El juicio por abusos sexuales en el programa ‘Gran Hermano’ pone el foco en el consentimiento
Arranca el proceso contra un exconcursante para el que la Fiscalía pide dos años y seis meses de prisión
Cuatro veces Carlota Prado dijo “no” a su pareja, José María López, de alguna forma. Fue una noche de viernes de hace cuatro años, en una de las camas de la llamada “habitación grande”, en la casa del programa de televisión Gran Hermano. Primero fue un balbuceo débil: “No puedo”. Después, “hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara”. Y una última, cuando Prado le dijo a López “quita” y se dio la vuelta. Pero él siguió bajo el edredón con el que cubrió a ambos. Solo se detuvo cuando por megafonía, la “súper” que en aquel momento vigilaba la casa, les llamó la atención: ordenó que “se colocaran bien los micrófonos”, que es la señal para que los concursantes paren inmediatamente lo que estén haciendo. Son los hechos que relatan dos escritos, el de la Fiscalía Provincial de Madrid y el del auto de diligencias previas tras la denuncia de Prado a López por presunto abuso sexual. El acusado ha defendido su inocencia desde el primer momento.
La Fiscalía solicita dos años y seis meses de prisión para López, una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a la víctima, una cantidad “idéntica” a la productora del programa “por los daños ocasionados a raíz de la exhibición a la perjudicada de las imágenes grabadas” y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros y durante cuatro años. La acusación particular, la de Prado, solicita siete años de prisión, ese mismo periodo para el alejamiento del acusado y 100.000 euros por daños morales a Prado (siendo responsable civil subsidiaria la productora, Zeppelin) y otros 100.000 adicionales por el mismo motivo a Zeppelin. El juicio oral comienza este martes. ¿La clave? El consentimiento.
Uno que los documentos jurídicos establecen que Prado denegó de forma expresa —”no puedo”, “quita”—, también que lo hizo de forma gestual —con la mano levantada, “vertical”, hacia López—, y reflejan la ausencia de consentimiento afirmativo. Ella “se hallaba sin apenas moverse, boca arriba, con los ojos cerrados desde que se metió en la cama”. Él “le dijo que abriera los ojos y pudo abrirlos muy poco, cerrándolos al momento y sin volver a abrirlos pese a la insistencia de José María, quien le llegó a mover la cabeza para enfrentarla a él. Tampoco esta le respondió a la pregunta ‘¿qué te pasa?”.
Todas esas cuestiones denotan una “falta absoluta de consentimiento”, afirma el exdelegado del Gobierno contra la violencia de Género Miguel Lorente, “que siempre es el elemento clave de cualquier violencia sexual”. En este caso, algo muy poco frecuente en este tipo de delitos, las pruebas documentales permiten conocer qué estaba viendo exactamente la responsable del programa aquella noche, la llamada “súper”. Lo hacía a través de las pantallas, que funcionan 24 horas al día, y fue ella quien detuvo lo que estaba ocurriendo después de aproximadamente cinco minutos.
”Les estaba observando a través de las cámaras y quien ostentaba facultades para comunicarse por megafonía con los concursantes, asistencia de los mismos en el llamado ‘confesionario’ y organización del contenido del programa 24 horas”, describe el auto de diligencias previas. Este martes esa mujer acudirá, junto a otros miembros del equipo de Zeppelin, en calidad de testigo.
Según Lorente, médico forense y experto del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, de la descripción de esa grabación se desprende que el consentimiento de Prado no solo “no se dio”, sino que se ve agravado por una serie de circunstancias que en otro momento habrían sido contempladas como atenuantes: ser pareja y el alcohol.
Ambos, con 24 años en aquel momento, llevaban 50 días manteniendo una relación dentro del reality. El auto de diligencias previas explica que “regresaban de una fiesta concertada por el referido programa en la que se facilitaba alcohol a los participantes, habiendo bebido Carlota aproximadamente cuatro chupitos de posible tequila, a diferencia de José María que no ingería alcohol en dichos eventos”. El texto de la Fiscalía añade: “Por lo que [Prado] alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche”.
Un “sí” una vez no implica un “sí de por vida”
A esa circunstancia, suma Lorente, hay que añadir un elemento más: “Que son pareja”. Explica que en estos casos la defensa puede “jugar” con los argumentos. Usar algunos como “que habitualmente mantienen relaciones, porque están juntos; o que en otras ocasiones se habrán producido relaciones sin que hubiese deseo absoluto y que luego han acabado de forma muy feliz, pueden jugar con esa continuidad en la relación”. Sin embargo, “el consentimiento es puntual y no hay débito”, es decir, que un sí una vez no implica que ese sí “sea válido de por vida”.
Ese “sí”, a la 1.30 de aquel 4 de noviembre de 2017, a María Acale le parece evidente que no existió: “Decía como podía que no quería”. La catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Jerez no ve que puedan existir “dificultades” en este juicio. Lo dice en referencia a la prueba documental, y aún con ese documento audiovisual y lo aparentemente “claro” que le parece el caso, para Acale “la perspectiva de género es necesaria” en dos sentidos.
Por un lado, “porque el estado de embriaguez hacía a la mujer incapaz de autodeterminarse, es necesario exigir la certeza del consentimiento”. Y por otro, “incidiendo en el comportamiento de ese hombre. El aprovechamiento de una situación de inimputabilidad en el que se encuentra una mujer que ha querido beber”.
La búsqueda del placer sin tener en cuenta a la otra persona
Lorente habla de cómo aparece la visión androcéntrica de las relaciones cuando se produce esa situación: “Un hombre que quiere sexo y usa a su pareja como una muñeca hinchable, busca su satisfacción y su placer sin tenerla en cuenta, sin tener en cuenta el impacto emocional, psicológico y físico que le puede causar y sin el mínimo respeto para algo que debe ser siempre compartido”.
En cualquier caso, apunta Acale, también una de las participantes en la redacción de la nueva ley de libertad sexual, “ese proyecto de ley que sigue tramitándose, pasa precisamente por suavizar la importancia de la violencia o la intimidación”. Porque ahora, la diferencia entre abuso y agresión en la legislación española la marca que el agresor use violencia o intimidación para cometer el delito.
La propuesta que hay para la nueva norma, —la conocida como la del solo sí es sí y que se encuentra en una de las últimas fases para su aprobación— quiere eliminar del Código Penal el abuso sexual, para que el delito no lo fije ni esa violencia ni esa intimidación que puede usar el agresor, sino el consentimiento de la víctima, que se convierte en el eje principal y que es definido por primera vez en el marco legal.
En ese sentido, y según el texto que se maneja hasta ahora, para que se dé ese sí la mujer tiene que hacer una manifestación libre por actos “exteriores, concluyentes e inequívocos” de su voluntad de participar en la relación y esa manifestación tiene que ser entendida “conforme a sus circunstancias concurrentes”. Aún quedan los últimos pasos para que esa norma entre en vigor, pero “este”, concluye Lorente, “es un caso de agresión sexual en toda regla”.
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