El TSJC anula el uso preferente del catalán en las Diputaciones
Convivencia Cívica Catalana recurrió la norma lingüística de ambas diputaciones La regla marca que los ciudadanos que quieran atención en castellano deberán pedirlo antes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado parcialmente la razón a la plataforma Convivencia Cívica Catalana y ha anulado los artículos del reglamento de usos lingísticos de la Diputación de Girona y de Lleida que establecían la preferencia del catalán.
En sendas resoluciones notificadas hoy, la sección quinta del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por esta asociación y, además de anular la preferencia del catalán, rechaza los apartados en los que se especificaba que era el ciudadano quien tenía que explicitar su opción lingüística mediante una petición formal expresa.
En las sentencias, el alto tribunal catalán se remite a la sentencia que en su día ya emitió sobre el reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Barcelona, en el que también se anularon los artículos de naturaleza similar a los que ahora se rechaza en las diputaciones de Girona, que aprobó su normativa en mayo de 2010, y de Lleida, que lo acordó un mes después.
En el caso de Girona, el alto tribunal rechaza, en el artículo 2, el apartado que señala que el catalán es la lengua "preferente" del ente provincial. También se anula, en los artículos 5.2, 6.1, 6.2 y 7, la parte del redactado en la que se especifica que los documentos, los impresos y las comunicaciones administrativas orales sólo se harán también en castellano si el solicitante lo pide expresamente.
El TSJC también ha tumbado el artículo 13 del reglamento, que estipula que las disposiciones de la Diputación de Girona se tienen que publicar en catalán y "cuando corresponda, hacer la traducción al castellano". En cambio, el tribunal desestima la anulación de varios artículos que también pedía Convivencia Cívica Catalana porque entiende que se circunscriben al uso del catalán en el ámbito exclusivamente interno de la corporación provincial, ya que estima que la recurrente solo puede velar por la defensa de los derechos lingísticos de la ciudadanía en general, pero no en aspectos particulares internos.
De forma casi idéntica, el TSJC también anula del reglamento lingístico de la Diputación de Lleida la preferencia del catalán y a la necesidad de que para recibir atención en castellano se tenga que pedir de forma expresa.
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