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Un juez pide al Gobierno que incluya como delito el acoso machista callejero

El magistrado lanza esta petición al Ejecutivo tras verse obligado a absolver a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en la calle

La manifestación por el día de la Mujer, el 8 de marzo de 2019 en Madrid.
La manifestación por el día de la Mujer, el 8 de marzo de 2019 en Madrid.Álvaro garcoa
Marta Pinedo

Incluir el “acoso machista callejero” como delito en el Código Penal. Esta es la solicitud que ha lanzado el juez Gregorio María Callejo Hernanz al Ejecutivo tras verse obligado a absolver de coacciones leves a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en la calle. El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha recordado en la sentencia que los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015. Como consecuencia, puntualiza que es imposible castigar penalmente “estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres”.

El magistrado ha emitido esta petición al Gobierno tras recibir la denuncia de S., una menor que fue acosada por un joven el 7 de septiembre de este año en Majadahonda. Francisco Javier M., mayor de edad, empezó a llamarla “guapa” y a decirle “olé, olé” mientras caminaba, según la sentencia. La menor le pidió que parara, a lo que él respondió que “cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía”. Tras una nueva queja de la joven, comenzó a seguirla durante unos quince segundos llamándola “puta” varias veces y diciéndole que “las mujeres dais asco”. La menor apuntaba en su denuncia a un posible delito leve de coacciones y amenazas porque esa situación de acoso le impidió sacar dinero de un cajero. No obstante, el juez ha absuelto a Francisco Javier M. al no considerar probado que él supiera las intenciones de la denunciante.

En la resolución, el magistrado recuerda que el delito de coacciones supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho “violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación”. A su vez, el juez insiste en que el delito de coacciones “no es una suerte de saco ancho” en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión y “que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad”. Considera que “no consta acreditado que Francisco supiera que S. quería sacar dinero del cajero ni que con su actitud le impidiera llevar a cabo tal acción”, por lo que debe absolverle.

A pesar de la resolución, el juez recalca que el denunciado ejerció una acción “impositiva” hacia la menor “en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír”. El magistrado subraya en la sentencia que este tipo de hechos “suponen una delimitación específicamente machista del espacio público, imponiendo a una mujer la obligación de soportar que se dirijan a ella haciéndole ver lo agradable que es físicamente”, a lo que añade que suelen “devenir cuando hay un rechazo expreso de la mujer”.

“Coarta la libertad de las mujeres”

Para María Ángeles Jaime, abogada y presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la necesidad de tipificar el acoso callejero como delito no implica la sanción de un simple piropo. “Que un desconocido alabe el aspecto físico de alguien va más allá de una falta de educación. Provoca miedo y vergüenza en la mujer y le hace sentir desvalorizada”, afirma por teléfono. La letrada considera que una persona cruza el límite del acoso cuando expresa a otra propuestas sexuales no pedidas o palabras vejatorias. “Lo que está claro es que el acoso callejero coarta la libertad de las mujeres”, sentencia.

La futura Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, impulsada por el Gobierno de Coalición de PSOE y Unidas Podemos, prevé modificaciones en el Código Penal para, entre otras medidas, elevar el acoso callejero a la categoría de delito leve, con pena de multa o trabajos comunitarios. En la resolución, el magistrado afirma ser consciente de esta tramitación, pero defiende su deber de dar cuenta de la necesidad de tipificar estas situaciones.

Marisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón, considera que incluir el acoso callejero como delito supone un “uso excesivo” del Código Penal. “Existen instrumentos legales para sancionar este tipo de situaciones de segundo orden por la vía civil. Hay mujeres que se pueden sentir ofendidas con los piropos, pero el Código Penal está para perseguir las conductas más graves, no las molestias”, afirma. María Ángeles Jaime difiere y considera que el anteproyecto de ley es fruto de un avance social. “El reconocimiento simbólico del acoso callejero como delito no es inocuo. Despeja dudas de interpretación, pero también lanza el mensaje a la sociedad de que son conductas que minan los derechos a la libertad, la dignidad personal y la igualdad de las mujeres”.

Por último, el juez recuerda que varios países como Francia, Portugal, Perú o Argentina han regulado este tipo de conductas de acoso callejero. “Estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad”, aclara. Jaime reconoce que la legislación siempre va por detrás de los avances sociales, lo que desemboca en ciertas lagunas jurídicas. El ejemplo más paradigmático en los últimos años ha sido el caso de la Manada, la violación de una joven en Pamplona en 2016 por cinco hombres, tras el que se empezó a plantear la revisión del consentimiento de las mujeres en el Código Penal. Jaime celebra la tramitación de la nueva ley, en fase de borrador, pero reconoce que no basta con los textos legales. A menudo, el avance legislativo reside más en la interpretación judicial, según la abogada. “Lo más importante es una justicia con perspectiva de género, donde no quepa el patriarcado”, remata.

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