El Supremo condena al Estado a compensar con 57 millones a entidades de derechos de autor por el canon digital
El tribunal considera que la ausencia de regulación sobre la compensación a los creadores por la copia privada implantada por la reforma del PP de 2011 “es solo imputable” al legislador
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de autor por los perjuicios que les causó entre 2015 y 2017 la normativa que suprimió la compensación equitativa por copia privada —el llamado canon digital— que debían afrontar los fabricantes de equipos y dispositivos de grabación y reproducción como móviles, grabadoras o fotocopiadoras. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón, entre otros, a la SGAE, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) y a la asociación de artistas intérpretes o ejecutantes AIE, que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por el periodo en el que estuvo vigente la reforma aprobada por el Gobierno del PP en 2011. Aquel año, el Ejecutivo de Mariano Rajoy trasladó la compensación por copia privada a los Presupuestos Generales del Estado y fijó un límite para esa partida de cinco millones de euros. La reforma, sin embargo, fue anulada por los tribunales en 2016.
La copia privada se considera una especie de excepción en el derecho de autor. En general, está prohibida cualquier reproducción de obras artísticas (canciones, películas, libros, etc.) no autorizada por sus dueños y creadores, es decir, pirata, como se suele calificar habitualmente. Sin embargo, la ley sí permite las reproducciones que las personas físicas realicen para su uso privado, sin objetivos comerciales. Y establece, a cambio, una compensación para los creadores. He aquí el llamado canon digital. Sacrosanto y justo, según las entidades de gestión. Un modelo superado y arcaico, en cambio, para sus críticos.
Hasta 2011, la compensación recaía sobre los aparatos que pudieran realizar reproducciones, grabaciones y copias privadas: casetes, fotocopiadoras, VHS y, a medida que avanzaba la tecnología, memorias USB, archivos externos, lectores de mp3 o móviles. En principio, sus fabricantes e importadores debían asumir el pago, aunque a menudo terminaban trasladándoselo al usuario final, a través del precio del producto. En 2011, en todo caso, las entidades de gestión recibieron 115 millones en concepto de canon digital. El cambio normativo establecido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, sin embargo, hizo caer esa cifra en picado. Ya se encargaría el Gobierno de fijar la cantidad que correspondía, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado: por tanto, ya pagaban todos los españoles, hicieran o no copias privadas. Las entidades de gestiones se lanzaron inmediatamente a batallar contra aquella reforma: con decenas de conferencias, declaraciones incendiarias y, sobre todo, en los tribunales. La sentencia del Supremo culmina, pues, su larga reclamación.
El Consejo de Ministros, al que acudieron en primera instancia, desestimó su petición por silencio administrativo, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en 2016, desautorizó el sistema español, precisamente por cargar el gasto a los Presupuestos Generales del Estado. En esa resolución se apoya el Supremo en el fallo hecho público este jueves. Los 57 millones de euros que tendrá que abonar el estado corresponden a 2015 (20 millones), 2016 (22,5 milllones) y los siete primeros meses de 2017 (14.520.548 euros), hasta que entró en vigor un nuevo modelo.
Porque la decisión de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a cambiar de nuevo la ley: los jueces consideraron que la reforma del PP no garantizaba que solo los usuarios de copias privadas soportaran la compensación. De ahí que el Tribunal Supremo, en 2016, declarara aquel sistema “inaplicable”. Al año siguiente, el Gobierno terminó regresando a un modelo muy parecido al viejo canon digital: por eso, las demandas de las entidades llegan hasta mediados de 2017.
El Supremo afirma que la “ausencia de regulación concreta”, es decir, de un sistema que hiciera “posible y viable” el abono de la compensación equitativa correspondiente en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, “es solo imputable al Legislador español”. La Sala también fija los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción, que son del 25% para la modalidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30% para la modalidad de reproducción de fonogramas, y del 45% para la modalidad de reproducción de videogramas.
El alto tribunal indica que la distribución del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, de una misma modalidad de reproducción, deberá hacerse mediante el mutuo acuerdo entre esas entidades. Y añade que cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gestión, será resuelto por el tribunal en ejecución de sentencia, de acuerdo a esas bases.
Esta decisión del Supremo ha sido plasmada en varias sentencias, la primera de las cuales, que ya ha sido notificada las partes, da la razón a SGAE, Agedi y AIE, y se refiere a los años 2016 y 2017, aunque ya recoge el cálculo de cuantías y distribución de porcentajes que incluye además el 2015 y las tres modalidades de reproducción.
“La sentencia legitima la gestión colectiva en general y el modelo europeo de compensación equitativa por copia privada en particular, y demuestra que las entidades de gestión teníamos razón en nuestra reclamación. El fallo revoca definitivamente el modelo Lassalle [por el entonces secretario de Estado de Cultura que lideró el proyecto] de copia privada y conlleva que ahora el Estado se tenga que hacer cargo de una compensación que no pagaron las tecnológicas en su momento”, asegura Antonio Fernández, presidente de Adepi, el organismo que integra a las principales entidades de gestion de derechos de autor.
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