Convalidación de estudios extranjeros para exiliados políticos y emigrantes
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un real decreto por el que se establecen nuevos procedimientos para la convalidación de títulos superiores obtenidos en el extranjero por exiliados políticos o por personas que emigraron por otros motivos con anterioridad a la ley de Amnistía de 15-10-1977.El procedimiento convalídatorio se iniciará a petición de los interesados, que deberán aportar documentación. justificativa de su nacionalidad española, de los estudios realizados, de su condición de exiliado o su relación de dependencia con éste o, en su caso, de emigrante. El Ministerio de Universidades e Investigación creará una comisión nacional de convalidación de estudios y títulos, que estudiará y entenderá de las solicitudes de convalidación.
Las convalidaciones que se obtengan con arreglo a este decreto conferirán al título convalidado los mismos efectos académicos y profesionales de los correspondientes títulos españoles. Cuando no fuera posible la convalidación, por no existir título español correspondiente al que se pretende convalidar, se declarará la equivalencia al grado de doctor, licenciado o diplomado, a todos los efectos.
Estas medidas pretenden resolver la situación de numerosos exiliados que en su regreso a España no han podido ejercer su profesión por no haberles sido reconocidos los estudios cursados en otros países, lo que les ha obligado a regresar a sus anteriores lugares de residencia. Por el momento se desconoce si el nuevo sistema de convalidaciones será también aplicable a los extranjeros residentes en España y, en concreto, a la colonia de exiliados suramericanos.
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