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Concluido el proyecto de ley de financiación de la enseñanza obligatoria

Para hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza, todos los alumnos de los niveles obligatorios tendrán derecho a percibir del Estado la cantidad equivalente al coste del puesto escolar, según el proyecto de ley de financiación de la enseñanza obligatoria, cuyo texto ha podido saber Efe, y que irá próximamente al Consejo de Ministros.

Estas ayudas a la gratuidad se aplicarán por los padres o tutores legales de los alumnos a los centros escogidos libremente por ellos, ya sean de titularidad pública o privada. Los de este carácter que se acojan al sistema de ayudas a la gratuidad sólo podrán percibir de las familias cuotas complementarias destinadas a satisfacer los gastos derivados de enseñanzas no regladas, actividades complementarias e instalaciones.Las cuotas máximas a percibir por estos conceptos deberán ser autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada curso escolar. Las cantidades que perciban los centros derivadas de la prestación de los servicios de transporte y comedor estarán sometidas al régimen general de precios legalmente establecidos.

Para los centros privados se regulan en la ley las normas bajo las que se podrán acoger al, sistema de ayudas a la gratuidad y se establecen los controles a que se someterán, así como las responsabilidades administrativas a que daría lugar la infracción de las normas contenidas en la ley. Todas estas normas tratan de impedir por todos los medios que los centros educativos puedan tener ánimo de lucro, dado que la ley los concibe como cooperadores de la educación.

Esta establece, según su preámbulo, un sistema inspirado en la armónica conjunción de dos principios fundamentales: el de la igualdad básica de las condiciones del sistema educativo y el de la libertad de enseñanza.

El coste del puesto escolar en los centros públicos estatales estará integrado por los gastos de funcionamiento de los servicios y las cuotas de amortización de los bienes de capital invertido. Se creará en el Ministerio de Educación y Ciencia una comisión integrada por representantes de este departamento y del de Economía, que tendrá a su cargo la determinación y análisis de los costes de enseñanza.

En base a los estudios y propuestas de dicha comisión se determinará por el Gobierno, dentro del primer trimestre de cada año, el coste del puesto escolar en los centros públicos estatales.

En el mes de abril de cada año, el Ministerio de Educación efectuará una convocatoria pública con el fin de que los centros privados puedan acogerse al sistema de ayudas a la gratuidad. En ella se expresará necesariamente el coste del puesto escolar que ha aprobado el Gobierno el trimestre anterior.

Tendrán derecho a acogerse al sistema de ayudas a la gratuidad los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas de los niveles obligatorios.

El Estado estimulará la libre iniciativa de la sociedad en la creación de centros docentes de los diversos niveles obligatorios y gratuitos, mediante un sistema de ayudas y beneficios al que tendrán derecho prioritario las cooperativas de padres y de profesores y las fundaciones benéfico-docentes y culturales.

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