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La libertad de cátedra, recogida en el proyecto de autonomía universitaria

Diez capítulos con 67 artículos más trece disposiciones transitorias y otras cuatro finales componen este borrador, abierto todavía a las sugerencias y propuestas que los rectores deseen aportar hasta el próximo día 25. A partir de ese momento quedará redactado el anteproyecto definitivo que podría ser dictaminado por el Consejo de Ministros en la última semana de julio o en la primera de agosto.Las universidades - se establece en el artículo quinto- se organizarán en un régimen de autonomía compatibles con una rigurosa coordinación, también autonómica, de todas ellas y una intervención del Estado, en los límites que autoriza la ley.

Previamente, en el artículo tercero, se declaran los principios de libertad académica, de cátedra, de estudio y de investigación. Se dice concretamente que «la libertad de cátedra, constitucionalmente reconocida, comprende la posibilidad de expresar las convicciones científicas, que personalmente asuma cada profesor».

En el capítulo segundo se trata de las universidades públicas y de los requisitos para la creación de las privadas, así como de la estructuración de aquellas en facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias y colegios universitarios.

Asimismo se definen los institutos universitarios como centros dedicados fundamentalmente a la investigación, sin perjuicio de las actividades docentes, referidas Preferentemente a cursos de doctorado o especialización, que acumulativamente pueden también ejercer dentro de sus propios planes.

En cuanto a los departamentos, órganos de articulación de las actividades docentes e investigadoras de cada universidad, se establecerán en torno a una o varias disciplinas afines que cuenten, al menos, con una cátedra reconocida en plantilla, y podrán tener carácter interfacultativo. En cualquier caso, su creación se hará en la forma que determinen los estatutos universitarios, estatutos que, como se indica en otro apartado de la ley, podrán ser redactados de manera autónoma por las respectivas universidades, que han de aprobar sus claustros.

Se denegará la validez a los títulos académicos obtenidos por promociones a las que no se haya impartido, como mínimo, el 80% de las horas reales de enseñanza y prácticas previstas en los planes de estudios. El reconocimiento de las futuras universidades privadas es competencia de las Cortes, mediante ley; pero este reconocimiento oficial no implica, en ningún caso, la concesión dé subvenciones económicas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

La renta familiar determina la exención de tasas

En materia de tasas académicas, se señala en el capítulo tercero que éstas serán establecidas por el Consejo General de Universidades (máximo órgano de Gobierno, de carácter interuniversitario) de modo uniforme para todas las universidades públicas. Su régimen se diversificará deacuerdo con el carácter de las enseñanzas, y en función también del rendimiento de los alumnos, pudiendo eximirse de su pago a quienes alcancen las máximas calificaciones, de la misma manera que se irá duplicando sucesivamente su cuantía para aquellos otros que no obtengan la calificación de apto. El Consejo de Ministros precisará los niveles de renta por debajo de los cuales el servicio universitario será gratuito.La autonomía económica garantiza a las universidades la gestión de sus ingresos y la distribución y realización de sus gastos. La autonomía administrativa, por otra parte, se extiende al establecimiento de las plantillas de su propio personal administrativo, docente e investigador, a su selección y nombramiento, a la adscripción del profesorado que pertenezca o vaya a pertenecer a los cuerpos generales docentes, al desempeño de sus funciones institucionales y a la gestión de sus tareas ordinarias.

La autonomía normativa de cada universidad se expresa, como queda dicho en los estatutos, que ha de aprobar el claustro de la universidad respectiva y remitir al Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En ellos se precisarán las reglas de su funcionamiento interno y la situación jurídica de los miembros de los distintos estamentos.

En el capítulo quinto, que trata sobre los estudiantes, se establece que las universidades arbitrarán las fórmulas necesarias para hacer efectivo el deber de asistencia de los alumnos y para verificar su rendimiento mediante pruebas objetivas. Establecerán igualmente reglas para limitar la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no asistan regularmente a la misma o que no superen, las pruebas correspondientes, con el fin de evitar que por falta de plazas disponibles no tengan acceso al servicio público quienes realmente lo merezcan.

Se suprimirá la enseñanza libre, sin perjuicio del desarrollo y potenciación de la enseñanza a distancia. Asimismo, ningún alumno podrá cursar simultáneamente estudios universitarios en más de una facultad o escuela. No obstante, aquellos alumnos que acrediten un aprovechamiento notable en una determinada facultad, podrán solicitar también su inscripción en los centros dependientes de la universidad encargada de impartir la enseñanza a distancia para cursar una segunda carrera.

Selectividad, en función de las plazas disponibles

Sólo mediante ley podrá limitarse la posibilidad de acceso a un centro universitario por causa de insuficiencia real de plazas disponibles.Con el fin de seleccionar de entre la totalidad de los aspirantes a cursar estudios universitarios aquellos que cuenten con capacidad intelectual bastante para llevarlos a término y de evitar el riesgo de una congestión artificial del servicio público, las universidades establecerán pruebas para el ingreso en los distintos centros universitarios.

Las pruebas constarán de dos partes: la primera, que tendrá carácter general, y se realizará a nivel de universidad, versará sobre las mayorías cursadas por los aspirantes a lo largo del bachillerato o, tratándose de mayores de veinticinco años, por las pruebas y estudios que a estos efectos están establecidos. La segunda prueba, a la que podrán aspirar concurrir quienes hubieran superado la anterior, se realizará a nivel de facultad o escuela y su objetivo será calibrar la aptitud de los aspirantes para cursar los estudios propios del centro de que se trate.

Los aspirantes al ingreso en una universidad podrán efectuar su preinscripción, como máximo, en dos facultades o escuelas de su elección, con independencia de la, localización territorial de los centros españoles donde hayan cursado sus estudios de bachillerato.

Mayor selectividad en las facultades de Medicina

Dadas las peculiares, características de los estudios de Medicina, la comisión estatal de decanos de sus facultades fijará, antes del 15 de junio de cada año, la capacidad de acogida dé las distintas facultades conjugando las propuestas que éstas formulen Y la demanda previsible. A estos efectos se solicitará también informe del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.Las carreras universitarias actualmente existentes se clasificarán en dos grupos: de ciclo medio y tres o cuatro años de duración para las que se cursen en escuelas universitarias y de ciclo largo, de cinco o seis años de duración, para las facultades o escuelas técnicas superiores. En los colegios universitarios podrán impartirse las enseñanzas, correspondientes a los tres primeros años de la carrera, que podrán prolongarse, hasta su terminación, cuando en los mismos se establezcan secciones delegadas de las facultades o escuelas técnicas superiores.

Los planes de estudios serán elaborados por las propias universidades, que señalarán en los mismos las disciplinas que deben ser cursadas obligatoriamente, los períodos de escolaridad, las tareas y trabajos a realizar por los alumnos y el sistema de verificación de los conocimientos adquiridos por éstos. No obstante, tales planes de estudios tendrán que ser sancionados por el Ministerio, previo informe del Consejo General de Universidades, sin cuyo requisito las universidades no podrán organizar las enseñanzas correspondientes ni expedir títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones.

En el capítulo octavo se regula todo lo referente a profesorado, sobre el que informó extensamente en su día EL PAIS. La ley establece como cuerpos docentes del Estado, habilitados en concursos nacionales, amén de los profesores becarios, colaboradores, contratados, ayudantes, extraordinarios y visitantes. Todos, salvo los asociados, tendrán un régimen de dedicación, al que corresponderá el máximo nivel retributivo, en su respectiva categoría, y que obligará a cumplir una jornada de treinta horas semanales.

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