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Denominación de origen para los vinos de Rioja

El reglamento de la denominación de origen «Rioja» y su Consejo Regulador, ha sido aprobado por el Ministerio de Agricultura, quedando la zona de producción amparada por dicha denominación en la constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Logroño, Alava y Navarra y que constituyen las subzonas denominadas Rioja Alta, Rioja Baja y Rioja Alavesa.La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades Tempranillo, Garnacha, Graciano y Mazuela entre las tintas y Malvasía de Rioja, Garnacha blanca y Viura entre las blancas.

La reglamentación establece entre otras cosas, que quedan protegidos con la denominación de origen «Rioja» los vinos designados bajo esta denominación geográfica que cumplan los requisitos exigidos en el mismo reglamento, y, quedan, al mismo tiempo, prohibidas las marcas, nombres, términos y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, «aún en el caso de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros análogos».

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