El Tribunal Supremo seguirá estudiando el caso de Juana Rivas el 26 de abril
Fue condenada a cinco años de cárcel en julio de 2018 por dos delitos de sustracción de sus dos hijos. La Sala de lo Penal ha empezado su análisis este miércoles, pero continuará deliberando en 12 días
El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo seguirá deliberando el próximo 26 de abril sobre el futuro de Juana Rivas y de sus dos hijos menores de edad. La Sala Segunda ha empezado a estudiar el caso este miércoles, pero según fuentes del tribunal, la deliberación no ha terminado y los magistrados han acordado continuarla dentro de dos semanas. La Sala tiene que decidir sobre el recurso contra la sentencia que condenó a Rivas a cinco años de cárcel en julio de 2018 por dos delitos de sustracción de sus dos hijos además de seis años de pérdida de la patria potestad sobre ellos y 30.000 euros de indemnización al padre de los niños.
El caso Juana Rivas consiguió notoriedad pública el 26 de julio de 2017. Aquel día, Rivas estaba obligada por una resolución judicial a entregar a sus dos hijos a Francesco Arcuri, padre de los dos menores y expareja de Rivas, para que los llevara con él de vuelta a su residencia habitual en aquel momento, en Italia. La madre no se presentó y estuvo ilocalizable durante un mes con los dos niños, de siete y 14 años de edad ahora. La sentencia original consideraba que había dos delitos de sustracción de menores, uno por cada hijo. Cada delito le supuso 2,5 años de prisión, de una horquilla que el código penal sitúa entre dos y cuatro años.
El hecho de que la decisión sobre este caso se vaya a tomar en Pleno y no solo en la Sala le da una trascendencia a estos hechos más allá del caso de Juana Rivas. Hasta ahora, situaciones de este tipo en las que uno de los progenitores alejaba del otro contra su voluntad o contra alguna resolución judicial a varios hijos se han valorado judicialmente de diversas maneras. A veces se ha considerado un delito único independientemente del número de menores afectados y en ocasiones se han estimado tantos delitos como menores alejados de su padre o madre. Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo, desconvocó en febrero la reunión de ese órgano y decidió elevar la decisión a un plenario. Según el reglamento, “la Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de la sala”. La intención es, por tanto, sentar un criterio único de aquí en adelante.
En la sentencia original, sin embargo, el juez Manuel Piñar reconocía en 2018 que “tratándose de dos menores también hay cierta lógica en argumentar que hay dos delitos”, lo que le lleva a concluir que “desde la perspectiva de los menores, fueron dos los que se vieron privados de la relación con el padre, y por tanto, dos fueron los delitos cometidos”.
La de julio de 2017 no fue la primera vez que Rivas alejaba a los niños de su padre. De hecho, esa acción tiene su origen un año antes, cuando en verano de 2016, la madre y los dos hijos viajaron a Maracena (Granada) desde Italia, donde vivían desde 2012. Tras esa vuelta a España, los niños nunca regresaron a Italia, contra los deseos de su padre que, además, consiguió en ese periodo la guardia y custodia de los hijos en un juzgado italiano. Aquel verano de 2016, Rivas denunció en España a Arcuri por malos tratos y decidió no volver con ellos. Eso derivó en la resolución judicial que obligaba a devolver a sus hijos en julio de 2017 y en todo lo que vino después y en la condena. Ningún tribunal ha corroborado judicialmente esas denuncias de malos tratos de Rivas contra su expareja.
Juana Rivas recurrió la condena del juzgado granadino ante la audiencia provincial sin éxito, ya que esta ratificó la condena inicial excepto en la indemnización. Tras ese recurso, los abogados acudieron al Supremo que hoy se tiene que pronunciar.
Carlos Arángüez, abogado de Rivas, ha comentado recientemente: “Si Juana cometió un error, debe pagarlo y responder por él, pero mi opinión como jurista es que hubo una sentencia realmente muy dura y esos cinco años de prisión son excesivos”. Arángüez considera que la sentencia no se correspondía con sentencias similares para casos similares y “aunque primero pedí la absolución, en segundo lugar pedí una reducción de pena que, afortunadamente, la fiscalía del Supremo aceptó”. Efectivamente, la Fiscalía del Supremo fue desde el principio favorable a esta visión de un único delito. Durante el periplo del caso en el juzgado y la audiencia granadina, la Fiscalía siempre se situó en la zona opuesta a las peticiones de Rivas.
Enrique Zambrano, defensor de Francesco Arcuri, siempre ha sido partidario de mantener la sentencia original “porque son dos los niños que han resultado perjudicados”. Zambrano, no obstante, siempre ha dicho que su objetivo era más la patria potestad que la cárcel. “Nuestro objetivo es mantener la sentencia en la parte que afecta a la pérdida de la patria potestad y, también, la indemnización”, comentó a este periódico. Cualquier indulto, comenta Zambrano, requiere arrepentimiento y reparación y el pago sería ineludible para conseguirlo.
El caso Juana Rivas ha estado tan activo judicialmente en Italia como en España. En los juzgados de Cagliari, la capital de Cerdeña, ha habido mucha actividad. La primera, decidir quién de los dos mantiene la guardia y custodia de los niños. Arcuri ha ganado esa disputa aunque el caso está ahora apelado por Rivas. Además, Rivas interpuso numerosas denuncias contra el padre por presuntos malos tratos a los niños. La justicia italiana las consideró todas falsas y no atendió ninguna de ellas.
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