España impone una cuarentena de 10 días a los viajeros de Perú, Colombia y ocho países africanos
La orden amplía el aislamiento ya vigente para los pasajeros de Brasil y Sudáfrica, e intenta evitar la expansión de las variantes de estos países
El Gobierno impondrá una cuarentena obligatoria de 10 días a los viajeros procedentes de Perú, Colombia y ocho países africanos ―Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue―, para evitar la propagación en España de las variantes brasileña y sudafricana del coronavirus. Esta medida amplía la ya impuesta a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica en vigor desde el 22 de febrero (que se prorroga), y entrará en vigor a las 0.00 del 8 de marzo, durante 14 días. Las personas procedentes de esos países podrán acortar el aislamiento si al séptimo día se realizan un test PCR o de antígenos con resultado negativo.
La orden del Ministerio de Sanidad, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que deben someterse a cuarentena las personas que lleguen a España desde cualquier aeropuerto situado en los países mencionados, con o sin escalas intermedias, excepto el personal aeronáutico. Se deberán someter a aislamiento durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior. Las pruebas admitidas para acortar este periodo son la “RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad”.
Sanidad considera esta medida “urgente y necesaria para la protección de la salud pública”, pues las variantes mencionadas del coronavirus tienen “una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal”. También justifica la ampliación de la cuarentena por “su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación”. La orden, al limitar derechos fundamentales, deberá ser ratificada judicialmente.
Durante el aislamiento, las personas afectadas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, y limitar sus desplazamientos, así como las visitas de terceras personas, a los imprescindibles, que según la orden son la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y las causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. También las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones de aislamiento, según la orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de covid-19, los afectados deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios, indicando que se encuentran en cuarentena.
Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
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