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Debate sobre el proyecto de elecciones locales

El tema canario rompió el consenso UCD-PSOE

La regulación del régimen electoral en los cabildos y consejos insulares de Canarias rompió ayer la entente cordiale que hasta el momento había unido a UCD y PSOE frente a las minorías en la Comisión Interior del Congreso, desde el comienzo de los debates sobre el proyecto de ley de elecciones locales. La ruptura favoreció a UCD, que -por dieciocho votos (UCD/AP) contra catorce (PSOE/PCE) y una abstención (minoría catalana)- logró introducir una importante corrección territorial en el sistema proporcional previsto para la elección de consejeros insulares.

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El texto aprobado, como artículo 37 es el siguiente:«1. En cada cabildo insular canario se elegirán por sufragio universal, directo y secreto, y en una urna distinta a la destinada a la votación para concejales, tantos consejeros como a continuación se determina:

Hasta 10.000 resid. en la isla . 11

De 10.000 a 20.000 ......... 13

De 20.000 a 50.000 ......... 17

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De 50.000 a 100.000 ......... 21

De 100.000 en adelante, un consejero más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par.

2. La elección de los consejeros insulares se atendrá a lo dispuesto para los concejales en el artículo 11, constituyendo cada isla un distrito electoral.

3. En el caso de que existieran más de un partido judicial en una isla, la mitad del número de consejeros menos uno se distribuirá por partes iguales entre cada uno de ellos. A estos efectos, las listas electorales diferenciarán los candidatos correspondientes a cada circunscripción electoral, y la atribución de puestos se hará aplicando la regla establecida en el número 3 del artículo 11, separadamente al conjunto de la isla y a cada partido judicial. El resto, en su caso, se asignará con base en lo dispuesto en el número 2 del artículo 31.

4. Será presidente del cabildo el candidato primero de la lista que hubiera obtenido más votos en la elección de consejeros, en la correspondiente circunscripción insular.

5. La presentación de listas, forma de voto y atribución de puestos se efectuarán en la forma prevista en el artículo 11» (el artículo 11 citado regula la elección de concejales).

Previamente se registró un presagio de la ruptura del matrimonio de conveniencia UCD-PSOE, cuando la ponencia no logró ponerse de acuerdo sobre la regulación de las elecciones para las diputaciones provinciales, y el debate sobre este tema quedó aplazado para mañana, tras el paréntesis que impone el Pleno del Congreso que se celebra hoy.

Iniciado el tema de los cabildos insulares, en el que la ponencia había aceptado por mayoría un texto muy ambiguo, el diputado canario de UCD Rubens Henríquez opinó que, mediante él, se concentraba la distribución de los consejeros insulares de forma arbitraria, ilógica y gratuita, en perjuicio de las islas menores.

El diputado socialista, también canario, Luis Fajardo, ponente, manifestó que el PSOE deseaba potenciar a los cabildos y constituirlos en eje de la futura autonomía, y añadió que los temas canarios no están, en los actuales momentos, para «proyectar sobre ellos simples caprichos partidarios o electorales.

El señor Henríquez contradijo este criterio y descalificó el intento de apelar a la sensibilidad, ante los problemas canarios para no entrar en el fondo de la cuestión, ya que no había contestado a sus objeciones sobre la irracionalidad de la distribución arbitraria de consejeros.

Nuevas interpretaciones por una y otra parte dieron lugar a situaciones confusas y desembocaron en la petición, por parte de la ponencia, de tiempo para reflexionar sobre los diferentes textos en pugna. Al término de esta pausa, el presidente de la Comisión, Fernando Benzo (UCD), estableció el orden de votación, aclarando que el primero de los textos que fuera aceptado por la Comisión sería adoptado en el dictamen. Sometidos a votación, se aprobó el primero de los textos.

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