_
_
_
_
Anteproyecto de Estatuto de Autonomía del País Vasco

Importantes novedades respecto al Estatuto de 1936

El nivel autonómico del texto redactado por la ponencia es, ajuicio del PNV, «comparable al del Estatuto del 36 y superior en algunos aspectos».El 1 de octubre de 1936 -el mismo día en que Franco era proclamado en Burgos jefe supremo del Ejército y del Estado-, las Cortes republicanas aprobaban el texto del Estatuto de Autonomía del País Vasco, vigente hasta el 19 de junio del 37 en que las tropas franquistas entraban en Bilbao. Su elaboración, iniciada el mismo 14 de abril en que Alfonso XIII salía del país, había pasado por numerosas incidencias, caracterizada cada una de ellas por la introducción de nuevos recortes al proyecto anterior.

Así, el aprobado en Estella por la Asamblea de Ayuntamientos vascos el 14 de junio de 1931 sería rechazado tras las elecciones generales celebradas catorce días después, por considerarse no conforme a la Constitución. Un nuevo proyecto, elaborado por las gestoras provisionales de las diputaciones y aprobado por la mayoría de los alcaldes vascos -excepto en Navarra- sería plebiscitado por la población de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa el 5 de noviembre de 1933.

Más información
PSOE: "Rechazamos un modelo autonómico anclado en el pasado"
El PNV considera demagógica la retirada socialista
Anteproyecto de Estatuto de Autonomía del País Vasco

Ese proyecto, reducido de 53 artículos a tan sólo catorce, sería sometido a la aprobación de las Cortes casi tres años después y cuando ya tan sólo Vizcaya y una estrecha franja en la parte oriental de Guipúzcoa se encontraban fuera de la zona dominada militarmente por Franco.

Navarra: trato diferente

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

La definición del ámbito territorial del Estatuto se planteaba en el texto del 36 mediante una fórmula simple: «Alava, Vizcaya y Guipúzcoa se constituyen en región autónoma», decía el artículo primero. En el texto del 78, aparte de sustituir el término región por el de comunidad, se resuelve la cuestión navarra mediante la distinción entre el derecho de las cuatro regiones a formar parte de la comunidad autónoma y el ejercicio de ese derecho por voluntad de la población de cada una de esas regiones.

La articulación de los órganos provinciales con las instituciones centrales vascas (Parlamento y Gobierno) se resolvía en el texto del 36 mediante establecimiento de competencias concretas para estas últimas, atribuyéndose las provincias toda facultad no mencionada expresamente.

El artículo 3 del actual anteproyecto, basado en la misma filosofia confederal, se mátiza, sin embargo, en los artículos 25-1, 37-1 y 37-2 en el sentido de dar mayores competencias al Parlamento vasco con la condición de no vulnerar la foralidad privativa i de cada territorio histórico. La fórmula se condidera, en medios próximos a la ponencia, como equilibrada entre los riesgos «provincialistas» de los planteamientos clásicos del PNV, por una parte, y el peligro de que una excesiva centralización interna.

(Pasa a páginá 17)

(Viene de página 16)

sea motivo de desconfianza para las provincias con regímenes privativos.

El euskera, lengua oficial

Otra novedad del actual anteproyecto -que, por otra parte, enlaza con el Estatuto de Estella de 1931- es la distinción entre lengua nacional, el euskera, y lenguas oficiales, euskera y castellano.

En el Estatuto del 36 -y pensando fundamentalmente en la Rioja- se hacía referencia, por otra parte, a los «territorios limítrofes» que en el futuro pudieran desear la incorporación a la región autónoma, estableciéndose el procedimiento correspondiente. En el texto actual desaparece ese punto, pero, en cambio, se introduce uno relativo a territorios pertenecientes administrativamente a provincias no vascas, pero geográficamente enclavados en el interior del País Vasco. El artículo correspondiente -el número ocho- sería aplicable al condado de Treviño y a la zona de Trucios.

Más competencias

Respecto a las competencias, ambos textos se basan en el criterio -establecido ya en la Constitución de 1931- de distinguir entre materias cuya legislación y ejecución corresponde exclusivamente a la comunidad autónoma (artículo diez), materias en que el País Vasco podrá desarrollar legislativamente y ejecutar la legislación básica del Estado (artículo 11) y aquellas en que sólo tendrá competencias para aplicar dicha legislación básica (artículo 12).

La lista de competencias exclusivas se amplía, de las dieciocho contempladas en el texto del 36, a las 37 del anteproyecto del 78. El objetivo evidente es evitar lo que hace 42 años el socialista Prieto describió como «el cheque en blanco que habrá que rellenar posteriormente, de acuerdo con el modelo catalán», refiriéndose a la ambigüedad y generalidad de las competencias reguladas en los someros catorce puntos del Estatuto republicano.

También es similar el planteamiento del tema de orden público. Quizá algo más restrictivo el actual anteproyecto, que -de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución- admite la intervención del Estado en esta materia, además de en los supuestos de estado de alarma y sitio, en el caso de declaración de estado de excepción, posibilidad que no era contemplada en el texto del 36.

Respecto a los conciertos económicos, la redacción actual acentúa la tendencia hacia la centralización interna vasca en materia hacendística, otorgándose capacidad normativa en este terreno al Parlamento vasco. La negociación del cupo global se encomienda, por otra parte, a una comisión mixta en la que, junto a los representantes de las diputaciones provinciales, estará presente un número equivalente de delegados del Gobierno vasco como tal.

Pero quizá la modificación de mayor trascendencia, desde el, punto de vista político-ideológico, sea la supresión del artículo 14 del texto del 36, según el cual, en determinados supuestos, el Estatuto podría ser suspendido por decisión unilateral de las Cort centrales sin intervención de los órganos vascos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_