La Audiencia de Huesca ratifica el regreso de las pinturas de Sijena
La justicia desestima los recursos presentados por la Generalitat y el MNAC y asegura que los murales románicos están en Barcelona "en precario”, sin título de propiedad alguno
La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado, punto por punto, la sentencia que condenó el 4 de julio de 2016 a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) a devolver las pinturas románicas de la sala capitular del monasterio de Sijena en Huesca. Después de cuatro años, tras el recurso presentado por la Generalitat el 2 de septiembre de 2016, la Audiencia ha rechazado todos los argumentos planteados contrarios a la decisión tomada por la juez Silvia Ferreruela del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca, en el que sentido de que estos frescos románicos están “en precario” en el museo, ya que no se ha podido presentar título de propiedad alguno. Y por eso ordena que se devuelvan.
La sentencia se ha dado a conocer este lunes tras la reunión de los magistrados el pasado martes. Ahora, la Generalitat y el MNAC tienen 20 días para presentar nuevos recursos, esta vez a instancias superiores: el Tribunal Supremo. Si se admite el caso se puede prolongar durante dos o tres años más. “La sentencia no es firme y el museo la recurrirá al Tribunal Supremo. Los argumentos que hemos hecho servir en primera instancia consideramos que continúan siendo válidos. Las pinturas continuarán en el museo donde se conservan en las mejores condiciones y queda garantizada su preservación”, ha explicado Pepe Serra, director del MNAC tras conocer el fallo.
Durante el juicio de primera instancia, la Generalitat presentó un escrito de 17 de diciembre de 1992 celebrado entre el consejero de Cultura Joan Guitart y la madre federal de la Orden de San Juan de Jerusalén y priora del Monasterio de Valldoreix, Pilar San Joaquín Gracia, en el que la Orden cede de modo indefinido a la Generalitat de Cataluña la custodia y uso de las pinturas murales, comprometiéndose a realizar todos los trámites y obtener las autorizaciones necesarias para donar dichas pinturas a la Generalitat. Pero nada más, tal y como recoge esta última sentencia que lleva fecha de 2 de octubre.
Según los magistrados, “si la posesión se concede sin especificar su uso o duración, nos hallamos ante la figura del precario, y si, por el contrario, se determina su tiempo o utilización, el contrato celebrado tiene naturaleza de comodato”. Y prosiguen: “La diferencia entre una y otra figura jurídica tiene una indudable incidencia en sus resultados prácticos, pues, tratándose de precario, el dueño puede reclamar la cosa a su voluntad, mientras que, en el comodato no puede instar su restitución sino cuando haya concluido el uso o finalizado el tiempo para el que se pactó”.
Y es lo que ha ocurrido. Según la Audiencia de Huesca, la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria del inmueble, era que las pinturas se devolvieran a su ubicación original. Así lo declaró en 2016 durante el juicio la madre federal de la Orden de las Sanjuanisas, María Virginia Calatayud, una monja que, por otra parte, reside en un monasterio de Álava y nunca había visitado Sijena, como ella reconoció. Las monjas Sanjuanistas abandonaron el monasterio de Sijena a finales de 1969 y nunca más han vuelto. La Audiencia, además, recuerda que las pinturas no se pueden disgregar del bien inmueble al que pertenecen, al estar declarado como monumento nacional desde 1923.
De todas formas, la segunda sentencia desfavorable para los intereses catalanes no activará la ejecución de esta que comportaría el traslado de estas delicadas pinturas. En enero de 2018, la juez Ferreruela, tras el recurso presentado por el MNAC basado en informes técnicos, suspendió la ejecución provisional del traslado teniendo en cuenta “la extrema fragilidad de los frescos, su especial vulnerabilidad ante dicho proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior” que podrían tener que soportar un doble traslado, si al final del proceso se decidía que sí que pertenecen a la Generalitat y al MNAC. Para ella: “Es motivo suficiente para paralizar la ejecución provisional, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una obra de arte de extraordinario valor artístico, por lo que de sufrir algún tipo de deterioro resultaría de extrema dificultad su reparación, habida cuenta del estado de las pinturas, o su compensación económica, al tratarse de una obra románica de incalculable valor”.
El peligro de traslado es real tal y como han denunciado expertos en restauración, con Gianluigi Colalucci (responsable de la restauración de los frescos de Miguel Ángel en la Capilla Sixtina) a la cabeza, que han desaconsejado siempre cualquier movimiento de estas piezas, que sufrieron el efecto del fuego durante la Guerra Civil. También son contundentes los de la gran experta italiana a nivel mundial Simona Sajeva que dijo que el traslado de las obras les ocasionaría daños irreparables.
No hay semana sin noticias de los juzgados relacionados con los enfrentamientos entre las dos comunidades por el patrimonio. El 24 de septiembre el Tribunal de Conflictos del Supremo desestimó la demanda de la Generalitat, que había paralizado la sentencia que le obliga a devolver piezas de forma inmediata a 111 de las parroquias de Huesca que habían pasado de la diócesis de Huesca a la nueva de Barbastro-Monzón en 1995. Y la semana que viene, el jueves 15 de octubre, está previsto que el mismo Supremo dictamine sobre la propiedad de 97 piezas del monasterio de Sijena que hasta 2016 y 2017 estuvieron depositadas en el MNAC de Barcelona y el Museo de Lleida.
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