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Ratificada la pena de cinco años de cárcel para Juana Rivas por sustracción de menores

La defensa solicitará el indulto para la condenada, que también ha sido inhabilitada para ejercer la patria potestad

Javier Arroyo
Juana Rivas llega a los juzgados de Granada el pasado 2 de octubre.
Juana Rivas llega a los juzgados de Granada el pasado 2 de octubre.Fermín Rodríguez

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado la condena de cinco años de cárcel para Juana Rivas por la sustracción de sus dos hijos menores de edad cuando en mayo de 2016 viajó con ellos a España y, tras no llevarlos de regreso a Italia con su padre como habían acordado, desobedeció numerosas órdenes judiciales para hacerlo. Tras recibir un último requerimiento en julio de 2017 para que entregara los niños a Francesco Arcuri, su padre, Rivas desapareció durante un mes con los menores, que ahora tienen 5 y 12 años de edad.

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Los cinco miembros del tribunal que han estudiado el recurso de Juana Rivas a la sentencia de julio del año pasado la confirman como responsable de dos delitos de sustracción de menores, por lo que le imponen los cinco años de cárcel —dos años y medio por cada uno de ellos— y seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad. La defensa, por su parte, ha anunciado que solicitará el indulto para Rivas.

El Tribunal sí modifica la sentencia original en lo que se refiere a la indemnización que Juana Rivas debe pagar a Arcuri por daños morales. El juez la cifró en julio en 30.000 euros y ahora la Audiencia de Granada la ha rebajado a 12.000. La sentencia considera que los 30.000 euros eran en concepto de reparación a la lesión al honor que “supuso la campaña mediática promovida por la Sra. Rivas” cuando, considera, solo es “el daño moral que supuso para Arcuri desconocer si le iban a ser reintegrados los niños y cuándo”.

La sentencia dictada este 14 de marzo por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Granada, compuesta por dos mujeres y tres hombres, mantiene con mucha firmeza los argumentos del juez y en la práctica ratifica todo lo investigado y sentenciado por el juez Manuel Piñar, autor de la sentencia original. La Audiencia explica que Rivas en su apelación “desvía la atención del delito investigado [sustracción de menores] y por el que viene condenada” para centrarse en un posible delito de violencia de género contra ella “olvidando que el Sr. Arcuri, por más que ella lo presente como maltratador, no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido ser cancelados”.

La Audiencia reconoce la gravedad de la condena y la justifica porque “Juana dejó clara su intención de asentarse en España con los niños … finalmente los mantuvo escondidos, en paradero desconocido”.

La sentencia considera que los argumentos de Rivas se contraponen al hecho de que ella volviera voluntariamente con Arcuri en 2013, tras haberse separado a consecuencia de la condena de 2009. El texto recuerda que en 2012, teniendo Rivas la custodia y Arcuri un régimen de visitas, ella le entrega “el niño al padre para que esté con él en Italia todo el periodo vacacional, y ella viaja a Camboya … y después reanuda la convivencia con Francesco, marcha a Italia y conciben el segundo hijo, en una convivencia ininterrumpida” desde al menos 2013 hasta mayo de 2016.

El auto de la audiencia explica que Rivas “al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores”.

El texto insiste en que la actitud de Rivas es delictiva, ya que “por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir, a estar en su entorno”. Juana, además, no puede alegar desconocimiento porque aunque “no sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, ello no puede servirle de coartada pues Juana conocía” las distintas resoluciones conminándola a devolver a sus hijos.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha manifestado a este diario que está “muy satisfecho pero, en realidad, ha pasado lo que esperábamos". "Aunque para Arcuri la indemnización ha sido siempre algo accesorio, aún sigue siendo una de las más altas que se haya dictado en España por este tipo de sentencias”.

Este diario ha intentado sin éxito ponerse en contacto con Juana Rivas. Carlos Arangüez, responsable del despacho de abogados que defiende a Rivas, ha manifestado a Efe que trabajarán en solicitar la petición de indulto para su representada ya que reúne, en su opinión, todas las “excepcionales circunstancias” para conseguirlo. Arangüez ha indicado que muestra su “máximo respeto a la resolución judicial dictada, aunque no se comparta en absoluto la argumentación expuesta en la misma”.

La Audiencia recuerda en su sentencia que existe una resolución de un tribunal civil italiano que otorga, provisionalmente, la custodia de los dos niños al padre y que la residencia de éste está en Italia. Esa provisionalidad está aún vigente a la espera de la sentencia del juicio que sobre la guardia y custodia definitiva concluyó en Cagliari (Italia) hace algunas semanas. Las partes desconocen cuando se conocerá esa resolución definitiva.

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