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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Un intento de burlar el control parlamentario

La reforma sanitaria que propugna el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ha sido «frenada» en el Congreso. Declaraciones del PSOE y el propio ministro lo ponen de manifiesto.Pero el Ministerio no parece aceptar este «frenazo» y, de nuevo, la sombra de los reales decretos parecen planear sobre el sector sanitario, como amenaza antidemocrática que trata de burlar el control parlamentario.

Una revista profesional médica acaba de publicar un «anteproyecto de real decreto sobre gobierno, administración y funcionamiento de los hospitales que supone un intento importante de solución de los problemas actuales que aquejan al hospital. Significa un paso hacia adelante por cuanto conlleva una superación del Real Decreto 2.082 y su derogación. En este sentido está justificada su aprobación.

No obstante, no afronta los auténticos problemas y, por otra parte, cae en excesivos detalles en cosas menos importantes. Además, vulnera la ley de Hospitales de 1962 y el propio Real Decreto 2.082.

En el preámbulo, con gran acierto, propugna la autonomía de gestión de los hospitales, como medida eficaz que mejorará la calidad y la relación coste/eficacia Pero luego deja a sus más altos órganos (el director y la junta de patronato) sin atribuciones para organizar el centro, aprobar presupuestos, realizar inversiones, etcétera. Sigue siendo la entidad gestora (el Insalud) quien toma las decisiones.

El artículo 7 obliga a la redacción de un reglamento de régimen interior, medida muy positiva; pero luego, no sólo se definen detalladamente muchos de sus aspectos, sino que se dejan a posteriores órdenes ministeriales apartados muy concretos del mismo.

El título 2, muy necesario a nivel de normas gubernamentales, se afronta con excesivo detalle, hasta el punto de que puede constituir un corsé para los hospitales con gran capacidad organizativa y de gobierno, y por otro lado, una gran dificultad para otros hospitales. Creo que, simplemente, debería establecerse la existencia de un órgano colegiado del Gobierno al más alto nivel político, otro órgano técnico de dirección, también colegiado, y la junta facultativa. Todo clip, además, sin entrar en detalles y dejando a la iniciativa de cada hospital su desarrollo.

El modelo de gestión técnica participada que se propugna es original, en el sentido de que no existe nada parecido, ni en la empresa ni en el hospital, a nivel europeo. Contiene en sí mismo el germen de ineficacia, pues mezcla criterios antagónicos que, al coexistir, se anulan.

En la estructura de las organizaciones que existen en el mundo se dan tres posibilidades diferentes y antagónicas: la cogestión, la autogestión y el comité de empresa. Si hay comité de empresa, no hay ni cogestión ni autogestión. Si hay cogestión no se da la autogestión ni el comité de empresa. Si se adopta la forma de autogestión, no puede darse ni la cogestión ni el comité de empresa.

La fórmula que se propugna es una mezcla de las tres estructuras, que al coexistir juntas anulan sus respectivas capacidades de eficacia. De todas formas, se mejora el decreto 2.082, al no formar parte de la junta de patronato ningún representante del comité de empresa Creo que se lograría mucha mayor eficacia si todos los vocales representativos fueran designados por la entidad gestora, a propuesta de quienes, en el proyecto se dice, los eligen.

Otro aspecto importante es el número. Una junta de 29 miembros es muy poco eficaz. Por otra parte, el intento de solución que se propone, con la comisión permanente, resulta inútil, pues los miembros son también excesivos Es probable que con los seis miembros natos fuese mucho más operativa.

La definición que se hace de los puestos directivos (director médico, gerente, administrador) no es de buena calidad técnica. Utiliza terminos un poco concretos y pone más hincapié en el input (lo que se tiene que hacer), que en el output (lo que se tiene que lograr). Por otra parte, no quedan establecidas con precisión las atribuciones concretas en lo representativo, político, técnico, económico, laboral, etcétera. Ni siquiera queda claro de quién depende jerárquicamente el director médico, si de la junta de patronato o de la entidad gestora.

El nombre de director médico para quien ocupa el más alto nivel jerárquico del hospital no es adecuado. Esa denominación corresponde a la de director técnico en las empresas. Debería llamarse director general, si no parece adecuada la de gerente. Ello comporta una vulneración de la ley de Hospitales de 1962 y puede ser conflictivo. Esta posición significa una superación de la etapa de dirección intuitiva o carismática, pero conlleva un anclaje en la etapa tecnocrática cuando los directivos de las empresas crean los técnicos del ramo (ingenieros, químicos, etcétera). En el momento actual se concibe la función directiva como una profesión, y son los dirigentes profesionales (los que saben qué es dirigir, en qué consiste) los que ocupan los puestos directivos de las empresas.

Supone una mejora del decreto 2.082, al no condicionar la dirección del hospital ni a la posesión de títulos ni a la pertenencia a cuerpos de funcionarios, pero no escoge la mejor de las soluciones (la de profesionalizar la función directiva), al vincular el puesto de más alto nivel del hospital a los médicos asistenciales. Claro está que buenos profesionales de la dirección hay pocos en el país. Es probable que lo que se propugna ganara en eficacia si, en lugar de director médico, se denominase director general, si no fuese imprescindible su condición de médico (hay buenos profesionales de la dirección general -aunque pocos- que no son médicos) y si se exigiera dedicación exclusiva al cargo directivo.

Lo más grave es que este proyecto entrega en bandeja de plata, a la clase media, él poder que conlleva la gestión dé un presupuesto que sólo en el Insalud alcanza la cifra de 200.000 millones de pesetas en 1980.

José Antonio Moreno Ruiz es presidente de la Sociedad Española de Directores y Gerentes de Hospital y Planificación de Servicios de Salud.

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