El Supremo considera que los vientres de alquiler entrañan “una explotación inaceptable” para el niño y la madre
El alto tribunal rechaza que una mujer que contrató la gestación de un bebé pueda inscribirlo en el Registro Civil, pero admite la posibilidad de que lo adopte
El Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer pueda inscribir directamente en el Registro Civil como hijo a un niño del que no es la madre biológica, sino que nació tras contratar su gestación con un vientre de alquiler. Los magistrados de la Sala Civil sí respaldan que la mujer adopte al pequeño, nacido en México en 2015, pero advierten de que lo hacen para proteger “el interés superior del menor”, que consideran que ya se ha visto seriamente “dañado” por el contrato de gestación subrogada, que “cosifica” tanto al niño como a la madre biológica. “Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, señala el tribunal.
No es la primera vez que la Sala Civil del Supremo pone sobre la mesa las contradicciones de la legislación española respecto a los vientres de alquiler. Ya en 2014, el tribunal vetó las inscripciones en el Registro Civil de los bebés fruto de gestación subrogada porque lo contrario supondría sortear la ley de Reproducción Asistida de 2006, que no permite en España los vientres de alquiler. En esa sentencia, que solo dejaba a los padres la posibilidad de que uno de los dos inscriba al niño (si puede acreditar genéticamente su paternidad) y el otro lo adopte, el Supremo ya advertía de que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del bebé, y son “manifiestamente contrarios” a la ley. Desde entonces, el Supremo ha tenido que abordar el asunto de los vientres de alquiler en diferentes vertientes, como el derecho a baja paternal o maternal de los padres que contratan estos servicios (prestación que ha reconocido el tribunal), y siempre que lo ha debatido ha recordado que estos contratos son “nulos de pleno derecho” en España, pero que, una vez hechos, hay que proteger al menor.
El caso resuelto ahora insiste en esa tesis, pero al hacerlo, el tribunal va un paso más allá en su censura a una práctica que, apunta, “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”. La sentencia del Supremo recoge el contrato firmado entre la mujer española y la “madre gestante” a través de una agencia de México. Entre otras cláusulas, la madre biológica firma su obligación de entregar al niño “inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre”, acepta “mantener una dieta consistentemente nutricional, procedimientos de ultrasonidos frecuentes, prolongada abstinencia de relaciones sexuales, abstenerse de tatuajes, perforaciones en el cuerpo y efectos o cirugía estética, interrupción del ejercicio vigoroso” y renuncia a su derecho a la confidencialidad médica. El contrato deja además en manos de la mujer que paga la decisión última sobre la vida de la gestante en el caso de que esta “sufriera cualquier enfermedad o lesión potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral)”: “La madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento”, establece el documento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, recuerda que la contratación de un vientre de alquiler no es solo contraria a la legislación española, sino también a compromisos internacionales firmados por España, la Convención sobre los derechos del Niño o a la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, admite el tribunal, estas convenciones y normas “contrastan radicalmente” con lo que sucede en la práctica. “Las agencias que intermedian en la gestación por sustitución actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad […] pese a que el art. 3.1 de la Ley General de Publicidad considera ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española”, lamenta el Supremo, que llama la atención sobre el hecho de que estas agencias incluso celebren “ferias” presenciales en las que se publicitan y veden su producto.
El Supremo incorpora en su sentencia un reproche directo a “las administraciones competentes para la protección del menor” que, advierte, no adoptan “iniciativa alguna” para garantizar la protección de los niños, por ejemplo, cuando una revista publica noticias sobre un famoso que anuncia “la traída a España de un ‘hijo’ fruto de una gestación por sustitución”. “El Informe del Comité de Bioética pone de relieve la incoherencia que supone el contraste entre esta regulación legal y que en la práctica no existan obstáculos a reconocer el resultado de una gestación por sustitución comercial en la que se han vulnerado los más elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del niño, si ha tenido lugar en el extranjero”, recuerda el tribunal.
La consecuencia de esa situación, añade el Supremo, es que el niño nacido fruto de una gestación por sustitución, entra “sin problemas” en España y acaba integrado en un núcleo familiar durante un tiempo prolongado. Y, llegados a este punto, el tribunal considera que lo esencial es proteger el interés superior del menor, aunque eso pase, como en este caso, por favorecer a la persona que contrató los servicios del vientre de alquiler. Con todo, la sentencia no permite a la mujer seguir el camino más rápido para convertirse oficialmente en madre del niño, que sería su inscripción directa en el Registro Civil, sino que la obliga a hacerlo mediante una adopción, una posibilidad recogida en el Dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de abril de 2019.
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