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Un nuevo contrato artístico y otras claves del Real Decreto que modifica el trabajo cultural en España

El Congreso convalida las medidas aprobadas de urgencia por el Gobierno para seguir implementando el Estatuto del Artista

Tommaso Koch
Protesta del sector de los espectáculos reunido en el movimiento Alerta Roja, en septiembre de 2020 en Madrid.
Protesta del sector de los espectáculos reunido en el movimiento Alerta Roja, en septiembre de 2020 en Madrid.Óscar J.Barroso (Europa Press)

El Estatuto del Artista fue durante años una quimera. Lo pedía a gritos el sector, pero nunca llegaba al papel, ni mucho menos a la vida real. En 2018, se convirtió al fin en un informe, aprobado por unanimidad en la Comisión de Cultura del Congreso, con más de 70 medidas concretas que se recomendaba implementar. Desde entonces, unas pocas se volvieron ley. La mayoría, en cambio, sigue esperando. Pero hoy jueves el Congreso ha convalidado —con tan solo un voto en contra— el Real Decreto aprobado el 22 de marzo por el Gobierno que introduce algunos cambios para los trabajadores de la cultura. Una norma “necesaria“, como la definió ante el hemiciclo Yolanda Díaz, Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social. El texto, que actualiza un decreto anclado en 1985, se refiere únicamente a los espectáculos públicos: “Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación”. Aquí, las claves.

Las principales novedades, a nivel general. Se pueden resumir en cuatro aspectos, que más abajo se explicarán punto por punto. Tres ya están en vigor: el trabajo de técnicos y auxiliares en espectáculos públicos está incluido a partir de ahora bajo el paraguas de la llamada relación laboral especial, que anteriormente solo protegía a los artistas; nace el “contrato laboral artístico de duración temporal”, que reconoce las especificidades de un sector caracterizado por la intermitencia de su actividad y el pluriempleo para muchos creadores; la penalización que castiga a las empresas que realizan contratos laborales de menos de 30 días no se aplicará a la cultura, donde es muy frecuente que eso suceda por las propias características del trabajo artístico. La cuarta novedad, de momento, es un anuncio que recoge el Real Decreto: dentro de la negociación general que busca modificar las cuotas que todos los autónomos pagan a la Seguridad Social, se promete una adecuación específica para los trabajadores culturales que cobren menos de 3.000 euros al año.

Técnicos y auxiliares. Dentro del Estatuto de los Trabajadores, algunas actividades (deportistas profesional, empleadas del hogar…) se rigen por una relación laboral especial, que tiene en cuenta a nivel legal algunas de sus particularidades. Los artistas ya contaban con ese marco, que aumenta la protección para el trabajador. Técnicos y auxiliares, en cambio, estaban excluidos hasta ahora, algo que criticó el movimiento Alerta Roja, que protestó durante meses denunciando el abandono que sufrieron estos colectivos durante la crisis del coronavirus. También se actualiza al mundo digital (retransmisiones en streaming, podcasts...) la lista de actividades recogidas. Hay que insistir, eso sí, en dos aclaraciones: todo se refiere únicamente a los espectáculos públicos; y solo vale para la labor cultural de un técnico: si, por ejemplo, se encarga del sonido de un concierto, se consideraría como relación laboral especial. No sería así, en cambio, si el mismo trabajador realizara idéntica tarea en una boda.

Un nuevo contrato. La recién aprobada reforma laboral se ha puesto como objetivo reducir la precariedad y aumentar los trabajadores indefinidos. Pero, entre otros cambios, ha suprimido el llamado contrato de obra y servicio, usado a menudo en el ámbito cultural. De ahí que el Gobierno introdujera por decreto —aquí es donde se argumenta la urgencia de la medida— un nuevo contrato laboral artístico de duración determinada. Se busca reconocer la intermitencia de la cultura: si una productora quiere a un actor únicamente para tres días, que tenga una figura legal con la que contratarle. Y, a la vez, que el trabajador esté protegido por un acuerdo por escrito, a la hora de cotizar o poder cobrar una indemnización. “La causa de la contratación debe constar por escrito, ha de estar motivada en el contrato con total claridad, y la duración debe conectar con la causa exacta del mismo. Va a ser objeto de control. La contratacion temporal solo procederá cuando no se trate de una actividad estructural y estable”, aseguró Diaz. Y avisó de que los trabajadores a los que las empresas no apliquen estos requisitos “adquirirán la condición de fijos”. La ministra destacó también el aumento de las indemnizaciones para los empleados del sector cultural.

Sin castigos. La reforma laboral castiga con una penalización de 27,53 euros de cotización añadida a la Seguridad Social a las empresas que contraten a trabajadores por menos de 30 días. La norma prevé, sin embargo, algunas excepciones, en sectores donde esa práctica es habitual por las propias características del sector. Y el decreto establece que la cultura es una de ellas. El 66,8% del empleo cultural es asalariado, frente al 83,9% en el conjunto de la economía, según el Ministerio de Cultura y Deporte. Y muy a menudo es intermitente: el mismo músico, por poner un ejemplo, puede tener semanas de muchos conciertos, otras con pocos y meses enteros sin actuaciones. El riesgo, eso sí, es que retirar la penalización pueda animar a las empresas a apostar aún más por las contrataciones precarias. Pero la norma considera, ante todo, que debe recoger lo que es una realidad y una esencia de la actividad cultural. Y, además, quien se exceda puede temer una inspección y una multa del Ministerio de Trabajo: un bailarín que participe de forma continuada en un musical instalado en la Gran Vía se considerará, por ejemplo, como trabajador de plantilla, merecedor por tanto de un contrato indefinido.

Reducir los pagos para los autónomos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está negociando una reforma de amplio calado que pretende mejorar las condiciones de los autónomos en todo el mercado laboral. Dentro de ese proceso, el decreto promete que habrá una específica reducción de la cuota que se paga a la Seguridad Social para los trabajadores culturales por cuenta propia que ingresen menos de 3.000 euros en un año.

Asuntos pendientes. Una de las disposiciones finales del decreto establece que en un año el Gobierno tendrá que revisar todas estas medidas, para comprobar que sean eficaces y, si no, mejorarlas. Pero, antes, quedan varios compromisos: el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha prometido que todas las propuestas del informe del Estatuto del Artista estarán en vigor antes de 2023. Falta poco, en cálculos del ministerio, para que sea efectiva otra de las recomendaciones: formar de manera especializada a un grupo de trabajadores de la Seguridad Social para que conozcan a fondo el sector cultural y sus características. Entre los frentes abiertos, en cambio, sigue la imposibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación de un creador con ingresos derivados, por ejemplo, de los derechos de autor por las ventas de sus obras o de actividades de promoción y difusión como una conferencia.

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Sobre la firma

Tommaso Koch
Redactor de Cultura. Se dedica a temas de cine, cómics, derechos de autor, política cultural, literatura y videojuegos, además de casos judiciales que tengan que ver con el sector artístico. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Roma Tre y Máster de periodismo de El País. Nació en Roma, pero hace tiempo que se considera itañol.

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