algunos de los criterios iniciales sobre las atribuciones del Estado y las diputaciones en el sistema de recaudación.

La guerra civil acabó con el quinto concierto

El tercer concierto fue decretado el 21 de febrero de 1894, con una duración establecida en doce años. A éste siguieron el cuarto, en diciembre de 1906, y que se renovaría en 1920, y el quinto, en junio de 1925, con una vigencia de veinticinco años, que establecía un cupo para las tres provincias de cuarenta millones de pesetas. Como consecuencia de la guerra civil, éste habría de ser el último para Vizcaya y Guipúzcoa.Las competencias que los decretos proporcionaban a las corporaciones vascas fueron definiendo un sistema fiscal propio del País Vasco. Las diputaciones adquirieron competencias cada vez más amplias, tanto en el orden económico como en el administrativo. Además del control sobre los ayuntamientos, se fueron haciendo cargo del servicio de carreteras, enseñanza, sanidad, urbanismo, etcétera, contando para ello con sus propios recursos.

No obstante, el régimen de conciertos parecía insuficiente para frenar la frustración que había producido la abolición foral. En julio de 1917, las diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava redactaron un comunicado, dirigido al poder público, en el que se reclamaba una autonomía en consonancia con el sentimiento nacionalista vasco. Con la llegada de la Segunda República, en los estatutos de 1931 y 1932, al igual que en el de 1936, se establecía una hacienda autónoma vasca, tomando los conciertos como referencia para fijar las, irelaciones tributarias con el Estado. La guerra civil impidió su puesta en práctica, y como consecuencia de ella, Vizcaya y Guipúzcoa fueron privadas del régimen de conciertos por el decreto de 23 de julio de 1937, dictado por Franco, y en el que ambas provincias eran calificadas de traidoras. Desde entonces sólo Alava ha seguido conservando su régimen de conciertos, y Navarra su convenio, actualizado en 1969.

En las negociaciones de 1979 entre Adolfo Suárez y Carlos Garaicoetxea se introdujo, a última hora, una modificación en el texto del Estatuto del País Vasco consistente en exigir que el nuevo concierto económico fuera aprobado por ley. El establecimiento de este requisito previo fue interpretado con gran cautela en medios del Partido Nacionalista Vasco, que temía, por ello, atrasar enormemente el fin de la discusión del concierto recién concluido.

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