Los niños de Turín no podrán llevar sus propios alimentos al comedor escolar
El Tribunal Supremo dictamina que llevarse el almuerzo a la escuela puede comportar una “posible violación de los principios de igualdad y de no discriminación"
Los niños en Turín no podrán llevar comida de casa y consumirla en el comedor escolar en el horario de las comidas. Deberán alimentarse solo con los menús que ofrece el servicio del colegio o salir del centro para almorzar y regresar por la tarde a clase. El Tribunal Supremo considera que llevarse el almuerzo de casa al comedor de las escuelas y almorzar allí con el resto de estudiantes, una tendencia cada vez más extendida, no es un derecho. Se resuelven así más de cinco años de lucha entre un grupo de familias y el Ayuntamiento (responsable de los comedores de los colegios) de Turín, la ciudad que ha encabezado en Italia la llamada “revuelta del bocadillo” para conseguir normalizar el táper en los comedores escolares.
El fallo, que se hizo público el pasado 30 de julio, sienta jurisprudencia para todo el país y deja en manos de las instituciones educativas y de las autoridades locales la “autonomía organizativa” para gestionar todo lo relativo a las comidas de los estudiantes. Sin embargo, los jueces consideran que llevar “el bocadillo de casa”, puede comportar una “posible violación de los principios de igualdad y de no discriminación, en base a las condiciones económicas, así como del derecho a la salud, teniendo en cuenta los riesgos higiénicos y sanitarios de un almuerzo individual y no controlado”.
En cambio, las familias que comenzaron la batalla en 2013 para que sus hijos pudieran llevar un bocadillo al colegio creen que la decisión del tribunal es “un paso atrás”, como explica a este diario su abogado, Giorgio Vecchione. Se quejan de la calidad de los alimentos que ofrece el comedor escolar y del elevado precio del servicio, que varía de 1,27 euros hasta los 5,3 euros y en algunos casos llega a los 7,2 euros por comida.
En 2014 solicitaron al Ayuntamiento y al Ministerio de Educación que permitieran a quienes llevaban la comida de casa comerla en las instalaciones. Presentaron una demanda, que fue desestimada en primer grado, y en 2016, el Tribunal de Apelación de Turín les dio la razón y dictaminó que los padres tenían derecho a elegir entre el almuerzo del comedor escolar y la comida preparada en casa. “El problema ahora es que la sentencia del Supremo entra en conflicto con las resoluciones de otros tribunales que han reconocido el derecho de libertad individual”, explica Vecchione, que baraja dirigirse al Tribunal de Estrasburgo.
En su momento, la decisión del tribunal turinés tuvo gran repercusión en el resto del país y animó a otras escuelas nacionales a aprobar el ya famoso “panino da casa” [bocadillo de casa]. Otros padres e incluso algunos directores de colegios de Milán, Benevento, Ferrara, Génova o Venecia han conseguido normalizar que los escolares accedieran al comedor con la fiambrera.
El revuelo fue tal que el Ministerio de Educación y el Ayuntamiento de Turín presentaron entonces un recurso a la sentencia, alegando que si los niños llevan la comida de fuera, no sería posible saber quién se hace cargo de los productos que están consumiendo en el colegio. Mientras que de los alimentos que están dentro del menú oficial del comedor, el responsable es siempre la empresa adjudicataria. También apuntaban que el consumo de las comidas de casa resultarían una prestación gratuita para los beneficiarios “pero onerosa para la colectividad”, en particular para la Administración, que debería costear los gastos de logística, limpieza, etc., y también para las familias que pagan el comedor.
En la educación primaria y secundaria italiana, se puede elegir entre varias modalidades de escolarización que se distinguen entre sí en función de las horas semanales lectivas. Una de estas modalidades, la llamada “a tiempo completo” consiste en 40 horas semanales, que incluyen 10 horas de comedor. El Ministerio de Educación considera que quien ha elegido esta tipología debe cumplirla de forma íntegra, con comedor escolar incluido, porque de lo contrario “se pondría en peligro el proyecto formativo, que también incluye la educación alimentaria”, según señala en su recurso. E invita a los padres contrarios al comedor a que elijan una modalidad que no incluya ese servicio. “Los niños cuyos padres no puedan permitirse pagar el servicio, serán excluidos porque estarán obligados a abandonar el colegio durante el tiempo de la comida, aunque se considere horario lectivo. Es el colmo de la discriminación”, sentencia el letrado de las familias.
Creen que el uso obligado de los servicios de pago del comedor atenta contra el principio de educación gratuita. Alegan que si el almuerzo escolar constituye un momento importante para socializar y computa en el total de horas lectivas, entonces debería reconocerse el derecho de los alumnos a llevar comida de casa, sin que estén obligados a utilizar el servicio de comedor.
El Supremo ha tumbado su tesis y ha dado la razón al Ministerio de Educación y al Ayuntamiento de Turín apelando al espíritu de comunidad: “La institución escolar no es un lugar en el que se ejercen libremente los derechos individuales de los alumnos ni los servicios se connotan en términos de mera negociación, sino que es un lugar en el que el desarrollo de la personalidad de los alumnos y la valoración de las diferencias individuales deben llevarse a cabo dentro de los límites de compatibilidad con los intereses del resto de alumnos y de la comunidad”.
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