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Las víctimas de violencia machista que se personen contra su agresor no podrán renunciar a declarar

El Tribunal Supremo cambia la jurisprudencia para tratar de evitar coacciones para que las mujeres se acojan al derecho a no testificar

María Sosa Troya
Concentración frente al Ayuntamiento de Madrid contra la violencia machista, el año pasado.
Concentración frente al Ayuntamiento de Madrid contra la violencia machista, el año pasado.Samuel Sánchez

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece en una sentencia conocida este lunes que las víctimas que se hayan personado como acusación particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja o familiares directos. Es lo que se conoce como el derecho de dispensa y viene regulado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El alto tribunal entiende que este precepto está “pensado y concebido” para los testigos que no quieran comprometer con su declaración a su familiar, pero no para las víctimas de los hechos enjuiciados, “máxime en los casos de violencia de género”, en muchos de los cuales la declaración de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar.

El fallo, cuyo ponente ha sido Julián Sánchez Melgar, cambia la jurisprudencia del alto tribunal, fijada hace solo dos años en sentido opuesto. La sentencia, en la que cuatro magistrados firman votos particulares discrepantes, sostiene que, una vez que la víctima ha activado el proceso penal con su denuncia y ha “resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo” para su familiar, e incluso ostenta la posición de parte acusadora, no tiene ya sentido recobrar “un derecho del que voluntariamente ha prescindido”. Es decir, aunque renuncie a ejercer la acusación particular, al ser citada como testigo tendrá la obligación de declarar y no podrá acogerse a la dispensa a no testificar. De esta forma, argumenta el alto tribunal, la víctima “no puede ser coaccionada en su actuación posterior, al prestar testimonio”. Juristas y expertos en violencia machista llevan años reclamando una modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este sentido.

La sentencia se pronuncia sobre un allanamiento de morada de un hombre en casa de su expareja en Asturias en 2016. Se separaron en septiembre de 2014 y durante un año el hombre, que había abandonado la vivienda común, siguió acudiendo al domicilio para recoger efectos personales y para ver a su hija. Sin embargo, a partir de septiembre de 2015, presentada la demanda de divorcio, la mujer le comunicó que no quería que volviera por allí, e incluso cambió la cerradura. En enero de 2016, el hombre decidió cambiar la cerradura y entró en la casa, aunque posteriormente le dejó a ella la nueva llave en el buzón y se lo contó por WhatsApp. La mujer lo denunció ante la Guardia Civil y llegó a personarse como acusación particular, hasta el momento en que se constituía el jurado. En el juicio oral ella tuvo que declarar, dado que no se le concedió la posibilidad de acogerse a la dispensa a no testificar, puesto que en ese momento ya se había dictado la sentencia de divorcio. El hombre fue condenado a seis meses de prisión. Recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia asturiano ratificó esta condena.

El Supremo avala ahora ese fallo. En la sentencia no se pronuncia exclusivamente sobre la violencia de género, pero sí sostiene que el cambio de jurisprudencia es especialmente importante para estos casos. El debate lleva años sobre la mesa. El año pasado, en un 10,66% de las más de 168.000 denuncias por violencia machista que recibieron los juzgados españoles la víctima se acogió a la dispensa de la obligación legal de declarar. Fueron 17.205 casos, según el informe anual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Un órgano que ha repetido en múltiples ocasiones la necesidad de modificar el artículo 416.

“La Fiscalía también es favorable a eliminar la dispensa en las situaciones de violencia de género. Por una razón importante: por la relación de desigualdad que hay entre las partes”, apunta Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación de mujeres juristas Themis. “Nosotras coincidimos con el razonamiento del Supremo. Son muy comunes los casos en que una mujer pone una denuncia, se persona como acusación particular y llegan las presiones del maltratador, de la familia de él, de la suya propia... para que se aparte. Ella ha sido testigo y la van a llamar a declarar igualmente. El Supremo dice que tiene la obligación de decir la verdad. Esto protege a las víctimas”, explica.

Coincide Miguel Lorente, profesor de la Universidad de Granada y exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género. “La sentencia me parece un acierto y supone volver a ajustar el reloj de la justicia con el de la sociedad”, apunta. “Esa dispensa es una trampa para las víctimas. En estos casos no suele haber muchas pruebas. A veces ella es la única persona que ha estado junto al agresor en el momento de los hechos. Su declaración es importante”, señala. Añade que el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lleva mucho tiempo pendiente. Fuentes del Ministerio de Justicia explican que una comisión está trabajando en una reforma “integral”. Es decir, que entre otras modificaciones, se incluirá la del artículo 416, aunque aún no está lista su redacción final. Estas fuentes aseguran que el texto tendrá en cuenta la jurisprudencia, y que el anteproyecto estará listo antes de final de año.

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Sobre la firma

María Sosa Troya
Redactora de la sección de Sociedad de EL PAÍS. Cubre asuntos relacionados con servicios sociales, dependencia, infancia… Anteriormente trabajó en Internacional y en Última Hora. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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