La Audiencia de Madrid anula la venta de las tablas flamencas de los jesuitas
La sala deja en evidencia la falta de control en la exportación de patrimonio histórico en manos de la Iglesia
La venta de las tablas flamencas que los jesuitas subastaron en Segre, con permiso de exportación del Ministerio de Cultura, queda anulada y no es un delito de estafa o contrabando como reclamaba la Fiscalía. Esto sostiene el magistrado Jesús María Hernández Moreno, ponente del auto de la Sala de la Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha accedido este periódico. La casa de subastas Segre debe devolver a los compradores, Casacuberta Marsans SA, el importe de 36.000 euros (precio del remate sin IVA) por el que adquirieron las puertas del tríptico (con la Visitación de la Virgen, san Andrés y Santiago), de 1510, atribuidas al maestro Johannes. La sala también declara nula la venta de la Magdalena penitente, del taller de El Greco (siglo XVII), adquirida por 5.500 euros por la empresa italiana Milani Anticipa, que después fue vendida por Christie’s Londres, por 6.500 euros.
“No resulta la concurrencia de indicios de un engaño suficiente”, dice el magistrado en el fallo. “La ignorancia declarada por las investigadas es plausible”, se recoge en el auto, porque en el catálogo de venta se aclaraba que las piezas habían estado depositadas -desde 1964- en el Museo de la Santa Cruz de Toledo y que habían pertenecido a la Compañía de Jesús. Es decir, los compradores estaban advertidos y, según el fallo, no se había ocultado el origen de las piezas. De hecho, para la Sala de la Audiencia Provincial el origen del caso está en “un error de prohibición”, en referencia al permiso de exportación concedido por el Ministerio de Cultura a las obras de la Iglesia. El administrador de la provincia de España de la Compañía, Jaime Badiola, apuntó a EL PAÍS que desconocía la limitación legal de la venta de los bienes eclesiásticos. Y desde la casa de subastas se apuntó que las piezas no estaban catalogadas ni inventariadas por la Iglesia, como es habitual.
La Ley de Patrimonio deja claro que los bienes pertenecientes al patrimonio histórico español con más de un siglo de antigüedad solo pueden salir del territorio con una autorización que concede la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Ministerio de Cultura. Este organismo concedió el permiso a las tablas. Pero un año después, consciente del error, lo revocó. Los expertos de la Junta descubrieron el fallo en 2016 cuando un investigador particular denunció el caso. No encontraba en el museo las piezas y escribió a la Junta para alertar de su ausencia. Y denunció ante la Fiscalía de Madrid de Medio Ambiente, en junio de 2018, la venta de dos cuadros de valor histórico. Las obras regresaron y descansan, de nuevo, en el Museo de la Santa Cruz.
Una tasación "irrelevante"
El Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, en una sentencia del pasado abril, ya aclaraba que no había delito de estafa ni de contrabando, pero que el Ministerio de Cultura planteaba una sanción contra la casa de subastas Segre. Contra esta sentencia recurrió la Fiscalía de Medio Ambiente desestimada ahora. Los Casacuberta aseguraron entonces que desconocían que la pieza que compraron tuviera licencia de exportación, que solo querían comprarla. Pero tras hablar de ello con un experto de su confianza decidieron utilizar el permiso y sacarla a la venta fuera de España. El titular del juzgado señaló que no existía apaño entre Segre y Casacuberta para vender en el extranjero por un precio muy superior al límite del delito de contrabando.
Al desestimar el recurso de la Fiscalía, la sala tumba también la posibilidad del lucro cesante que reclamaron los querellados, porque consideran "irrelevante" el informe del experto de Christie’s Londres, que certificaba que las tablas del maestro Johannes podrían multiplicarse hasta los 750.000 euros. “Lo cierto es que a la obra se le dio salida en el mercado español, tan versado y en disposición económica como cualquiera otro, y su respuesta fue que no sobrepasó, incluso aunque hubiese sido por poco, la suma de 50.000 euros”, añade. Por eso no entró en la impugnación de la anterior resolución de abril, porque no hay delito de contrabando. La protección penal desaparece si el valor económico de los bienes que se sacan del territorio español es inferior a 50.000 euros.
El magistrado ponente Jesús María Hernández Moreno advierte de que el valor de un bien cultural es una cuestión difícil de determinar, porque “le es extraña la nota de utilidad”. Pero aclara que ello “no impide la existencia de un dilatado mercado donde son comprados y vendidos al igual que cualquier otra mercancía, pero el valor cultural y el valor económico pueden ser muy distintos”.
El caso no tendrá trascendencia penal, pero desvela la debilidad de los controles de los bienes históricos salientes en la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Ministerio de Cultura. De hecho, Elisa del Cabo, subdirectora de la Subdirección de Patrimonio histórico del Ministerio de Cultura, compareció como perito y declaró que es frecuente que en la solicitud de exportación no aparezca el nombre del propietario de la obra. "El solicitante de la exportación fue la propia casa de subastas Segre y en ningún momento proporcionaron el dato de quién les había consignado la pieza para subasta. Fue mucho tiempo después cuando tuvimos conocimiento de que habían sido los jesuitas y eso hacía radicalmente nula esa compraventa", explican fuentes del Ministerio de Cultura.
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