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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El proyecto de nueva Constitución chilena

Catedrático de Derecho PolíticoEl 11 de septiembre de 1973, hace en estos días seis años, se quebró en Chile, de forma violenta, un proceso de modernización política que, con métodos democráticos, pacíficos y pluralistas, intentaba establecer un nuevo sistema de legalidad y de convivencia, adecuados a las exigencias socioeconómicas de la realidad peculiar chilena. Nadie pone en duda -y los propios protagonistas son los primeros en hacer la autocrítica- los errores políticos de las organizaciones y partidos que dirigían el cambio, pero nadie, objetivamente, puede poner en duda, tampoco, la escrupulosidad democrática del mismo. El principio de legalidad, consustancial a todo Estado de Derecho, fue, así, respetado en su integridad y extensión, sin violencias constitucionales y sin desviaciones abusivas por parte del poder político. La Constitución de 1925 rigió ininterrumpidamente hasta 1973 y las modificaciones legales se hicieron, en todo caso, en base estricta a esta ley fundamental que sintetizaba, en gran medida, la verdadera tradición chilena de libertad y democracia pluralista.

La personalización irresponsable del poder que, desde el golpe militar, sustituye a la separación democrática de poderes, intenta ahora una institucionalización o nueva regulación jurídico-política que pueda servir de instrumento para conseguir una cierta legitimidad, interna e internacional, que la provisionalidad consciente de la Junta Militar no ha conseguido en estos años. Y, al mismo tiempo, la preparación de una opción-puente, de carácter próximo al reformismo, que pueda hacer viable, gradual y domésticamente, una salida política al actual régimen, con una superestructura jurídica, técnicamente presentable, que ofrezca una funcionalidad mínima y, en todo caso, controlada. Sectores políticos del interior, disidentes o discrepánies ya de la actual provisionalidad política, sin perspectiva estable de futuro, conscientes de su peligroso desgaste continuado, así como grupos y personalidades ajenos a la Junta Militar, que podrían entrar en una «operación reforma», son protagonistas discretos o espectadores atentos al desarrollo de este proceso.

Nuevo proyecto constitucional

Surge en este contexto un proyecto constitucional (texto en Chile-América, Roma, números 50-51, 1979), elaborado por una comisión, designada por el Gobiérno, para establecer las bases de la «nueva institucionalidad», conforme a los principios del tradicionalísmo/nacionalísmo, con innovaciones tecribcráticas en el sistema de controles políticos y de economía libre de mercado, que, algunos de ellos, anunciados ya por las actas constitucionales de 1976, tienden a estabfecer una «democracia autoritaria, protegida, tecnificada y de amplia participación». La comisión, junto a estas bases, que sirven de exposición de motivos, articula un texto constitucional que, con revisiones, podrá someterse en su día, para su aprobación, a referéndum nacional.

Estos supuestos descansan, entre otros, sobre las siguientes coordenadas: a) El relanzamiento de la ideología nacionalista autoritaria y tradicionalista cristiana, que, aunque muy minoritaría (Eyzaguirre), tuvo una cierta presencia en la sociedad política chilena. b) La redefinición doctrinal de la «nueva democracia», que recuerda al corporativísmo-organicista del franquismo, matizada por la intróducción de controles tecnocráticos, de. inspiración académica norteamericana, que así modernizan el arcaico techo ideológico del tradicionalismo chileno, reasegurando eficazmente el «nuevo orden» conservador- autoritario. c) La elaboración jurídica de una concepción de los derechos individuales, sociales y económicos y, en general, de la participación política, con unos criterios limitativos, punitivos e, incluso, excluyentes, en donde el paternalismo rige de modo inequívoco.

El nacionalismo-tradicionalismo es el inicial supuesto ideológico que configura y enmarca el proyecto constitucional. El «ser nacional chileno», la «chilenidad», el «alma del ser nacional», las «tradiciones nacionales», el «legado de los padres de la patria» son expresiones que -reactualizadas de la literatura tradicionalista de los años treinta- se reiteran tanto en la exposición de motivos como en el texto -preámbulo y articulado-. La idea democrática de «pueblo»,en cuanto titular de la soberanía, se sustituye, así, por la concepción, soberana y mágica, de la «nación».. Así, la negación de la modernidad, en cuanto secularización y democratización -realmente, tradiciones chilenas-, aparece explicitada- en la concepción patriarcalista de la familia.

La «nueva dernocracia», que, responde a este eje nacional-tradicionalista, se define, siguiendo las calificaciones de las actas constitucionales, como «democracia protegida», autoritaria, de auténtica participación social, integradora y tecnificada. La «democracia protegida» es, obviamente, un eufemismo paternalista de control político,y de limitación efectiva del libre ejercicio de los derechos cívicos y de los controles institucionales. La contraposición democracia /demagogia y la fijación amigo/enemigo que los teóricos fascistas elaboraron en Europa en los años treinta enmarcan esta «nueva» tipificación doctrinal.

Los derechos humanos, en sentido amplio, como -conjunto global de derechos y libertades (individuales, sociales y económicos), es decir, como .desarrollo de los principios de libertad y de participación, sufren, con este texto, una ruptura doctrinal y práctica con respecto al constitucionalismo clásico chileno y sus avances legales, Las libertades, formalipente enunciadas, tienen tales limitaciones, expresas o por remisión, que invalidan su eficacia jurídica. Sólo irónicamente se puede entender lo que afirman los redactores del proyecto al decir que en esta materia de derechos, se siguen los principios de la Junta que «informaron el acta constitucional número 3, la que, sin duda, constituye uno de los instrumentos más modernos de protección de los derechos fundamentales de la persona». Los redactores confunden «enumeración», que es simplemente programática, con «protección» concreta de los derechos enunciados. Una tabla de derechos sólo tiene virtualidad jurídica si se precisan las garantías pertinentes, lo que en el proyecto es altamente deficiente. Así, los principios de igualdad y seguridad quedan bloqueados por las cláusulas retroactivas de carácter punitivo y por la discriminación entre los ciudadanos para el ejercicio de ciertas libertades básicas. Las libertades de opinión y asociación se limitan por el establecimiento de la censura y la inconstitucionalidad de los grupos y organizaciones no ideológicamente afines con esta nueva idia de la «democracia protegida y autoritaria». La libertad sindical, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, enunciadas formalmete, dejan un amplio campo a la discrecionalidad, con limitaciones objetivas, utilizando generalizaciones -«morales», de «valores fundamentales», de «seguridad nacional»- que anulan o disminuyen la efectividad práctica para su libre ejercicio. Sólo la propiedad privada aparece regulada, amplia y generosamente, con unos criterios de liberalismo económico desfasado y de funcion,alidad tecnocrático-productiva doctrinalmente importada.

La "nueva democracia"

La ideología autoritaria, que informa el proyecto, se concreta institucionalmente en los controles diversos sobre la participación política de los ciudadanos, especialmente partidos, sindicatos y «cuerpos intermedios» y sobre las competencias excepcionales de dos instituciones claves del sistema: la presidencia de la República y las fuerzas armadas.

La tentación corporativa plena, es decir, la ilegalización de los partidos políticos, se rechaza parcialmente por los redactores del proyecto. Para los redactores del proyecto, el régimen anterior -prácticamente toda la historia constít ucional chilena- estuvo dominada por la «partitocracia» que, añaden, era una: «verdadera clictadura», régimen que hay que modificar sustancialmente mediante su control, protección y, en definiftiva, domesticidad. Los. partidos, en esta concepción, «no deben ser maquinarias monopólicas del poder político ni estar al servicio de sus propias conveniencias, sino que deben actuar en función de los grandes intereses nacionales... No podrán en el futuro actuar en órbitas ajenas o aquellas que les son propias, ni intervenir, por cierto, en las actividades vecinales o gremiales, sean éstas profesionales, empresariales o estudiantiles». Esta «nacionalización» de los partidos lleva a la ¡legalización de todas aquellas formaciones políticas que vayan contra los supuestos de la familia tradicional o que tengan una concepción del Estado o de la sociedad «de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases», así como el control de sus actividades.

Paralelamente, se constitucionaliza la libertad sindical y los «grupos intermedios de la comunidad», en un deseó implícito de avanzar por un proceso corporativo gremialista, o, en todo caso, por las limitaciones expresas que se señalan -incompatibilidades, objetivos fijos profesionalizados-, parcelar la actividad de los partidos, en sus conexiones normales, con las organizaciones laborales y domesticar su actividad.

Los controles más directamente regulados, en orden a la «protección» de la «nueva democracía », son, sin duda, las funciones y competencias de dos instituciones claves del ñuevo sistema político: la presidencia de la República y las fuerzas armadas. De un presidencialismo democrático, con amplia participación y fiscalización parlamentaria, como en la Constitución de 1925, se pasa, en el proyecto, a un «presidencialismo directorial», en donde la conjunción de los poderes del presidente y de las fuerzas armadas, especialmente en la institución denominada Consejo de Seguridad Nacional, se reafirman en el eje del sistema político. El Congreso queda a.sí disminuido en sus competencias y controles.

La presidencia adquiere, en el proyecto, amplios y extensos poderes, institucionalizando la personalización política, en contra de la tradición jurídica chilena, sólo compensados por controles del Consejo de Seguridad Nacional; de ahí la definición que proponemos de sistema presidericia. lista autoritario y directorial.

Paralelamente, se instituye un Consejo de Seguridad Nacional, integrado mayoritariamente por miembros de las fuerzas armadas, y cuyas funciones de vigilancia, orientación y control exceden a las previstas en cualquier sistema democrático. En efecto, en el artículo 100, apartado b), se dice que tendrá competencia para « aprobar el objetivo nacional que cada diez años formule el organísmo técnico correspondiente y que expresará los objetivos permanentes de Chile». Las fuerzas armadas, a través de este organismo, se convierten, de esta manera, en un superpoder sin control democrático. La «democracia protegida» no es otra cosa que la «dernocracia» tutelada por las fuerzas armadas.

Instrumentar el cambio

Las críticas técnicas y políticas al intento de institucionalizar esta «democracia protegida y autoritaria» es lógico que se hayan generalizado entre juristas y organizaciones políticas y sindicales. La cuestión de fondo, sin embargo, queda en pie: «¿Cómo hacer viable una transición de una dictadura a una democracia pluralista auténtica? Los instrumentos técnico-jurídicos son, en definitiva, herramientas que permiten canalizar y estructurar el modelo de'sociedad política, y el proceso de.conseguirlo, el que quiera establecerse. En Chile, como sucedió en España, acertar en una vía, entre la reforma y la ruptura, tal vez pudiera ser un camino adécuado. Lo que no parece válido es elegir el camino de la institucionalización de la dictadura y un vago reformismo. El pueblo chileno, los dirigentes del interior y del exterior, tienen ante sí este gran reto, y del éxito de su respuesta adecuada, restaurar la paz civil y la convivencia democrática, rota hace seis años.

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