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El Supremo falla que la asociación que ayuda a morir es de utilidad pública

El alto tribunal rechaza el recurso de Abogados Cristianos, que alegaba que la entidad iba contra el derecho a la vida

Ignacio Zafra
Cocentracion frente al Congreso de los Diputados en apoyo a la ley de Eutanasia, el 17 de diciembre.
Cocentracion frente al Congreso de los Diputados en apoyo a la ley de Eutanasia, el 17 de diciembre.Olmo Calvo

La asociación Derecho a Morir Dignamente cumple un interés general y es por tanto de utilidad pública, lo que le abre las puertas, entre otras cosas, a recibir ayudas públicas. El Tribunal Supremo lo ha zanjado en una sentencia conocida este viernes, en respuesta al recurso presentado por la entidad Abogados Cristianos.

Las 44 páginas del fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, están repletas de razonamientos jurídicos que se van acercando en largos giros a unos pocos elementos fundamentales, que son los siguientes: el derecho a la vida está vinculado a la dignidad de las personas. No existe un derecho subjetivo a la muerte, pero tampoco existe un deber de vivir. Informar y dar asesoramiento a quienes están próximos a fallecer y sufren padecimientos físicos sin expectativa de recuperación constituye una forma de promocionar el derecho fundamental a la vida. Y defender la despenalización de la eutanasia, como hace la asociación, que fue fundada en 1984 y cuenta con 7.000 socios, no puede considerarse una finalidad ilícita.

El tribunal tiene en cuenta que el Congreso aprobó en diciembre “por mayoría absoluta” la ley de eutanasia, ahora pendiente de ser votada en el Senado. “Esa mera tramitación”, dicen los jueces, “pone de manifiesto la existencia de una realidad en nuestro país”. “Y debe recordarse”, siguen, “que el derecho ha sido reconocido, dentro de nuestro ámbito, por Holanda (2001), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2008)”.

El Supremo plantea, sin signos de interrogación, una pregunta clave: la de si “el titular del derecho a la vida puede disponer del mismo derecho, esto es, extinguirla provocándose la muerte” en aquellos casos en que ello “obedezca a una decisión razonada, consciente y por supuesto, libremente aceptada (...), sin influencia ajena alguna y lo que es más importante, sin el auxilio de terceros”. Después de algunos circunloquios, el tribunal señala: “No puede silenciarse que entre obligar a vivir y provocar la muerte haya múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente”. Hay casos, agrega, a los que “debe darse respuesta, como es la situación de las personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos”.

Actividad “necesaria”

El Supremo no considera que la actividad de la asociación sea “eutanásica”, sino que está encaminada a dar información y asesoramiento. Preparar “a la persona para su muerte no deja de ser una protección de la misma vida; en primer lugar, porque la vida finaliza con ella y cuando se despliega esa actividad hay vida”, consideran los jueces. Se trata, además, añaden, de una asistencia “tanto más necesaria” cuanto que los poderes públicos tienen difícil prestarla, “al menos con una planificación generalizada y objetiva”.

El conflicto ahora resuelto empezó en 2017. Abogados Cristianos —que se define como una entidad dedicada a defender la libertad religiosa, la vida y la familia— recurrió la decisión del Ministerio del Interior de declarar asociación de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente. La Audiencia Nacional lo rechazó y ahora el Supremo vuelve a hacerlo. La Abogacía del Estado también se ha opuesto al recurso durante el proceso.

“Lo recibimos con gran alegría, sobre todo por las reflexiones jurídicas que avalan nuestra actividad, y que la vida es un derecho, pero no una obligación. Y que en determinadas circunstancias asesorar y ayudar a la persona a tomar decisiones acerca de la muerte no es nada más que una defensa de la vida”, afirmó Javier Velasco, presidente de la Derecho a Morir Dignamente, tras conocer el fallo. “Nos da bastante pena, porque con esto no se respeta la vida ni la dignidad. Los magistrados no aplican la ley, sino que hacen un manifiesto de su ideología”, sostuvo por su parte Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, que prevé acudir ahora al Tribunal Constitucional.

Argumentos que apuntalan la nueva ley

Ambas asociaciones han leído la sentencia con la vista puesta en la ley de eutanasia, que entrará en vigor una vez supere el trámite del Senado, permitiendo que las personas con enfermedades incurables puedan pedir ayuda para poner fin a su vida. Las entidades esperan que Vox presente un recurso de inconstitucionalidad. Y aunque el fallo del Supremo no condiciona directamente al Constitucional, tanto Derecho a Morir Dignamente como Abogados Cristianos consideran que sus argumentaciones respaldan la ley.

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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