Sijena: ¿Y ahora, qué?
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el litigio de las obras entre Cataluña y Aragón plantea un futuro bien incierto sobre aspectos jurídicos y patrimoniales
El pasado 13 de enero, el Tribunal Supremo dio su veredicto sobre una de las polémicas más enconadas de la historia patrimonial española, la de las 97 obras de arte originarias del monasterio de Sijena (Huesca), que la Generalitat de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) adquirieron a las monjas de la orden sanjuanista en tres compraventas realizadas en 1983, 1992 y 1994 por un total de cincuenta millones de pesetas (300.000 euros). Después de una sentencia del Tribunal Constitucional (2012) sobre el derecho de retracto (adquisición preferencial por parte de la administración) que favoreció a los intereses catalanes, se abrió un pleito civil en los tribunales oscenses (2012) que, respondiendo a una causa distinta (ahora se juzgaba la legalidad de las operaciones), se decantó del lado aragonés gracias a dos sentencias del juzgado de primera instancia (2015) y de la Audiencia Provincial de Huesca (2017). El Supremo ha confirmado el veredicto con una nueva sentencia que decreta la nulidad de las compraventas, aunque no sin escatimar afiladas puyas contra ciertas argumentaciones defendidas por los jueces aragoneses.
El resultado plantea grandes interrogantes sobre el patrimonio que van más allá de las piezas hasta ahora en litigio.
1. ¿Cuáles son los principales argumentos en los que se ha basado el Tribunal Supremo para anular la compra?
El Supremo ha comprado sin rechistar dos argumentos troncales esgrimidos por la parte aragonesa y las sentencias precedentes, esto es, la inclusión de los bienes en litigio en la declaración de Sijena como Monumento Nacional en 1923; y la ilegitimidad para vender de la priora del monasterio de Valldoreix (Barcelona), comunidad que se había fusionado con la de Sijena en 1974 al trasladarse las monjas a tierras catalanas.
Sobre lo primero, sorprende la ligereza con que la sentencia ventila el asunto argumentado que, si las obras de arte que embellecían el edificio habían contribuido a que se declarase Monumento Nacional, sería ilógico que la protección no se extendiese a ellas. A pesar de lo coherente que pueda parecer el razonamiento, nada más lejos de la realidad. Basta pegar un vistazo a 177 años de declaraciones monumentales en España para darse cuenta de que la declaración de un edificio no comporta automáticamente la protección de las obras de arte de su interior. Estos bienes muebles, cuando se desea incluirlos en la declaración, se mencionan explícitamente en el texto declarativo publicado. Pero este no fue el caso de Sijena en 1923, por lo que los diferentes jueces se han aferrado a unas vagas e imprecisas menciones incluidas en los informes previos a la declaración. Visto desde fuera, la sensación es de una gran fragilidad argumental.
Sea como sea, el gran puntal para tumbar las aspiraciones catalanas ha sido otro, el de invalidar a la priora de Valldoreix como agente lícito para firmar las ventas. Aunque existe un documento en que las comunidades de Sijena y Valldoreix acuerdan fusionarse, la sentencia insiste en que no se elevó ese acto a las instancias canónicas y civiles, por lo que la de Sijena nunca dejó de existir y su representante legal no podía ser la priora del monasterio barcelonés. Rozando el poste y en el último minuto. Cuando un problema patrimonial de gran calado político y amplia repercusión social, incluyendo la entrada de la Guardia Civil en el Museu de Lleida, se resuelve jurídicamente por un defecto de forma, se pone de manifiesto que la artillería de razones desplegada desde Aragón no era tan evidente. Ello ilustra sobre la gran complejidad jurídica de este litigio, en palabras del juez ponente del Supremo, que podía haberse decantado perfectamente del lado de la parte catalana.
2. ¿Qué compensación puede pedir la Generalitat y el MNAC por la compra y conservación de estas piezas todos estos años?
Durante el escabroso espectáculo de declaraciones de todos estos años, el exalcalde de Villanueva de Sijena, Ildefonso Salillas, y su mediático y abnegado abogado, Jorge Español, llegaron a afirmar que las instituciones catalanas nunca llegaron a pagar un duro por las 97 obras de arte, lo que obligó a la Generalitat a mostrar los comprobantes bancarios a través de un documental de TV3. Esa documentación no se presentó al juicio porque no se consideró fundamental y deberá abrirse un nuevo frente judicial para reclamar a las monjas la cantidad satisfecha en su momento, más los correspondientes intereses. A no ser que se llegue previamente a un acuerdo.
¿Y qué ocurre con los gastos de restauración de las obras invertidos por las instituciones catalanas durante estos años? En noviembre de 2016, el Consorci del Museu de Lleida abrió en el juzgado de Rubí (Barcelona) un nuevo frente judicial para defender su derecho a retener las 44 obras hasta que la orden sanjuanista no pagase los gastos devengados desde 1999 —fecha de creación del consorcio del museo—, una cantidad que no ha trascendido. El juzgado de Rubí se declaró incompetente y trasladó el tema a Lleida. Según ha podido saber quien esto escribe, los abogados de ambas partes mantuvieron conversaciones para paralizar el proceso judicial hasta la resolución del Supremo, evitar el juicio e intentar llegar a un acuerdo económico. Se supone que el tema se reactivará.
3. ¿La sentencia tendrá un efecto dominó con otras obras del Museo de Lleida? ¿Y sobre los 111 bienes de la Franja?
La primera consecuencia de la sentencia del Supremo es la puesta en jaque de un segundo grupo de obras procedentes de Sijena que conserva el Museu de Lleida, y que llegaron en 1936 al ser salvaguardadas por la Generalitat. Con la vuelta de las monjas al monasterio en 1948, ni las propietarias las incluyeron en el listado de obras que reclamaron al museo, ni los entonces responsables de la institución supieron ver que se trataba de bienes originarios de allí. Hay que tener en cuenta que durante el trasiego de 1936-1939 desapareció información relevante para gestionar aquello con solvencia.
El caso de Sijena no es aislado y ocurrió en otros museos, como ha estudiado el especialista en imagen artística y patrimonio cultural y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Arturo Colorado. El museo leridano conserva actualmente cuatro tablas del antiguo retablo mayor de Sijena y otras obras de arte de las que está por ver si cabría su vuelta al monasterio. De manera inminente, Aragón abrirá un nuevo frente judicial por ellas, aunque el asunto no está claro. Será necesario dilucidar si se hallan en Lleida a título de depósito, o bien si el Museu de Lleida ha pasado a ser propietario por usucapión (posesión de buena fe).
En cuanto a las 111 obras de arte procedentes de las parroquias de la Franja que también custodia el Museu de Lleida, y que tienen un litigio en marcha que acabará pronto en la mesa del Supremo, es poco probable que la sentencia de Sijena tenga una afectación directa, puesto que no es comparable la litis de un caso y otro. Sobre la Franja, uno de los caballos de batalla es si los bienes en disputa eran res pretiosae (bienes preciosos), según el Código de Derecho Canónico. La parte aragonesa defiende que lo eran y que, por ello, debió pedirse autorización a Roma para su venta, mientras que desde Cataluña se defiende que, en el momento de efectuarse las operaciones, esos bienes no tenían la consideración de preciosos porque se hallaban deteriorados y fuera de culto.
4. ¿Cómo puede influir esta sentencia en el otro frente abierto por las pinturas murales de Sijena?
Casi simultáneamente al desarrollo del litigio por las 97 obras de arte de Sijena, desde Aragón se abrió un nuevo proceso para intentar recuperar las pinturas murales románicas procedentes de la sala capitular del monasterio, quemadas en buena parte en 1936 y arrancadas por Josep Gudiol en una memorable operación de salvamento que las llevó a Barcelona. Hoy se conservan en el MNAC. Las monjas siempre estuvieron de acuerdo con que se conservasen allí. No obstante, pidieron levantar el depósito incitadas por las instituciones aragonesas, pero el museo se negó aduciendo imperiosas razones de conservación. De ahí el litigio. En este caso hay dos sentencias de tribunales oscenses (2016 y 2020) que, nuevamente, dan la razón a la parte aragonesa; y también una ejecución provisional de sentencia que, en este caso, la jueza paralizó después de las voces de alarma de diferentes expertos, que desaconsejaban su traslado a Sijena por la fragilidad de las pinturas y por no existir en el monasterio las condiciones necesarias.
En este caso, el Supremo no habrá de resolver sobre la propiedad, ya que no está en discusión. Lo que está en juego es la conservación de unas pinturas murales que ya no son pinturas murales. Se arrancaron, se trasladaron a tela y se montaron sobre bastidores, lo que hace imposible reintegrarlas a los arcos de la sala capitular. Además, es inviable garantizar su conservación en Sijena. Especialistas de la talla de Gianluigi Colalucci, responsable de la restauración de la Capilla Sixtina, se escandalizaron ante lo que se pretendía desde Aragón. El Supremo deberá decidir entre propiedad o conservación.
5. ¿La sentencia crea un precedente peligroso para otros museos españoles?
Sí. Son muchos los museos del estado español que conservan obras de arte salidas de edificios con posterioridad a la declaración de éstos como Monumento Nacional. Y aunque la sentencia del Supremo ha establecido que estos bienes podían venderse, deberá analizarse cada caso para ver si se cumplieron las condiciones marcadas por la legislación vigente. Después del caso Sijena, donde el alto tribunal se ha cogido al clavo ardiendo del defecto de forma para impugnar las operaciones, es muy posible que los litigios que se inicien en el futuro entren a analizar con lupa los pasos dados por las partes intervinientes en las operaciones que se discutan. Cualquier resquicio servirá para impugnar las ventas, visto lo visto.
Entre los museos que podrían verse afectados está el Museo Arqueológico Nacional, institución donde se conserva el denominado Bote de Zamora, vendido en 1911, esto es, 22 años después de la declaración de la catedral de Zamora, que es de donde procede. Ocurre lo mismo con la sillería del coro de Santa Clara de Astudillo (Palencia), conservada en el mismo museo. No se escapa del peligro el Museo del Prado, donde se halla, por ejemplo, una parte de las pinturas románicas de San Baudelio de Berlanga (Soria), edificio declarado en 1917. Allí també se custodia, además, uno de los compartimentos del retablo mayor de Sijena, no reclamado hasta la fecha por Aragón. La lista de museos y obras a citar podría alargarse ad infinitum (Museo de Santa Cruz de Toledo, Museo Nacional de Escultura de Valladolid, Museo de Bellas Artes de Sevilla, Museu Frederic Marès de Barcelona, MNAC...).
En tierras aragonesas pueden citarse el Museo de Huesca, el Museo de Zaragoza y el Archivo Histórico Provincial de Huesca. En este último ingresó en 1936 una parte importante del archivo de Sijena, que tampoco nunca se ha reclamado. En el museo zaragozano se conservan diversos bienes del monasterio, entre ellos, un fragmento de retablo del siglo XVI también llegado en plena Guerra Civil. Pertenece al mismo conjunto que otros cuatro que la Guardia Civil se llevó del Museu de Lleida en 2017 y, aunque su descubrimiento ha sido reciente, tampoco se ha reclamado. Llama la atención lo sucedido con la reja del coro de la catedral de Huesca, vendida en 1969 junto a otras obras a Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, que en aquel momento se hallaba construyendo el santuario de Torreciudad. Allí está todo y nadie lo ha reclamado. Aunque se trate de museos y emplazamientos aragoneses, todo ello cuesta de entender de acuerdo a la lógica que ha motivado las reclamaciones de bienes conservados en Cataluña.
En cualquier caso, el desastre patrimonial podría haber sido de órdago para los museos españoles si el Supremo hubiese hecho caso a los tribunales aragoneses comprándoles el argumento de que los bienes de Sijena, al estar protegidos por la declaración de 1923, eran “res extra commercium”, es decir, que no podían venderse. Aunque este era el principal mantra que inundaba medios de comunicación y redes sociales, no podrá volver a invocarse porque el Supremo ha dicho que no fue así, dando la razón a los que defendimos lo contrario y advertimos del peligro que podía conllevar. En este sentido, uno de los aspectos más significativos de la sentencia del Supremo son los argumentos jurídicos erróneos que se corrigen de la resolución de la Audiencia de Huesca, que presentaba razonamientos que podían leerse como partidistas.
6. ¿Los recursos que se puedan presentar al Constitucional o al Tribunal de Derechos Humanos pueden cambiar el fallo?
Sí, existe jurisprudencia europea relativa al patrimonio artístico español que permite suponerlo. Se trata del caso del monasterio de Santa Cruz de la Zarza (Cieza, Palencia), que supuso un duro varapalo judicial para España en 2014. El tribunal europeo sentenció que no se habían respetado los derechos de la empresa que era propietaria del conjunto, que vio como el obispado de Palencia se lo inmatriculaba. Después de pasar por los tribunales ordinarios, que dieron la razón al obispado, ni el Supremo ni el Constitucional quisieron escuchar a la empresa. Ello sirvió para que el tribunal europeo estableciese que se habían violado sus derechos. Esto no ha ocurrido en el caso Sijena, donde el Supremo sí ha aceptado los recursos de casación planteados desde Cataluña. Con todo, la sentencia europea también estipuló que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes” y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una “utilidad pública”. Seguramente por ahí debería andar la argumentación de la parte catalana cuando articulen su recurso, si llega el caso.
Conclusión y evaluación: unas monjas que abandonan Sijena porque no pueden vivir allí, se llevan unas obras de arte y las venden a la Administración. Dos territorios vecinos se pelean y sus relaciones se deterioran. Hay un juicio y la Guardia Civil, en plena aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, entra de madrugada en el Museu de Lleida para llevarse esas obras de arte. Los que se manifiestan fuera, reciben los porrazos de los Mossos d’Esquadra y las vergonzosas imágenes dan la vuelta al mundo.
Así, se desposee a un museo público de unas obras de arte y se entrega la propiedad a unas monjas. Dos consejeros de Cultura de la Generalitat procesados, y se pide una euroorden para uno de ellos. Vuelven las obras a Sijena y las monjas se van porque, paradójicamente, esas obras han alterado su vida de oración. Consecuencia: monasterio cerrado y patrimonio que nadie puede ver. Y llega el turno del Supremo y dice que, aunque las dos comunidades se fusionaron y las ventas podían llevarse a cabo, no realizaron un pequeño trámite administrativo y canónico. ¿Cuántas comunidades de monjas se han fusionado recientemente en España? ¿Todas cumplieron ese trámite? ¿O es que se ha buscado el mínimo resquicio para invalidar las ventas? Pongamos que lo hubiesen cumplido. ¿El Supremo hubiera dado por buenas las operaciones? Todo por un defecto de forma. Ahora, piensen si todo esto ha valido la pena.
Alberto Velasco Gonzàlez es profesor de Legislación y Tutela del Patrimonio Artístico de la Universitat de Lleida.
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