El restablecimiento urgente de las cuotas de distribución y pantalla pedido masivamente
Durante la reunión mantenida el pasado viernes por representantes de la producción, la distribución y la exhibición cinematográficas con el actual director general de Cinematografía, Luis Escobar, para estudiar las posibles soluciones al problema planteado por la sentencia del Supremo a favor de la supresión de la cuota de pantalla vigente, establecida por un real decreto de 11 de noviembre de 1977, ambas partes, industria y administración, llegaron a una postura de compromiso. Si los representantes de las tres ramas lograban algún tipo de acuerdo conjunto sobre los temas concretos de la cuota de pantalla y la cuota de distribución, el director general de Cinematografía se comprometía, por su parte, a dictar una normativa legal con carácter urgente donde se recogiera el contenido de estos acuerdos.
Pues bien, lo que parecía imposible no lo ha sido. Tras varias interminables reuniones de trabajo, a mediodía de ayer se ultimó la redacción de un documento que ayer mismo fue entregado al director general por sus autores y que ha sido suscrito de forma aplastantemente mayoritaria por todos los representantes de la industria y la profesión. El documento lo firman la Asociación Independiente de Productores Cinematográficos (AIPC), la Agrupació Catalana de Productors Independents (ACPI) y la Unión de Productores Cinematográficos Españoles (UPCE), la Federación Española de Asociaciones y Gremios de Distribuidores de Películas Cinematográficas, los Técnicos Asociados Cinematográficos Españoles, la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, la Asamblea de Directores y Realizadores Cinematográficos Españoles (ADYRCE), la Asociación de Actores (ADA), la Asociación de Titulados en Cinematografía (ATC), así como las centrales sindicales UGT y CCOO.En dicho documento se pide el restablecimiento inmediato de la cuota de distribución y de pantalla, en los siguientes términos. El único sistema por el cual los distribuidores podrán obtener licencias de doblaje es el siguiente: se concederá una primera licencia cuando se notifique el rodaje de una película española, previamente contratada por el distribuidor solicitante. Cuando éste estrene dicha película en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Málaga, La Coruña o Alicante, obtendrá una segunda licencia. Cuando la película haya obtenido unos ingresos brutos de taquilla de veinte millones de pesetas se concederá la tercera licencia. Cuando los ingresos lleguen a treinta millones, la cuarta. Y una quinta licencia si los ingresos brutos en taquilla alcanzan los cien millones.
Por lo que respecta a la cuota de pantalla, el restablecimiento de la cuota del 3 por 1, según la cual los exhibidores deberán proyectar un día de película española por cada tres días de película extranjera doblada al castellano o a cualquier otra de las lenguas del Estado. Ello significa, por sala, 91 días al año de película española. Dicha proporción podrá ser revisada en el caso de que la producción experimentase una variación superior al 20% respecto al número de películas producidas en el trienio anterior.
La única organización que no ha firmado este documento ha sido la Asociación de Distribuidores Importadores Cinematográficos de Ambito Nacional, en la que se encuentran, entre otras, Incine, Cinema International Corporation, Warner, CB, Diasa y Suevia.
Por su parte, la firmante del acuerdo, Agrupació Catalana de Productors, difundió anteayer una nota según la cual anuncia no iniciar ningún proyecto ni intentar suspender los que estén en curso,
Babelia
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