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Proyecto de ley del concierto económico vasco

El concierto económico con el país Vasco pretende garantizar la redistribución solidaria de la renta

Hoy será firmado en Madrid por, representantes de la Administración central y del Gobierno autónomo

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Historia de cinco conciertos

Las ideas básicas que movieron a los representantes de la Administración central durante las negociaciones se resumen en tres puntos, según manifestaron fuentes del Ministerio de. Hacienda a EL PAIS. La solidaridad entre las distintas nacionalidades que componen el Estado español, evitar que el concierto distorsione la economía, y mantener la idea de redistribución de la renta y la riqueza del Estado español.Básicamente, el concierto económico con el País Vasco viene a suponer la sustitución de la Hacienda del Estado por la autónoma vasca en su propio territorio. Las funciones que se transmiten se centran en la gestión, inspección y recaudación de todos los tributos del Estado excepto los, correspondientes a las aduanas, los gestionados mediante los monopolios estatales (petróleos y tabacos) y la imposición sobre alcoholes.

Contrapartidas de la comunidad autónoma

Como contrapartida a esta recaudación, que antes correspondía a la Administración central, aparecen los cupos, que básicamente son la parte proporcional de las cargas generales del Estado no asumidas por la comunidad autónoma vasca. Estas cargas son fundamentalmente los gastos de defensa, los de las Cortes, los de la Casa Real, los, de Asuntos Exteriores, y, sobre todo el Fondo de Compensación Interterritorial que determina la ley orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas.

El concepto de cupo se determina en el artículo 47 del concierto económico, en el que se señala que la aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de los territorios históricos, comd contribución a todas las cargas del Estado queno asuma la comunidad autónoma vasca.

Entre otras, tendrán el carácter de cargas no asumidas por la comunidad autónoma vasca las can.tidades destinadas al Fondo de Acción Interterritorial, las subvenciones que haga el Estado a entes públicos en la medida en que sus competencias no estén asumidas por la comunidad autónoma, los intereses y cuotas de amortización de todas las deudas del Estado anteriores a la presento ley de concierto, y las nuevas en la parte proporcional que se destinen al País Vasco; la imputación de la parte correspondiente por cargas no asumidas se realizará básicamente en función a la renta per cápita.

Iguahnente, se establece un mecanismo compensatorio para intentar paliar los desequilibrios que se puedan producir entre los ingresos públicos imputables, al País Vasco y al resto del Estado. Esto viene a suponer una medida de ajuste entre los impuestos que quedark en la comunidad autónoma y los que aportan al Estado.

Lo que el territorio histórico tiene que pagar al Estado, es decir, el cupo, se verá disminuido por las compensaciones, realizándose un ingreso por el resto en tres plazos (mayo, septiembre y diciembre).

La compensación

La compensación está integrada por los siguientes conceptos: la parte imputable de los tributos no concertados; la parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria; la parte imputable del déficit que presenten los presupuestos del Estado; y la parte de cuota que corresponda a las actividades desarrolladas en el País Vasco por la banca oficial, Tabacalera y Campsa, que tributan a la Hacienda central.

Es decir, que así como los cupos son la aportación de la comunidad autónoma a los gastos generales del Estado, los ingresos que éste haya obtenido en el País Vasco y que no hayan sido recibidos por la Hacienda autónoma se detraerán del importe final a ingresar en el Tesoro español

Por lo que se refiere a los puntos básicos en los que se ha intentado basar la negociación, es decir, la solidaridad, el evitar las distorsiones económicas y la correcta distribución de la renta y la riqueza en el territorio nacional, quedan salvaguardados, según fuentes del Ministerio de Hacienda, en el documento que hoy se firmará en Madrid.

El principio de solidaridad queda salvaguardado por él cupo, y por la aportación al Fondo de Compensación Interterritorial que determina la LOFCA (ley de Financiación de Comunidades Autónomas).

Las distorsiones económicas se evitan, siempre según los mismos medios, al quedar garantizadas las condiciones básicas de libre competencia en todo el territorio español, por la igual presión fiscal, en el artículo cuarto del concierto económico.

En cuanto a la distribución de la renta y la riqueza en todo el territorio nacional, al aplicar básicamente el mismo impuesto sobre la renta de las personas físicas y patrimonio, se evitan los desequilibrios.

Lo que sí parece bastante claro es que en ningún caso se producirá una amnistía fiscal a los contribuyentes vascos.

La disposición transitoria quinta del texto del concierto económico señala que la financiación de las competencias asumidas por la comunidad autónoma del País Vasco en materia de policía se aprobará por el Gobierno, a propuesta de la comisión mixta de cupo.

Autonomía normativa para el Gobiemo vasco

En este artículo se suscitan dos temas. Por una parte, la revisión anual de la que serán objeto los cupos dentro de las negociaciones quinquenales del contenido del concierto, y en el que se engloban los presupuestos para la policía

El concierto económico con el país Vasco pretende garantizar la redistribución solidaria de la renta

vasca, y por otra, a los órganos mixtos de control Administración central- Hacienda autónoma vasca.El Gobierno vasco aplicará el ordenamiento común al territorio, excepto en los casos que a continuación se señalan:

- Planes especiales y coeficientes máximos y mínimos de amortización para empresas que operen exclusivamente en territorio vasco.

- Regularizaciones o actualizaciones de los valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas que se desarrollen en el territorio autónomo.

- Tratamiento de la estimación objetiva singular sin que su aplicación pueda suponer en conjunto una presión tributaria efectiva inferior a la existencia en territorio de régimen común.

- Modelos y plazos de presentación de declaraciones del impuesto sobre las personas físicas y patrimonio.

- Deducción por inversiones en activos fijos materiales, cuando se trate de sujetos pasivos residentes en territorio vasco, y siempre que correspondan a actividades empresariales con actividad exclusiva en este territorio.

- Normativa de las sociedades que operen exclusivamente en territorio vasco.

- Normativa autónoma en sucesiones, cuando el causante tuviese su residencia habitual en el País Vasco, como mínimo desde diez años antes a su fallecimiento.

- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común.

- En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y más en concreto, en la adquisición de inmuebles y en operaciones societarias.

Las haciendas locales tendrán autonomía normativa, siempre y cuando respeten la estructura del sistema tributario local que se aplica al resto del Estado.

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