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El juzgado rechaza reabrir el caso de presunto maltrato a Juana Rivas

La juez entiende que la jurisdicción competente para juzgar estos hechos es la italiana

Javier Arroyo
Juana Rivas, en el centro, durante una concentración el pasado julio.
Juana Rivas, en el centro, durante una concentración el pasado julio.MIGUEL ÁNGEL MOLINA (EFE)

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada ha decidido no reabrir las diligencias previas ni adoptar medidas cautelares que había solicitado sobre su caso de maltrato Juana Rivas, la vecina de Maracena obligada por orden judicial a entregar a sus hijos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri. El auto, que ha sido recurrido en reforma el pasado 11 de septiembre, señala que "no hay lugar" a la petición planteada por Rivas, quien a finales de agosto solicitó a través de su representación legal la reapertura de su procedimiento por malos tratos. Los abogados de Arcuri han manifestado al juzgado su oposición al recurso de reforma.

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La juez explica que, para la pretendida reapertura, Rivas no se sirvió de hechos, sino de informes psicológicos "que carecen de trascendencia alguna a los efectos pretendidos", uno de ellos el elaborado en el marco de otro procedimiento en el Juzgado de Primera de Primera Instancia 3, encargado de asuntos de familia. El informe elaborado por el equipo psicosocial concluía, entre otros extremos, que el hijo común de las partes, que entonces tenía diez años, consideraba que ambos progenitores "lo querían y lo cuidaban bien", aunque le gustara más el modelo educativo de su madre.

El segundo motivo argumentado para la petición de la reapertura de las diligencias es que Arcuri se hubiera trasladado a territorio español en cumplimiento de resoluciones judiciales recaídas en dicho procedimiento civil de sustracción internacional de menores y para recoger a sus hijos. Para Juana Rivas, esto determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2. Los supuestos malos tratos se produjeron en Italia entre los años 2013 y 2016. La juez entiende que la jurisdicción competente, como se declaró en otro auto de 20 de julio de 2016 contra el que no se formuló recurso alguno, era la italiana.

El juzgado se refiere a la "presencia circunstancial" de Arcuri en España en cumplimiento de resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento de sustracción internacional de menores y acaecida en un "momento muy posterior" al de comisión de los presuntos hechos denunciados por Rivas.

Por ello, considera que procede denegar la solicitud de reapertura de diligencias y la adopción de otras medidas, y recuerda que no se refiere a hechos delictivos distintos a los ya relatados en la denuncia que dio origen a la causa, sin perjuicio de que Rivas pueda presentar la prueba que estime pertinente en apoyo de sus pretensiones ante la autoridad judicial competente en Italia.

Este proceso es independiente del seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, competente en asuntos de familia, y el otro que se derivó por la vía pena ante el Juzgado de Instrucción 2 de Granada después de que Juana Rivas se negara durante un mes a cumplir la orden judicial de entrega de sus hijos.

Rivas acudió el pasado 5 de septiembre a declarar ante el Juzgado de Instrucción 2 de Granada como investigada por la presunta sustracción de sus dos hijos, con quienes estuvo casi un mes en paradero desconocido para no entregarlos a Francesco Arcuri, que fue condenado en 2009 por violencia de género y al que Juana denunció nuevamente por maltrato en julio de 2016.

Su declaración se produjo después de que el pasado 28 de agosto acatara finalmente la orden judicial que la obligaba a entregar a los menores, de tres y 11 años, a su padre, con quienes los niños permanecen desde entonces en la pequeña isla italiana donde residían antes de que Juana, tras unas vacaciones en España, decidiera no regresar a Italia por el maltrato del que dice haber sido víctima.

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