Reconocimiento de los antiguos títulos de maestro de la Iglesia
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Educación por la que se reconocen los efectos profesionales de los títulos de enseñanza primaria expedidos por las escuelas de magisterio de la Iglesia (plan de 1950). En consecuencia, se autoriza a las personas que antes de 1970 -año en que entró en vigor la ley General de Educación (LGE)- tenían dicha tilulación a ejercer la docencia en la primera etapa de la EGB única y exclusivamente en los centros docentes dependientes de la Iglesia católica.Por la misma orden, se reconocen los efectos profesionales de los títulos de auxiliares de bachillerato, autorizando a impartir la docencia en la segunda etapa de la EGB a las personas que poseían dicha titulación con anterioridad a 1970, de acuerdo con las especificaciones previstas por la ley de 25 de febrero de 1953 y por el decreto 1723, 1960, de 7 de septiembre, y sólo en los centros dependientes de la lglesia católica.
Los profesores que reunieran las condiciones establecidas en el artículo sexto del citado decreto y hubieran superado el examen previsto en dicho precepto podrán continuar su ejercicio docente. Las personas que hubieran realizado los estudios completos de la carrera sacerdotal podrán impartir en los centros privados las áreas de lenguaje y de ciencias sociales de la segunda etapa.
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