Las entidades de gestión pierden sus demandas millonarias por el canon digital
Varias sentencias del Tribunal Supremo rechazan que el Estado compense a los creadores con más de 50 millones al año por el sistema fallido que implantó Rajoy
Las principales entidades de gestión de derechos han perdido todas las demandas millonarias que plantearon contra el entonces Ministerio de Educación y Cultura al que reclamaban más de 50 millones de euros al año por la responsabilidad patrimonial de Estado, debido a los pretendidos perjuicios causados desde 2014 por el sistema de financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Así consta en varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de entre el 11 y el 20 de noviembre pasados, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, y en las que se desestima los recursos interpuestos por AIE y AISGE (entidades de gestión de actores, intérpretes y directores), EGEDA (productores audiovisuales), CEDRO (editores de libros y diarios), VEGAP (artistas plásticos), DAMA (guionistas), AGEDI (productores musicales) y SGAE (autores en general).
Se trata de un largo y enrevesado conflicto legal que tiene su origen en la normativa aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2011 que suprimió la compensación equitativa por copia privada –el llamado canon digital- que debían afrontar los fabricantes de equipos y dispositivos de grabación y reproducción,
El Ejecutivo de Mariano Rajoy, en vista de la contestación social que provocaba esa figura, sustituyó ese canon por otro sistema en el que dispuso que era el Gobierno el encargado de establecer esa compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Finalmente, en 2014 realizó los ajustes necesarios en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996 para dar cabida al nuevo sistema.
Las distintas sociedades de gestión de derechos impugnaron la nueva normativa al considerarla contraria al derecho comunitario y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), que no contemplaba ese cargo a los Presupuestos, soportado por tanto por todos los contribuyentes, sino que abogaba exigiendo que fuera el usuario final de la copia privada el que abonara efectivamente el coste de aquella.
Además, el Gobierno, en plena crisis económica, fijó un límite de gasto de esta partida de 5 millones de euros anuales para todas las sociedades de gestión, una cantidad muy inferior a la que recaudaban de las empresas electrónicas por el canon digital.
Planteada por el Tribunal Supremo una cuestión prejudicial ante el TJUE, el tribunal europeo sentenció el 9 de junio de 2016 que la compensación debe ser efectivamente sufragada por los usuarios finales de la copia privada y que, por tanto, un sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado era incompatible con el derecho de la Unión. El Supremo atendió esta jurisprudencia y declaró nula en noviembre la normativa de 2011.
Como consecuencia de todos estos pronunciamientos, el Gobierno volvió a modificar en 2017 la LPI, retornando al sistema tradicional de financiación mediante la imposición de lo que se conoce como "canon digital" sobre determinados equipos, aparatos y soportes idóneos para la realización de copias privadas.
Responsabilidad patrimonial del Estado
Con estos antecedentes, las entidades de gestión reclamaron distintas cantidades compensatorias –en una horquilla entre 12 y 58 millones- derivadas del presunto perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de propiedad intelectual por la no percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2014, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que era éste el responsable de haber cambiado el sistema de recaudación, contrariando la normativa europea.
El Supremo ha denegado todas estas peticiones al entender que, de acuerdo a las sentencias del TJUE, el sistema instaurado por el decreto de 2011, imputando la carga de la financiación de lacompensación a los PGE, no es por sí mismo contrario al Derecho dela Unión Europea: “lo que hace que tal sistema lo contraríe es que no garantiza que la carga de la financiación de tal compensación equitativa recaiga tan solo en los usuarios de las copias privadas”.
“La consecuencia es que la infracción se advierte no en el aspecto que legitima la reclamación de las demandantes - una menor retribución, luego un daño patrimonial resarcible - sino en la falta de determinación de quien sea deudor final de la compensación”, añade el fallo.
Las sentencias hacen hincapié en que la reforma del PP sobre el canon no tenía la intencionalidad de contravenir la norma europea.“Acentúa la idea de que la infracción no es plena, clara, manifiesta, intencional o inexcusable el hecho de que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese ya de la posibilidad de que el sistema elegido fuese contrario a la Directiva 2001/29/CE ni se llegó a incoar procedimiento de infracción·, indica el Supremo en la sentencia que rechaza el recurso de EGEDA.
Asimismo, en el fallo que desestima el recurso de la SGAE, que estimaba el perjuicio económico entre 43 y 55 millones, se asegura que dado la entidad de gestión imputa el daño, causa de su reclamación, a la Orden que fijó la cuantía de la compensación equitativa para 2014, “parece claro que nunca podrá existir responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, en la medida que tal Orden no tiene naturaleza de disposición general sino que es un acto administrativo plúrimo, con una vigencia temporal de un año, que fija el quantum de la compensación equitativa para el ejercicio de 2014”.
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