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caso la manada
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La pornografía como un mal social

El mensajes del Supremo es claro: aquí no cabe la impunidad de los que querían proyectar su “triunfo”

Manifestación en Barcelona en junio de 2018 tras la puesta en libertad de los integrantes de la Manada.
Manifestación en Barcelona en junio de 2018 tras la puesta en libertad de los integrantes de la Manada. Massimiliano Minocri (EL PAÍS)

Acabamos de conocer la sentencia del Supremo que corrige una calificación jurídica de unos hechos interpretados por los tribunales previos como abuso sexual continuado y no como lo que son, al menos diez violaciones en grupo. La resolución salda una deuda histórica con las víctimas de los atentados sexuales por el trato que tradicionalmente se les había dado en estas causas y actúa como calmante de la “ira de las mujeres”, una sensación que Rebecca Traister en su libro Buenas & Enfadadas concibe como una reacción contra el machismo y la falsa y supuesta superioridad masculina que lleva a la cosificación de la mujer.

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Un sentimiento de repulsa que nos ha movido a muchas, de modo pacífico pero contundente, a significarnos en este caso que trasciende a toda una concepción sobre la libertad sexual de la mujer en nuestro país. Los mensajes del Supremo son claros: aquí no cabe la impunidad de los que querían proyectar su “triunfo”, como dice la sentencia; avisa sobre la gravedad de las penas para los violadores, particularmente en grupo y restaña un principio jurídico que parecía roto, el de la seguridad jurídica, deshaciendo el nudo judicial que había estrangulado el bien protegido que no es otro que la libertad sexual.

La sentencia explica qué se debe entender por intimidación en un caso en el que la mujer “estaba agazapada, acorralada contra la pared por dos de los agresores y gritando”, volcando así las interpretaciones de las instancias. Pero también menciona una cuestión de mayor calado en estos asuntos: el consentimiento explícito. Si bien sabemos que nuestro Código Penal no lo contempla, la sentencia deja una ventana abierta a este cambio de paradigma, como un guiño al legislador, señalando que conforme al Convenio de Estambul —ratificado por España en 2014 y de aplicación directa— “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Así, la aquiescencia, ya sea expresa o tácita pero siempre explícita, es exigible en toda relación íntima de carácter sexual. Esto es la libertad sexual, entender otra cosa es poner cortapisas y limitar este bien intrínseco a la persona.

Lo más preocupante es el afloramiento de las violaciones “en manada”. Estas conductas repugnantes se han reproducido y debemos buscar las causas para lograr su erradicación. Byung-Chul Han, catedrático de Filosofía en la Universidad de Berlín, habla de la pornografía como un mal de la sociedad, que hace desaparecer la seducción, la comunicación y se convierte en algo obsceno donde los cuerpos se cosifican y las mujeres aparecen vejadas, humilladas y violentadas. Que esto se normalice es alarmante. En este caso, además, los hechos se grabaron y difundieron construyendo un Arco del Triunfo virtual, y varios vitorearon lo que es atroz. A esta manada el Arco del Triunfo les ha salido muy caro.

Pilar Llop es jueza, diputada autonómica y exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género.

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