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Debate sobre el proyecto de elecciones locales

UCD "suavizó" la propuesta socialista de designación de la comisión municipal permanente

Unión de Centro Democrático (UCD) propuso ayer, en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados -que continuó el estudio del proyecto de ley de elecciones locales-, una fórmula, mediante la que suavizó la enmienda del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en principio aceptada por la ponencia, y que establecía un sistema automático para la designación de los miembros de la comisión municipal permanente, consistente en un procedimiento aritmético que otorgaba ventaja a la fuerza electoral a la que perteneciera el alcalde. La fórmula de UCD fue aprobada por la comisión con la oposición de las minorías, partidarias de que la elección de los miembros de la comisión permanente la realicen los concejales.

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El proyecto de ley del Gobierno establecía precisamente este último sistema. Una enmienda del PSOE sustituía la votación de los concejales por un procedimiento proporcional, tal como se explica en estas mismas páginas.La suavización introducida ayer, mediante una enmienda in voce de UCD, acepta en lo esencial la fórmula del PSOE, pero rectifica la atribución de fracciones que, cuando sean iguales o superiores a 0,5, se redondearán en favor de la lista de que se trate. El resultado de esta corrección es, siguiendo el ejemplo expuesto por el PSOE al presentar su enmienda, que mientras en un ayuntamiento con veinticinco concejales (distribuidos en doce para la lista A, ocho para la B, tres para la C, uno para la D y otro para la E), según la propuesta socialista se adjudicarían cinco miembros de la comisión permanente -además del alcalde- a la lista A, dos a la B, y uno a la C, de acuerdo con el texto aprobado la lista A obtendría cuatro puestos de concejales en la comisión citada, la B, tres, y la C, uno.

Las minorías, en contra

El artículo veintiocho fue aprobado en su conjunto con los tres votos en contra de los comunistas y la minoría catalana. El texto relativo a la comisión permanente, asumido por la ponencia, tras estudiar la nueva enmienda de UCD, es el siguiente:

«En los ayuntamientos de 2.000 habitantes en adelante se constituirá en la misma sesión la comisión permanente, que se compondrá de alcalde, más de un número de concejales equivalente al tercio, en cifra estricta, del número legal de concejales. Se añadirá uno más si el número total resultante fuese par.

La atribución de puestos a las, distintas listas se efectuará de la siguiente forma:

a) El alcalde ostentará la presidencia de la comisión permanente.

b) Los puestos restantes se atribuirán a cada lista proporcionalmente al número de concejales que haya obtenido, corrigiéndose por exceso las fracciones iguales o superiores al 0,5 y por defecto las restantes.

c) Si como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincidiera con el número de miembros de la comisión permanente, se atribuirán los puestos que falten, correlativamente, a las listas que más votos hayan obtenido, o se disminuirán los puestos en exceso, correlativamente, de las listas que menos votos hayan obtenido.»

El primero de los artículos debatidos en la sesión matinal de ayer fue el veintisiete, que regula los trámites posteriores a la proclamación de alcaldes y concejales.

En el artículo veintinuve fue rechazada una enmienda del comunista Ramón Tamames, favorable a la elección de los miembros de las juntas vecinales por el mismo procedimiento que los concejales, y aceptada otra del ucedista Pedro Morales en virtud de la cual «las juntas vecinales de la provincia de Álava se organizarán según sus costumbres tradicionales». De acuerdo con este texto, según la interpretación que ofreció el delegado del Gobierno, Jesús Sancho Rof, el Gobierno no convocará elecciones para las juntas vecinales de Álava.

Elección directa de los alcaldes pedáneos

Con dos votos en contra del PCE y la abstención del grupo mixto se aprobó el texto completo del artículo, en el que, entre otras cosas, se establece que los alcaldes pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos y por sistema mayoritario, y que las juntas vecinales de las entidades locales menores estarán formadas por el alcalde, pedáneo, que las presidirá, y dos vocales en los núcleos de población inferior a doscientos residentes, y por cuatro vocales en los de población superior a dicha cifra, todos ellos elegidos por las correspondientes corporaciones municipales.

Por unanimidad se aprobó, finalmente, el artículo treinta, último de los referidos a las elecciones municipales, y según el cual las juntas electorales provinciales cumplimentarán lo establecido sobre la elección directa del alcalde por parte de los habitantes de los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

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