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Con el Estatuto de los Trabajadores la democracia entra en las relaciones laborales

Mañana, tras cuatro meses largos de discusiones parlamentarias y cerca de tres años de reivindicaciones permanentes por parte de centrales sindicales y patronales, entra en vigor el Estatuto de los Trabajadores. El proyecto de ley de UCD, base del texto aprobado, junto a los acuerdos sobre negociación colectiva suscritos por UGT y CEOE en el verano último, comenzó a debatirse en la Comisión de Trabajo del Congreso el 29 de octubre y fue definitivamente aprobado -tras su paso por el Senado- el 26 de febrero de 1980 por el Pleno de la, Cámara baja.La discusión del Estatuto de los Trabajadores en la comisión correspondiente del Congreso estuvo precedida de grandes tensiones y grandes pronunciamientos. Sobre el proyecto enviado por el Gobierno, la primera central sindical del país, CCOO, había advertido -en palabras de Marcelino Camacho, su secretario general- «que, si no se modifica sustancialmente, nacerá muerto». Las palabras del líder sindical y las del presidente de la CEOE, Carlos Ferrer, que diez días antes del inicio de los debates acusaba al Parlamento de «absentismo» a la hora de abordar temas legislativos de índole laboral, son fiel reflejo de la expectación y los intereses contrapuestos que despertó la discusión del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido cabe agregar que sólo un texto legislativo, la Constitución, había llegado a la comisión correspondiente del Congreso con más enmiendas que el proyecto de ley de Estatuto de los Trabajadores, que tuvo un total de 803 enmiendas.

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Cuatro grandes temas (funcionarios, derechos colectivos, huelga y cierre patronal) provocaron a lo largo de los debates las mayores discusiones y enfrentamientos entre los distintos grupos parlamentarios.

El primero de ellos, la inclusión o no de los funcionarios en el ámbito de esta ley, se planteó -en función del articulado- al inicio de los debates. El proyecto, y hoy la ley, excluyen del Estatuto: «La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.» Los socialistas preconizaron infructuosamente que a los funcionarios les fuera aplicado el Estatuto en todo su articulado, excepto en el título I («De la relación individual de trabajo»). Los comunistas, por su parte, con igual suerte que el PSOE, pretendían asegurar que «la ley reguladora del Estatuto de los Funcionarios Públicos no podrá contener condiciones inferiores a las contempladas por el Estatuto de los Trabajadores».

Derechos individuales y derechos colectivos

La nueva ley termina con el paternalismo franquista en cuanto a ¡a protección del trabajador considerado individualmente, que era el contrapeso en aquel sistema a la represión de los derechos colectivos. Esta reducción del anterior proteccionismo, cuyo máximo exponente se encontraba en la obligatoriedad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente, fue explotada a fondo en los debates por los partidos de izquierda, especialmente por el PCE. Sin embargo, aunque tenía menor repercusión de cara a la opinión pública, la verdadera batalla de los comunistas se planteó en torno a los derechos de representación y negociación colectiva (títulos II y III del Estatuto), como se puso de manifiesto en el enfrentamiento estelar, en el primer Pleno del Congreso sobre este proyecto de ley, entre Felipe González y Santiago Carrillo, secretarios generales del PSOE y del PCE, respectivamente.

La vieja pugna comités de empresa-secciones sindicales, entablada entre CCOO y UGT, adquirió singular virulencia en las discusiones del Estatuto. La primacía de uno u otro órgano de representación de los trabajadores configura de forma decisiva el modelo sindical de los próximos años. CCOO, y con ella el PCE, defienden a ultranza la primacía de atribuciones para el comité de empresa, órgano de representación en que son mayoritarios generalmente y les permite involucrar a otros trabajadores en sus decisiones. UGT, y con ella el PSOE, propiciaron el fortalecimiento de las secciones sindicales, porque con ello se fortalecen a su vez las centrales. Los acuerdos UGT-CEOE previos a la discusión del Estatuto, que luego pasarían a sustituir los artículos de negociación colectiva del proyecto, fueron en este sentido.

La regulación de la negociación colectiva, al margen de esta pugna secciones-comités, supone importantes novedades, como son la libertad de las partes para pactar y el fin del intervencionismo de la Administración (desaparecen los laudos, por ejemplo). Asimismo permite la negociación articulada y los convenios de eficacia general. Por lo que respecta al ámbito de la negociación, hay que reseñar la oposición de los vascos -el PNV se retiró en dos ocasiones del debate de la ley-, que propugnaban un mayor papel para los sindicatos, de nacionalidad en convenios sectoriales (extremo que se les concedió) y un marco de relaciones laborales autónomas para Euskadi.

Los temas de la huelga y el cierre empresarial, mediante acuerdos UCD-PSOE, desaparecieron como temas conflictivos mediante una transferencia a tratamientos legislativos diferenciados.

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