_
_
_
_
Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

La amnistía laboral

JUAN A. SAGARDOYEste libro de los profesores cita dos, expertos en materias laborales y de Seguridad Social, y el primero Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, es importante. Y lo es por incidir en un tema de indudable actualidad, y no poco con fusionismo, a la hora de su aplicación. La ley 46/1977 de Amnistía, y en lo que se refiere a los aspectos laborales, se aplica de modo diametralmente opuesto por los magistrados de Trabajo. Unos consideran que es inaplicable, otros que no alcanza a las conciliaciones sindicales ni judiciales, otros que sí a unas y no a otras, etcétera. Todas las sentencias tienen rigor doctrinal, pero confunden. La culpa, pienso, no es de los jueces, sino del legislador, que en un ambiente confuso dictó una norma confusa dejando a los magistrados la incómoda y tremenda tarea de resolver casi en conciencia los casos que se les plantean. De cualquier modo, esta ley que inexplicablemente no ha tenido reglamento que unifique criterios, está resultando irritante en lo aplicativo, más que pacificadora. Una de las explicaciones, como dicen De la Villa y Desdentado, puede estar en la gestación de la ley. «La ausencia de debate, dicen, ha impedido una clarificación del alcance de la amnistía laboral, que podría servir de guía ante los graves problemas que plantea su aplicación. La falta de oposición de la derecha minimizó el tratamiento parlamentario del tema. Las alusiones por parte de los partidos de izquierda a la amnistía laboral, en las explicaciones de voto en el Congreso, fueron retóricas y autocomplacientes... El compromiso hizo posible la amnistía laboral, pero la ha condenado, probablemente, a nacer muerta como consecuencia del casuismo aplicativo que las lagunas y las imprecisiones de la ley fomentan en lugar de prevenir», (página 18).Los autores, de modo general, critican la ley, sobre todo en sus aspectos técnicos. «La ley 46/77 es, sin duda, una ley mal hecha» (página 37). Coincido en la tesis y sólo puede salvarla una terapia de unificación de criterios.

La amnistía laboral (Una crítica política yjurídica

) L. E.dela Villa y A. Desdentado Madrid, 1978.

Pero desde un punto de vista más amplio y profundo, el juicio de los autores es muy severo y de largo alcance. Afirman, con cierta ironía científica, que «la fase política de la amnistía laboral puede producir una frustración respecto a la viabilidad de la «legislación pactada» para instrumentar los objetivos del movimiento obrero. Las manifestaciones de las centrales sindicales así lo confirman. Pero esa previsible frustración puede tener aspectos positivos: la desmitificación de las soluciones reformistas y el reforzamiento de la acción sindical directa. Sólo la presión colectiva de los trabajadores, la solidaridad obrera, impondrá la amnistía laboral. El pacto no es una práctica de clase» (página 34).

Tras las consideraciones críticas globales, los autores acometen la ardua tarea de analizar con un criterio jurídico, no exento de matices valorativos, el contenido de la ley en sus aspectos laborales. El contenido puede ser polémico y es bueno que lo sea, ya que el jurista ha de huir del dogmatismo. Pero las afirmaciones que se hacen están fundamentadas con argumentos serios y rigurosos.

En este marco, se examinan los antecedentes históricos respecto de los cuales cabe destacar que en el ámbito laboral no existe disposición legal que mejore la actual en su estricto significado. Aplicación aparte. Distinto es el aspecto político, pues la ley de la Jefatura del Estado de 23 de septiembre de 1939 es un ejemplo inigualable de la justificación legal de un estado de ideas.

Mala o buena, ahí tenemos la ley. Y los abogados y los jueces lo saben muy bien, pues son múltiples los problemas que se plantean a la hora de aplicar la ley. Y en este libro se encuentra respuesta a las numerosas cuestiones que plantea la amnistía laboral. Desde su ámbito de aplicación hasta las conexiones con el contrato de trabajo y la seguridad social, sin marginar los aspectos procesales. El libro tiene unos anexos francamente interesantes y demuestran el buen hacer de los autores, que, con paciencia erudita, ofrecen antecedentes, circulares interpretativas y normas internacionales.

Toda la cultura que va contigo te espera aquí.
Suscríbete

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
RECÍBELO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_