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"La posesión", nuevo libro de Antonio Hernández Gil

En estos días acaba de aparecer el último libro de Antonio Hernández Gil, ex presidente de las Cortes y catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense. El tema del libro es específicamente jurídico, La posesión es su título, y sobre ello opina su autor.

«Estoy satisfecho de haber dado cima a este libro. En mi preparación para la docencia universitaria y en el ejercicio de ella, el tema posesorio ha sido predilecto. Aunque lo he tratado en algunos trabajos y aunque han sido recogidos en explicaciones de clase en textos, como es comprensible, no siempre completos ni seguros, debería afrontar una exposición general sobre La posesión. De esta manera, a la vez, rompo un mito y lo consagro. El mito roto es el del profesor que, sin haber escrito -o sin haber escrito demasiado- sobre una determinada materia, se le reputa conocedor y especialista. El mito que consagro es rendir culto, más allá de las aulas, en forma impresa y definitiva, al tema posesorio. Es presuntuoso hablar respecto de uno mismo de mito. Entiéndase en términos relativos o convencionales. Elimínese, en todo caso, lo de consagrar un mito. También es duro lo de romperlo. Sencillamente, he querido desmitificar mi relación con la posesión. La escritura es la gran destructora de los mitos, aunque aquí sólo quepa hablar de ellos en un sentido metafórico».Pocas ciencias como la jurídica muestran una dicotomía, teoría-práctica, más clara. Sobre cómo se provee el jurista de los dos conceptos conformadores de la ciencia responde Hernández Gil:

«Evidentemente, la teoría procede de los libros de un modo principal y casi absoluto. Y no sólo de los libros sobre una determinada materia, sino de ellos en general, más allá incluso del derecho. Por mi parte, reconozco que no pocas de las ideaciones que utilizo para la reflexión acerca del derecho no proceden de su campo. La lingüística, la sociología (a ciertos niveles), la historiografía y la filosofía abren horizontes. Una vez más, insisto en que la ciencia jurídica está muy necesitada de mayores intercambios con las disciplinas sociales, incluso a escala de organización de los estudios universitarios. »

«La recepción de la práctica por el jurista es más compleja. Sin duda, el ejercicio de la profesión de abogado, a la que he consagrado muchos años, constituye una de las vías de irrupción de la experiencia. Hay, claro es, otras muchas profesiones o dedicaciones que también la facilitan. Un lugar muy destacado ha de concederse al ejercicio de la función judicial. Mientras en las ciencias experimentales hay un trabajo de laboratorio que suministra datos y elementos de juicio que no proporciona la experiencia directa, en el derecho la experiencia directa es básica. »

Teoría y práctica

«La interrelación de la teoría y la práctica en materia posesoria», añade Antonio Hernández Gil, «muestra algunas descompensaciones. Las más grandes obras acerca de ella se han escrito con base en el derecho romano. Uno de los timbres de gloria y, sin duda, la razón de la perdurabilidad de este derecho descansa en el sentido práctico de aquel pueblo y de sus juristas. Sin embargo, quien expone el derecho romano siglos después carece de una experiencia coetánea e inmediata. Si a esto se une que, a partir principalmente del derecho romano, se ha generalizado como tipo de saber acerca del derecho el representado por la ciencia dogmática, se comprende que en torno a la posesión se haya producido una sobrecarga teórica. La posesión está más cerca en el lenguaje de los juristas que en el de las normas. O también el lenguaje de éstas, con el curso del tiempo, se presenta como un eco del lenguaje de los juristas. Incluso cuando se ha pretendido hacer la crítica al dogmatismo se ha incurrido en excesos de la misma clase, aunque hayan cambiado las explicaciones. »«Apenas he esbozado algún leve intento de análisis semiológico y estructural. Quienes me conozcan principalmente como preocupado por los temas epistemológicos y metodológicos, aunque podrán ver ciertos atisbos, echarán en falta mayor consecuencia. Sin propósito de justificarme, debo expresar mi convencimiento. Las preocupaciones sobre la actitud cognoscitiva son buenas para mantener despierta la crítica y la esperanza en la transformación. La paz es el sumo valor espiritual para la convivencia entre los hombres y los pueblos. En materia de conocimiento, huyo de la paz y, sobre todo, del conformismo. Coloco en primer término cierto ardor beligerante y el espíritu crítico. La verdad es una meta lejana en la que nadie puede encontrarse definitivamente instalado. No me arrepiento de lo mucho que he pensado acerca de los métodos. Considero, sin embargo, que el pensamiento jurídico no está necesitado tanto de un nuevo método como de creatividad y de fuerza discursiva. Hay que apartarse de algunos viejos moldes, aunque no lleguen a crearse otros. Creo más en el método como liberación que como disciplina.

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