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El limbo jurídico de los artistas de clase media

La mayoría de los actores y músicos, abonados a la precariedad, sufren la ausencia de un régimen claro

Muchos artistas tienen problemas para poder vivir de su actividad.  
Muchos artistas tienen problemas para poder vivir de su actividad.  getty images

No todos los artistas son Rosalía, ni mueven enormes masas de fans, ni ganan elevadas sumas de dinero. Por debajo de las grandes figuras, la mayoría de los músicos o actores no pueden vivir de su profesión y tienen que compaginarla con otros empleos. Unos ponen copas, otros dan clases particulares e, incluso, hay quien gestiona los documentos de indentidad en una comisaría. Una situación de precariedad agravada por otro factor: la falta de una regulación adaptada a sus necesidades y problemas. La intermitencia en los trabajos, la dificultad para acceder a prestaciones sociales (bajas por maternidad, enfermedad, paro o jubilación, especialmente en carreras cortas, como la de los bailarines) y las prácticas irregulares son solo algunas de las situaciones que aquejan a este colectivo que, a las puertas de una nueva legislatura, vuelven a pedir una normativa que les ampare y les ofrezca certidumbre.

Antes de las elecciones generales de abril, se intentó la aprobación de un Estatuto del Artista, una norma que actualizaba las condiciones del ejercicio profesional y ponía especial atención en la igualdad de género. Sin embargo, su tramitación en el Congreso de los Diputados no pasó de la aprobación del informe definitivo del texto. Las propuestas que contenía, más de 70, mejoraban el real decreto de 1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y reformaba el régimen de seguridad social y fiscalidad para adaptarlos a la intermitencia y temporalidad que caracterizan la mayoría de sus trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena. Debido a la situación de interinidad política, el proyecto se encuentra durmiendo el sueño de los justos.

A la espera de que el nuevo Gobierno lo retome, muchos profesionales conviven con los problemas para poder vivir de su actividad. En el sector de la música, por ejemplo, la precariedad se ceba con las artistas emergentes y las bandas y músicos de a pie (que suman el 90% del conjunto). Una mala situación a la que contribuye la falta de claridad sobre qué relación contractual tienen con el empresario que los contrata para un concierto o festival: laboral o por cuenta propia.

La cuestión no es baladí. La existencia de laboralidad otorga al músico los derechos como el salario mínimo, el alta en el régimen especial o la cobertura ante accidentes. A cambio, no pueden deducirse determinados gastos, como desplazamiento o dietas. En el otro extremo, si se considera que la banda produce su propio espectáculo, como empresa o autónomo, surgen dificultades para cotizar.

Iniciativas

Entre las iniciativas que han surgido para promover reformas que den soluciones adaptadas al colectivo se encuentra la PLAM (Plataforma Estatal por la Música). La organización, integrada por asociaciones que representan a más de 8.000 músicos, trabaja en la elaboración de unos textos comunes, junto con promotores, festivales, ayuntamientos y agrupaciones de salas. La idea es crear un marco ordenado para acabar con la precariedad de los músicos, pero también la de los espacios. Las salas, especialmente las de menor aforo, sufren "la incertidumbre y la indefensión jurídica de no saber cómo hacer bien las cosas", afirma Carmen Zapata, gerente de ASACC (Associació de Sales de Concerts de Catalunya).

Según explica la abogada Patricia Gabeiras, del equipo jurídico de la PLAM, su prioridad es modernizar una normativa laboral obsoleta y acoplarla a la realidad de la industria actual. En este sentido, es muy relevante aclarar quién asume el papel de empresario cuando se negocia un espectáculo. Para ello, la letrada ve necesario asumir la complejidad de las contrataciones en el sector y distinguir los casos en los que sí se dan las notas de laboralidad, de aquellos en los que los músicos son sus propios jefes. El problema, profundiza, es que existen intérpretes y grupos a los que no se les reconoce la condición de trabajadores, pero tampoco pueden afrontar la cuota de autónomo (unos 280 euros mensuales). Sin embargo, estima que la solución no está en agruparlos a todos en un mismo saco. "No puede considerarse autónomo a quien debe ser contratado laboralmente, ni viceversa. Hay que aclarar y mejorar en ambos casos el régimen fiscal y de seguridad social", afirma Gabeiras.

Para establecer la frontera entre artistas por cuenta propia o ajena, Manuel López, abogado especializado en música del despacho Sympathy for the Lawyer, subraya que hay que analizar una serie de factores y pone de ejemplo una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que considera ilustrativa. En ella se rechazaba calificar como despido (figura propia de los contratos de trabajo) el cese de un músico de un hotel por no concurrir los requisitos de ajenidad y dependencia típicos de una relación laboral. El intérprete elegía el repertorio en función del público; aportaba los instrumentos; si se ausentaba, él mismo contrataba y pagaba a un sustituto; y realizaba actuaciones para otras empresas. Era, por tanto, un trabajador por cuenta propia. Es decir, la relación es mercantil si el artista o la banda asumen la dirección artística del concierto, el nombre del grupo, el estilo, vestuario... Por el contrario, son claramente laborales la mayoría de trabajos en un tablao flamenco o en una orquesta de verano, o los bailarines que acompañan a Rosalía en sus giras.

Estos matices legales, sin embargo, no son compartidos por todos. La sección del sector musical del sindicato CNT defiende la laboralidad de las actuaciones. Según su portavoz, David García Aristegui, no hay que flexibilizar la ley, sino adaptarla: "A los intérpretes en directo, en las artes escénicas o en la música, hay que hacerles contrato". No tiene sentido exigir factura a quien está empezando y no tiene estructura social, concluye, lo que hay que hacer es darles de alta en el régimen especial de artistas.

Otros modelos

En Francia existe una cobertura social para los profesionales de la cultura que trabajen al menos 507 horas con actuaciones ante el público durante doce meses consecutivos, un estatus conocido como "intermitente del espectáculo". Cumplidos los requisitos, el trabajador obtiene una ayuda económica para que pueda mantenerse contrato y contrato. En Londres, para facilitar la remuneración de los músicos callejeros existe una aplicación móvil que permite a los viandantes pagarles sin tener que dejar monedas en el clásico sombrero en el suelo o la típica funda de guitarra.

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